Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2015
Procedimiento De Responsabilidad Administrativa. El Análisis De Las Pruebas Debe Ser Cualitativo
Al resolverse un procedimiento que trata la probable incursión en responsabilidad administrativa de un servidor público, no basta que el órgano resolutor enliste el material probatorio y asigne llanamente el valor establecido para cada tipo de prueba en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato –en los casos de aplicación supletoria– para tener por valorado un medio de prueba.
Ello es así, porque el ejercicio de valoración implica dualidad al determinar su alcance, pues aún bajo el sistema de libre apreciación que prevé el artículo 117 del referido código, el mismo precepto menciona que la libertad del juzgador recae en dos aspectos, a saber: a) analizar las pruebas rendidas, y b) determinar su valor, salvo lo dispuesto por el propio código.
De aquí que la labor analítica del juzgador no puede eludirse en ningún caso, pues es indispensable conocer los razonamientos que tuvo en cuenta para concluir la comisión de la conducta infractora a partir de las pruebas, de tal forma que no basta referir el valor tasado que por ley le corresponde a un medio de prueba para que el justiciable sepa de qué forma influyó su contenido en la convicción del juzgador; saber cuáles fueron las circunstancias de ejecución de la falta que apreció el resolutor, y así conocer qué aspectos de las pruebas condujeron a la conclusión de responsabilidad administrativa.
Expediente 845/1ª Sala/14. Sentencia de 28 de agosto de 2015
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2015
Servidoras Públicas En Estado De Gravidez La Suspensión Debe Concederse Tratándose De
En atención al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objetivo de salvaguardar los derechos de las servidoras públicas que se encuentren en estado de gravidez en el momento del cese, despido o destitución, se debe conceder la suspensión con la finalidad de mantener las cosas en el estado en que se encuentran; esto es, que las autoridades demandadas continúen aportando las cuotas obrero-patronales a la institución de seguridad social que corresponda, con la finalidad de que continúen recibiendo los beneficios derivados de sus derechos de asistencia y seguridad social. ( Expediente 1725/1ªSala/14.
Sentencia de 30 abril de 2015, **********, parte actora)
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2015
Policías En Estado De Gravidez. Beneficio A La Seguridad Social
De acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones policiales cuando hayan sido removidos de sus cargos, no es procedente su reinstalación o reincorporación; en su caso, el estado sólo estará obligado a pagar una indemnización y las demás prestaciones a que tengan derecho aquéllos; sin embargo, en atención al Protocolo para Juzgar con perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objetivo de salvaguardar los derechos de las integrantes las instituciones policiales que se encuentren en estado de gravidez, se debe condenar a las autoridades demandadas a que continúen aportando las cuotas obrero-patronales ante la institución de seguridad social que corresponda, con la finalidad de que la demandante continúe recibiendo –no obstante su destitución- los beneficios derivados de sus derechos de asistencia y seguridad social; esto es, recibir atención médica durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, así como a gozar de las prestaciones que en la especie se establecen en la Ley del Seguro del Estado de Guanajuato, para el caso de maternidad. ( Expediente 1725/1ªSala/14.
Sentencia de 30 abril de 2015, **********, parte actora)
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2014
Allanamiento De Las Pretensiones
Para que se actualice el tercer párrafo del artículo 282 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato y se pueda tener a las demandadas por allanándose a las pretensiones de la parte actora, es necesario acreditar debidamente –con el material probatorio correspondiente-, que éstas fueron satisfechas completamente, no solo con la manifestación de las demandadas, de que se allanan a las pretensiones de la parte actora, o bien con el cumplimiento parcial de las mismas. ( Expediente 64/1ªSala/14.
Actor: **********.
Sentencia de 03 tres abril de 2013 dos mil trece)
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2014
Jubilación. Sueldo De Cotización
De los artículos 8, 9, 14, 51 y 52 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, así como de los artículos 12, 13, 18, 45, 46 y 71 de la vigente Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, se interpreta que se considera como sueldo base la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento.
Esta sirve de base tanto para que el trabajador cotice al Instituto como para calcular las diversas pensiones que otorga dicha institución, entre ellas la pensión por jubilación.
Por tanto, el monto para otorgar la pensión por jubilación es el salario base, con el cual cotizan los trabajadores, no así el integrado, que se encuentra regulado en la Ley Federal del Trabajo. ( Expediente 572/1ra.
Sala/13.
Actor: **********.
Sentencia de 23 veintitrés de junio de 2014 dos mil catorce)