Negativa Ficta. No Se Configura Cuando Existe Respuesta Expresa Emitida Por Una Autoridad Competente, Aunque Sea Distinta De Aquella A Quien Se Dirigió La Petición

Negativa Ficta. No Se Configura Cuando Existe Respuesta Expresa Emitida Por Una Autoridad Competente, Aunque Sea Distinta De Aquella A Quien Se Dirigió La Petición

Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.

Año: 2024

Negativa Ficta. No Se Configura Cuando Existe Respuesta Expresa Emitida Por Una Autoridad Competente, Aunque Sea Distinta De Aquella A Quien Se Dirigió La Petición

No se configura la negativa ficta cuando la respuesta proviene de una autoridad legalmente facultada para atender la materia del requerimiento, aun cuando sea distinta de aquella ante la que se presentó la solicitud, porque el derecho de petición queda satisfecho si la respuesta es emitida por un órgano competente, siempre y cuando exista prueba fehaciente de que la respuesta fue efectivamente puesta en conocimiento de la persona interesada.

Es así, debido a que el derecho de petición no exige que la respuesta provenga exclusivamente de la persona destinataria formal de la solicitud, sino de una autoridad materialmente competente para resolver lo solicitado, conforme a lo previsto por el artículo 8o. constitucional; de esa forma, si el escrito es remitido al área con atribuciones y ésta contesta fundadamente antes de que transcurra el término para configurarse el silencio administrativo, no puede considerarse actualizada la hipótesis de los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Expediente: 1997/1ªSala/22. Sentencia del 13 de febrero de 2024

Escrito De Renuncia. Elementos Que Acreditan Su Autenticidad O La Desestiman

Escrito De Renuncia. Elementos Que Acreditan Su Autenticidad O La Desestiman

Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.

Año: 2023

Escrito De Renuncia. Elementos Que Acreditan Su Autenticidad O La Desestiman

Cuando la autoridad opone a la terminación injustificada de la prestación de servicios de elementos de seguridad pública la suscripción de un escrito de renuncia, es necesario analizar la validez del escrito en que consta la misma.

Para ello, se parte de la consideración de que la renuncia constituye una manifestación libre, unilateral, autónoma y espontánea de la voluntad del prestador de servicios.

Por lo tanto, y con la finalidad de evitar prácticas indebidas para su obtención, y acorde con la carga probatoria establecida en el artículo 51 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, quien señala la existencia del escrito de renuncia debe acreditar la autonomía, autenticidad y espontaneidad del escrito.

Por su parte, quien señala que fue obtenida en forma indebida, debe acreditar la coacción, influencia, intimidación (física, moral o económica) o el vicio de la voluntad sufrido en su emisión.

En consecuencia, los indicios que demuestran la ausencia de autonomía o de voluntad del escrito, como formatos que presentan diversas tipografías en su redacción, testimonios o documentales de los que se desprende coacción o violencia, o incluso la falta de sellos de recepción del escrito o actas de entrega recepción del cargo, son elementos que establecen una presunción que desacredita la validez de la renuncia, de acuerdo con lo que establece el artículo 109 del código administrativo estatal, lo que permite desestimarla.

Expedientes 237/1a. Sala/22, 238/1a. Sala/22, 239/1a. Sala/22, 240/1a. Sala/22, y 241/1a. Sala/22. Sentencias de 8 ocho de junio y 5 cinco de septiembre de 2023 dos mil veintitrés

Devolución A Cargo Del Instituto De Seguridad Pública Del Estado De Guanajuato (Isseg), El Importe Por Tal Concepto Debe Ser Actualizado Conforme Al Índice Nacional De Precios Al Consumidor

Devolución A Cargo Del Instituto De Seguridad Pública Del Estado De Guanajuato (Isseg), El Importe Por Tal Concepto Debe Ser Actualizado Conforme Al Índice Nacional De Precios Al Consumidor

Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.

Año: 2022

Devolución A Cargo Del Instituto De Seguridad Pública Del Estado De Guanajuato (Isseg), El Importe Por Tal Concepto Debe Ser Actualizado Conforme Al Índice Nacional De Precios Al Consumidor

Cuando se impugne en un proceso administrativo la legalidad de una determinación emitida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG) y, una vez seguida la secuela procesal, sea determinada la nulidad de la misma, así como el reconocimiento del derecho solicitado y, correlativamente, se condene al Instituto para que realice la devolución a la parte actora del importe cubierto indebidamente – como sería, por ejemplo, la devolución de las diferencias existentes con motivo de un cálculo incorrecto de las cuotas o aportaciones aportadas por el asegurado –, se deberá pagar a la parte actora la cantidad a devolverse, debidamente actualizada conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde la fecha de su entero hasta su efectiva devolución; ello sin perjuicio de que la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato no establezca expresamente la obligación de actualizar el monto a devolver, ya que debe garantizarse eficazmente el derecho de la parte actora a ser resarcida “ de manera integral ” por el daño que le fue ocasionado, lo cual solo ocurrirá si se reconoce la pérdida del valor del dinero por el simple transcurso del tiempo y el cambio de precios en el país, mediante la aplicación de la actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que corresponda, al monto que deba ser devuelto.

Expediente: 1334/1a. Sala/20. Sentencia de fecha 20 veinte de agosto de 2021 dos mil veintiuno.

Agravios Inoperantes. Se Califican Como Tales Aquellos En Los Que La Autoridad Demandada O El Tercero Con Derecho Incompatible Esgrimen Argumentos Relacionados Con Actos O Hechos Que Corresponden A Otras Autoridades Demandadas

Agravios Inoperantes. Se Califican Como Tales Aquellos En Los Que La Autoridad Demandada O El Tercero Con Derecho Incompatible Esgrimen Argumentos Relacionados Con Actos O Hechos Que Corresponden A Otras Autoridades Demandadas

Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.

Año: 2022

Agravios Inoperantes. Se Califican Como Tales Aquellos En Los Que La Autoridad Demandada O El Tercero Con Derecho Incompatible Esgrimen Argumentos Relacionados Con Actos O Hechos Que Corresponden A Otras Autoridades Demandadas

Cuando en un recurso jurisdiccional tramitado ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, la autoridad recurrente –ya sea en carácter de autoridad demandada o como tercero con derecho incompatible con la pretensión del actor– exponga agravios en los que sostenga la legalidad de hechos o actos que no le son propios, sino de otras autoridades demandadas en el proceso de origen, estos deben calificarse de inoperantes y, por lo tanto, insuficientes para revocar o modificar la resolución recurrida.

Lo anterior atendiendo a que la legitimación para interponer el recurso, le compele a exponer los agravios resentidos por violaciones en la resolución o dentro del proceso que trascendieron al sentido de la misma, siendo inviable que pretenda combatir actos o hechos que no estén en relación directa e inmediata con sus atribuciones, pues ello equivaldría a que la recurrente se sustituyera en la defensa de los intereses de la autoridad que emitió el acto declarado como nulo, para lo cual no está facultado.

Expediente: Recurso de Revisión 04/1a. Sala/2022. Sentencia de fecha 13 trece de julio de 2022 dos mil veintidós.

Fundamentación Y Motivación, De Una Resolución Determinante Tratándose De Un Crédito Fiscal Actualizado

Fundamentación Y Motivación, De Una Resolución Determinante Tratándose De Un Crédito Fiscal Actualizado

Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.

Año: 2022

Fundamentación Y Motivación, De Una Resolución Determinante Tratándose De Un Crédito Fiscal Actualizado

Con el propósito de realizar la determinación de un crédito fiscal, la autoridad fiscal deberá hacerlo por escrito, dando a conocer al contribuyente que se ubicó en la situación jurídica originadora de dicho crédito, haciendo de su conocimiento –de manera detallada y precisa– todos y cada uno de los aspectos que integran el crédito que se le pretende cobrar a fin de que conozca a ciencia cierta el numerario que en cantidad líquida debe pagar.

Por ello, es necesario que cite la fecha de publicación en los Diarios Oficiales de la Federación de los índices nacionales de precios al consumidor que resultaron aplicables para llevar a cabo las operaciones que determinarán el crédito fiscal actualizado; con lo cual se le otorga la posibilidad, real y auténtica, de controvertir y cuestionar la decisión impuesta; ello de conformidad con lo previsto por el artículo 137, fracción VI, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Expediente: 1542/1a. Sala/21. Sentencia de fecha 25 veinticinco de 2021 dos mil veintiuno.