Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2019
Remoción De Juez Administrativo Municipal. Es Necesario Instaurar Y Concluir El Procedimiento De Responsabilidad Previsto Por La Ley De Responsabilidades Administrativas Para El Estado De Guanajuato, Previo Al Acto De
La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato señala como única causa de remoción del cargo de Juez Administrativo Municipal el supuesto establecido por el diverso ordinal 126 de ese ordenamiento legal; en el mencionado artículo se establece como exclusiva causa de destitución, incurrir en alguno de los supuestos que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
Por lo tanto, para remover a un Juez Administrativo Municipal, es indispensable que en forma previa se acredite con la resolución respectiva que tal funcionario incurrió en el desempeño de su encargo en la comisión de una de las faltas previstas en dicho ordenamiento.
Lo anterior, a efecto de cumplir con las formalidades del procedimiento administrativo establecido en la normativa aplicable.
Expediente: 1179/1ªSala/17. Sentencia del 23 de enero de 2019
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Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2019
Competencia De Las Salas Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Guanajuato Para Conocer De Actos Y Resoluciones En Agravio De Personas Morales Oficiales, Cuando Acuden En Defensa De Su Patrimonio De Dominio Privado
El artículo 7, fracción I, inciso a, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, establece la competencia de las Salas del Tribunal para conocer en primera instancia de «actos y resoluciones jurídico-administrativos que las autoridades estatales dicten, ordenen, ejecuten o trate de ejecutar en agravio de los particulares».
Al respecto, es dable equiparar como particulares a las personas morales oficiales que acuden ante dicha instancia a defender sus bienes de dominio privado y, para dicha defensa, acuden desprovistos de sus potestades públicas.
Expediente: 1776/1ª Sala/17. Sentencia del 30 de mayo de 2019
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2019
Caducidad De La Inscripción Registral. Tratándose De La Inscripción De Un Embargo Ordenado Con Motivo De Un Procedimiento Jurisdiccional, No Opera La Figura Jurídica De La
Cuando la inscripción registral verse sobre el embargo ordenado por una autoridad jurisdiccional, no opera la figura de la caducidad de la inscripción registral prevista por el artículo 2536-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, dado que su finalidad es garantizar la eventual ejecución de la pretensión que se deduce en el juicio que lo originó, siendo en consecuencia accesorio de este último.
Derivado de lo anterior, la subsistencia de la inscripción depende y se encuentra directamente vinculada a la del propio juicio civil o mercantil respectivo.
Expediente: 1536/1ª Sala/17. Sentencia del 18 de junio de 2019
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2019
Contratos De Obra Pública, Prescripción De La Acción Tratándose De. Opera En El Plazo Establecido En El Artículo 1256 Del Código Civil Para El Estado De Guanajuato
Los contratos en materia de obra pública revisten naturaleza administrativa, sin embargo, en la ley especial que los regula se prevé la supletoriedad en favor del Código Civil para el Estado de Guanajuato; por tanto, a fin de dilucidar lo relativo a la actualización de la prescripción de la obligación contraída al suscribir contratos al amparo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente hasta 2018, y ante la carencia de una porción legal que determine el plazo para que opere la prescripción, debe aplicarse la regla general de diez años para que se extinga la obligación de pago, contado desde que ésta pudo exigirse, con independencia de la fecha en que fueron contraídas tales obligaciones, según lo dispuesto por los arábigos 1255 y 1256 del Código Civil para el Estado de Guanajuato
Expediente: 724/1ª. Sala/17. Sentencia del 30 de abril del 2018
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2019
Negativa Expresa Exhibida En La Contestación A La Ampliación De La Demanda, Extemporaneidad De La
En el caso de la negativa ficta, es en la contestación de la demanda cuando la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya su denegación y, de no hacerlo, el juzgador tendrá por confesados los que la actora le impute de manera precisa a la autoridad demandada.
En este supuesto, se estima que las manifestaciones expuestas en la contestación a la ampliación de la demanda para alegar que se había dado respuesta expresa al solicitante y que éste no exhibió pruebas de un derecho adquirido que sustente su petición, así como las pruebas documentales que se le adjuntan, devienen extemporáneas, puesto que precluyó la oportunidad procesal de la encausada, de conformidad con el artículo 282, párrafo segundo, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Expediente: R.R.207/1ª. Sala/19. Sentencia del 29 de agosto del 2019