Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2020
Garantía De Audiencia. Obligación De La Autoridad De Otorgarla Al Concesionario Del Servicio Público De Transporte Urbano Ya Existente, Tratándose De Otorgamiento O Incremento De Dichos Servicios
A pesar de que el ordenamiento legal no lo prevea de forma expresa, se debe respetar la garantía de audiencia del concesionario existente conforme a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose del otorgamiento de nuevas concesiones respecto de rutas que se sobreponen a las anteriormente otorgadas, debido a que con ello se está incrementando el servicio de transporte público.
Por ende, para cumplir con la prerrogativa señalada, la autoridad debe notificar de manera personal al concesionario para que de ser su voluntad presente la propuesta respectiva y se le otorguen las nuevas concesiones (debiendo quedar sin efecto las otorgadas indebidamente a un tercero) en caso de cumplir con los requisitos previstos en la convocatoria y las bases, así como acreditar que tiene la capacidad legal, técnica, material y financiera para la prestación del servicio en las rutas y número de unidades convocadas, en virtud de su derecho de preferencia
Expediente 1282/1aSala/12, sentencia de fecha 4 cuatro de diciembre de 2019 dos mil diecinueve
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2020
Desistimiento Del Recurso De Inconformidad, Posterior A La Promoción De La Demanda De Nulidad En Contra De La Resolución Recurrida. No Actualiza La Improcedencia Del Proceso Administrativo
Cuando se interponga recurso de inconformidad en contra de una resolución y después se promueva proceso administrativo, sin haberse desistido «previamente» de la aludida inconformidad, existirá un obstáculo o impedimento para que el órgano jurisdiccional proceda a conocer y dirimir sobre la controversia puesta a su conocimiento, en aras de favorecer la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y la resolución del fondo del conflicto, así como para evitar la imposición de formulismos que obstaculicen injustificadamente el aludido derecho en perjuicio del promovente.
Lo anterior sucede porque el hecho de que la parte actora se desista del recurso de inconformidad, lo que se traduce en que esta renunció a la instancia planteada y, por tanto, todo lo actuado en dicho recurso quedó sin efectos legales, en consecuencia no puede alegarse que exista una instancia diversa que esté aún pendiente de resolverse (litispendencia), aunado a que si bien el artículo 226, párrafo segundo, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece que el particular debía desistirse de forma previa a la promoción de la demanda de nulidad, tal disposición solo representa un mero «formalismo» que no debe ser interpretado ni aplicado en perjuicio o detrimento de la acción ejercitada por el particular, debido a que resulta irrelevante que el justiciable tenga que desistirse antes de promover la demanda ante el órgano jurisdiccional, si el desistimiento ocurrió antes de que se dictara un pronunciamiento definitivo y firme en el recurso de inconformidad, evitando así que existan resoluciones contradictorias y que se genere incertidumbre jurídica a las partes.
Expediente: 2077/1aSala/19. Sentencia de fecha 15 quince de julio de 2020 dos mil veinte.
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2020
Afectación De Predios Sin Procedimiento De Expropiación, La Noción De Indemnización Justa Es Aquella Que Tome Como Referencia El Valor «Comercial O De Mercado» Del Bien Ocupado
Una vez constatada la afectación real y actual sobre predios propiedad del promovente, donde se decretó la nulidad y se condenó al pago de las indemnizaciones a las que tenía derecho derivadas de la ilegal ocupación de los inmuebles de su propiedad, resulta procedente el reconocimiento del derecho solicitado por el actor y condenar a la autoridad demandada a realizar las gestiones conducentes ante la autoridad hacendaria municipal para que se cubra al promovente las indemnizaciones a las que tiene derecho, atendiendo al «valor comercial o de mercado» de cada inmueble y conforme a los montos que fueron debidamente acreditados en la secuela procesal, con la finalidad de establecer una medida de reparación mediante la cual sea resarcida la lesión provocada, debiendo prevalecer como noción de «justa indemnización», aquella que tome de referencia el valor «comercial o de mercado» del bien afectado; todo ello de conformidad con lo establecido sistemáticamente por los numerales 27, segundo párrafo, de nuestro Carta Magna y 21, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Expediente: 1202/1aSala/18. Sentencia de fecha 4 cuatro de agosto de 2020 dos mil veinte.
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2019
Nulidad Total De Actos Administrativos Emitidos Por Inspector De Movilidad Del Instituto De Movilidad Del Estado De Guanajuato Con Posterioridad Al 1 De Diciembre De 2018. Inexistencia De La Autoridad
Mediante reformas a la Ley de Movilidad para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 21 de septiembre de 2018, se extinguió el Instituto de Movilidad del Estado de Guanajuato, a su vez se previó que la Secretaría de Gobierno crearía una unidad administrativa para efecto de conocer asuntos de las materias de educación vial y del servicio público y especial de transporte.
En este tenor, el 30 de noviembre de la misma anualidad, a través del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, se creó la Dirección General de Transporte, por lo que de conformidad con los artículos 3, fracción II, inciso a), subincisos a.1, a.2, a.3, a.4 y a.5, 42, fracción III, 43, fracciones I y II, y 46 fracción I, y artículo primero transitorio, a partir del 1 de diciembre de 2018, el inspector adscrito a dicha unidad es la autoridad competente para vigilar el servicio público y especial de transporte estatal, y por consiguiente elaborar las infracciones con motivo del incumplimiento a las disposiciones que lo regulan.
No obsta a lo anterior, que el artículo séptimo transitorio del reglamento señalado, disponga que para todos los efectos legales, el Instituto de Movilidad se entenderá referido a la Dirección General de Tránsito, ya que ello únicamente ocurre en cuanto a ordenamientos legales y reglamentarios, decretos, convenios u otros instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad a la vigencia de las reformas aludidas, pero no así para emitir actos administrativos con posterioridad, como es el caso de las infracciones.
En consecuencia, de la inexistencia legal del Inspector adscrito al Instituto de Movilidad del Estado de Guanajuato, deviene su incompetencia para emitir actos administrativos
Expediente: 745/1ª Sala/19. Sentencia del 30 de septiembre de 2019
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2019
Juicio De Lesividad. Improcedencia En Contra De Actos Administrativos De Carácter General
Para efectos de la procedencia del juicio de lesividad, es presupuesto necesario, de conformidad con lo previsto en los artículos 305 y 306 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato, que el «acto o resolución sea favorable a un particular», entendido éste como el acto administrativo unilateral que produce efectos individuales, concretos y particulares, cuando se haya accedido a lo solicitado por el gobernado, se le otorgue o reconozca un derecho subjetivo, se le exima total o parcialmente de una obligación, o bien, se determine su situación jurídica concreta en sentido favorable.
En cambio, los actos administrativos unilaterales que producen efectos generales para una serie indeterminada de casos -decretos, estatutos, lineamientos, reglamentos, disposiciones administrativas, y bandos de policía y buen gobierno- no tienen cabida en el presupuesto procesal señalado porque son semejantes en sus condiciones y efectos a las normas generales de naturaleza legislativa, al ser expresión del ejercicio del poder de producción normativa dirigido a regular un sector de interés público; luego, a través de ellos no se resuelve una situación jurídica de forma concreta.
Expediente: Juicio de Lesividad 1947/1ª Sala/15. Sentencia del 19 de septiembre de 2019