Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2022
Devolución A Cargo Del Instituto De Seguridad Pública Del Estado De Guanajuato (Isseg), El Importe Por Tal Concepto Debe Ser Actualizado Conforme Al Índice Nacional De Precios Al Consumidor
Cuando se impugne en un proceso administrativo la legalidad de una determinación emitida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG) y, una vez seguida la secuela procesal, sea determinada la nulidad de la misma, así como el reconocimiento del derecho solicitado y, correlativamente, se condene al Instituto para que realice la devolución a la parte actora del importe cubierto indebidamente – como sería, por ejemplo, la devolución de las diferencias existentes con motivo de un cálculo incorrecto de las cuotas o aportaciones aportadas por el asegurado –, se deberá pagar a la parte actora la cantidad a devolverse, debidamente actualizada conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde la fecha de su entero hasta su efectiva devolución; ello sin perjuicio de que la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato no establezca expresamente la obligación de actualizar el monto a devolver, ya que debe garantizarse eficazmente el derecho de la parte actora a ser resarcida “ de manera integral ” por el daño que le fue ocasionado, lo cual solo ocurrirá si se reconoce la pérdida del valor del dinero por el simple transcurso del tiempo y el cambio de precios en el país, mediante la aplicación de la actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que corresponda, al monto que deba ser devuelto.
Expediente: 1334/1a. Sala/20. Sentencia de fecha 20 veinte de agosto de 2021 dos mil veintiuno.
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2022
Agravios Inoperantes. Se Califican Como Tales Aquellos En Los Que La Autoridad Demandada O El Tercero Con Derecho Incompatible Esgrimen Argumentos Relacionados Con Actos O Hechos Que Corresponden A Otras Autoridades Demandadas
Cuando en un recurso jurisdiccional tramitado ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, la autoridad recurrente –ya sea en carácter de autoridad demandada o como tercero con derecho incompatible con la pretensión del actor– exponga agravios en los que sostenga la legalidad de hechos o actos que no le son propios, sino de otras autoridades demandadas en el proceso de origen, estos deben calificarse de inoperantes y, por lo tanto, insuficientes para revocar o modificar la resolución recurrida.
Lo anterior atendiendo a que la legitimación para interponer el recurso, le compele a exponer los agravios resentidos por violaciones en la resolución o dentro del proceso que trascendieron al sentido de la misma, siendo inviable que pretenda combatir actos o hechos que no estén en relación directa e inmediata con sus atribuciones, pues ello equivaldría a que la recurrente se sustituyera en la defensa de los intereses de la autoridad que emitió el acto declarado como nulo, para lo cual no está facultado.
Expediente: Recurso de Revisión 04/1a. Sala/2022. Sentencia de fecha 13 trece de julio de 2022 dos mil veintidós.
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2022
Fundamentación Y Motivación, De Una Resolución Determinante Tratándose De Un Crédito Fiscal Actualizado
Con el propósito de realizar la determinación de un crédito fiscal, la autoridad fiscal deberá hacerlo por escrito, dando a conocer al contribuyente que se ubicó en la situación jurídica originadora de dicho crédito, haciendo de su conocimiento –de manera detallada y precisa– todos y cada uno de los aspectos que integran el crédito que se le pretende cobrar a fin de que conozca a ciencia cierta el numerario que en cantidad líquida debe pagar.
Por ello, es necesario que cite la fecha de publicación en los Diarios Oficiales de la Federación de los índices nacionales de precios al consumidor que resultaron aplicables para llevar a cabo las operaciones que determinarán el crédito fiscal actualizado; con lo cual se le otorga la posibilidad, real y auténtica, de controvertir y cuestionar la decisión impuesta; ello de conformidad con lo previsto por el artículo 137, fracción VI, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Expediente: 1542/1a. Sala/21. Sentencia de fecha 25 veinticinco de 2021 dos mil veintiuno.
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2021
Interés Jurídico De Una Asociación Civil Para Impugnar El Proceso Para Modificar Un Programa Municipal De Desarrollo Urbano Y Ordenamiento Ecológico Territorial
En caso de que una asociación civil acuda ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato para impugnar el proceso de planeación, ejecución y evaluación del ordenamiento y administración sustentable del territorio municipal, y se acredite que la misma participó en el marco de una «consulta ciudadana para la creación o modificación del ordenamiento ecológico territorial», de conformidad con lo previsto por los artículos 9º y 251, fracción I, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, debe concluirse que la asociación promovente sí ostenta un interés jurídico, consistente en el «derecho ciudadano de participación», el cual debe garantizarse y, por ende, ser materia de protección jurisdiccional, con el propósito de que las autoridades no limiten a los ciudadanos para gozar de dicha prerrogativa ni se les desaliente en la presentación de propuestas y observaciones que colaboren en el quehacer público y en la forma de ciudadanizar los contenidos de las normas generales, de conformidad con lo previsto en los artículos 15, fracción X, 157 y 158, fracción VI, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y 3º, fracción II, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Expediente: 2317/1a. Sala/19. Sentencia de fecha 30 treinta de octubre de 2020 dos mil veinte.
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2021
Aumento De Valor Fiscal A Inmuebles, Derivado De Avalúo Ordenado Por La Autoridad. Su Validez Requiere Que La Autoridad Acredite Que Dio Cabal Cumplimiento Al Procedimiento Descrito En La Ley De Hacienda Para Los Municipios Del Estado De Guanajuato
El artículo 162 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato establece, entre otros supuestos para modificar el valor fiscal de los bienes inmuebles, la realización de un avalúo practicado por peritos certificados y autorizados por la Tesorería Municipal.
Por otra parte, el aumento al valor fiscal consignado en avalúos ordenados por la autoridad fiscal presupone, para su validez, que se agote el procedimiento descrito en los artículos 176 y 177 de la ley hacendaria municipal en comento.
Por lo tanto, es deber de la autoridad acreditar el desarrollo del procedimiento indicado para sostener la validez de dicho aumento fiscal, tratándose de bienes inmuebles, objeto del impuesto predial.
Expediente: 443/1a. Sala/21. Sentencia de fecha 7 siete de junio de 2021 dos mil veintiuno.