Silao de la Victoria, Guanajuato, a 19 diecinueve de mayo de 2021 dos mil veintiuno.
RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 40/21 PL, interpuesto por el Ministro Ejecutor del Municipio de León, Guanajuato -autoridad demandada en el proceso de origen-, en contra del acuerdo, emitido por el Magistrado de la Segunda Sala en el proceso administrativo número *****, en el que como notificador se le tuvo por no contestando a la ampliación de demanda en tiempo y forma; ha llegado el momento de resolver lo que en derecho procede.
TRÁMITE
I. Interposición. Por escrito presentado el 15 quince de enero de 2021 dos mil veintiuno, se promovió recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.
II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 5 cinco de febrero de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.
III. Turno. El 28 veintiocho de abril de la presente anualidad, se acordó tener a la parte actora por no desahogando la vista concedida y se ordenó remitir los autos al ponente, con la finalidad de que formulara el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO
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PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, inciso a), 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que se reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia, como se asentó en el proveído dictado el 5 cinco de febrero de 2021 dos mil veintiuno.
TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. El recurrente invoca textualmente lo siguiente:
…Se vulnera en perjuicio de la autoridad demandada el artículo 285 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa (…) habida cuenta que el acuerdo de notificación de fecha 15 quince de diciembre del año 2020, a través del sistema de notificaciones electrónicas (…) no cumple con los principios de legalidad y seguridad jurídica que rige al proceso (…) toda vez que el acuerdo resulta ambiguo y erróneo (…) por una parte tiene al Ministro Ejecutor Pedro Guerrero Cortes por contestando la ampliación de la demanda en tiempo y forma y por la otra señal que el notificador no
3 contesto la misma en tiempo y forma (…) se precisa que en el proveído recurrido, la ampliación de la demanda fue notificada el 12 doce de noviembre de 2020 (…) inconcuso resulta que el suscrito contestó dicha ampliación en tiempo y forma tal como se desprende del escrito de contestación a la ampliación (…) mismo que fue presentado el 25 de noviembre de 2020, razón por la cual no se debe tener a la autoridad demandada por no contestando la ampliación de la demanda, toda vez que se afirma fue presentada dentro del término legal…
CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio del agravio expuesto por el recurrente, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:
1. *****, acudió ante este Tribunal a demandar la nulidad del crédito fiscal contenido en el oficio *****emitido el 22 veintidós de julio de 2020 dos mil veinte, por el Director de Ejecuciones del Municipio de León, Guanajuato, por concepto de impuesto predial, recargos y gastos de ejecución de los ejercicios fiscales 2019 dos mil diecinueve y 2020 dos mil veinte, de igual forma solicitó la nulidad del nuevo valor fiscal, del inmueble con número de cuenta predial *****.
2. El proceso por orden de turno le tocó conocer a la Segunda Sala de este Tribunal, la cual mediante acuerdo de 8 ocho de diciembre del año 2020 dos mil veinte, en torno al tema materia del recurso, tuvo al Notificador, por no contestando la ampliación de demanda en tiempo y legal forma.
3. Inconforme con lo anterior, la autoridad demandada interpuso el recurso de reclamación que ahora se estudia.
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QUINTO. Estudio de los agravios planteados. Este Pleno considera fundado el único agravio y, por ende, suficiente para modificar el acuerdo que se recurre, como se demostrará enseguida.
En esencia, señala quien recurre que el acuerdo emitido el 8 ocho de diciembre de 2020 dos mil veinte, de manera incongruente en principio se le tuvo como Ministro Ejecutor por ampliando en tiempo y forma la contestación, en el mismo acuerdo se tiene por no contestando la ampliación de demanda en tiempo y legal forma al Notificador, lo cual vulnera en su perjuicio el artículo 285 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, afirma la autoridad que recurre que sí amplió en tiempo y forma la contestación de demanda.
En la especie, en el acuerdo de 8 ocho de diciembre de 2020 dos mil veinte, el Magistrado de la Segunda Sala, precisó lo siguiente:
V I S T AS las 4 cuatro promociones presentadas, así como el estado procesal que guardan los autos de la presente Causa Administrativa, con fundamento en los artículos 1 fracción II y 3 párrafo segundo, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, SE ACUERDA:
En cuanto a la primera promoción, se tiene al Ministro Ejecutor Pedro Guerrero Cortes por contestando la ampliación de la demanda en tiempo y forma
5 (…)
Por lo que hace al Tesorero Municipal, al Notificador y al Director de Ejecución todos de León, Guanajuato, se les tiene por no contestando la ampliación de demanda en tiempo y legal forma, en virtud de que transcurrieron los 07 siete días hábiles para que realizaran la contestación a la ampliación de demanda presentada en su contra, de conformidad a lo previsto en el artículo 285 primer párrafo, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, feneciendo dicho término el miércoles 25 veinticinco de noviembre de 2020 dos mil veinte, conforme el cómputo realizado de la siguiente manera: la notificación se les practicó el día jueves 12 doce de noviembre de ese año, por lo que esta surtió efectos el día viernes 13 trece del mismo mes y año, empezando a correr el término a partir del día martes 17 diecisiete, continuando miércoles 18 dieciocho, jueves 19 diecinueve, viernes 20 veinte, lunes 23 veintitrés, martes 24 veinticuatro y miércoles 25 veinticinco de noviembre de mismo año, no habiéndose computado el día viernes 13 trece de noviembre del mismo año, por surtir efectos la notificación, ni los días sábado 14 catorce de noviembre, domingo 15 quince, lunes 16 dieciséis, sábado 21 veintiuno y domingo 22 veintidós tjagto- 0676-852sdu3h de noviembre del año referido por ser inhábiles, conforme al artículo 30 del referido Código de Procedimiento y Justicia Administrativa.
Énfasis añadido.
En efecto como lo refiere quien recurre, el acuerdo controvertido adolece de congruencia interna1, pues el
1 Véase al respecto: «CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE. SUS ASPECTOS. EL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES EL QUE LO CONTIENE.» Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época tesis: I.3o.A J/30, p. 638, registro 194838.
6 Magistrado de la Segunda Sala tuvo al Notificador por no contestando la ampliación de demanda en tiempo y forma legal; ahora bien, como se advierte de los documentos que obran en el proceso de origen, la autoridad que realizó las notificaciones relacionadas al procedimiento administrativo de ejecución del crédito fiscal contenido en el oficio *****, fue el Ministro Ejecutor *****, de ahí que resulte incongruente el acuerdo controvertido, no obstante que en principio se le tuvo por contestando la ampliación, posteriormente como ya se precisó, se le tuvo por no ampliando dicha contestación.
Bajo las consideraciones antes relatadas, lo procedente es modificar el acuerdo recurrido, solo en relación a tener a *****, en su calidad de Ministro Ejecutor y Notificador, por contestando en tiempo y forma la ampliación de la demanda.
Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
En mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;
RESUELVE
ÚNICO. Se modifica el acuerdo emitido el 8 ocho de diciembre de 2020 dos mil veinte, en el proceso número *****,
7 acorde a lo expuesto en el Considerando Quinto de esta resolución.
Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón; el Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes firman2 con la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Martínez Piña, quien da fe.
2 Estas firmas corresponden al Toca 40/21 aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 19 diecinueve de mayo de 2021 dos mil veintiuno.
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