1
Silao de la Victoria, Guanajuato, a 10 diez de julio de 2019 dos mil diecinueve.
RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 223/19 PL -juicio en línea-, interpuesto por el autorizado del Elemento de Tránsito y Policía Vial del Municipio de Celaya, Guanajuato, en contra de la sentencia de 25 veinticinco de marzo del presente año, dictada por el Magistrado de la Sala Especializada, en el juicio en línea número *****, mediante la cual se decretó la nulidad total y se reconoció el derecho solicitado.
TRÁMITE
I. Interposición. El 23 veintitrés de abril de 2019 dos mil diecinueve, en la modalidad de juicio en línea fue presentado el recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.
II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 26 veintiséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.
III. Turno. El 10 diez de junio del 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a la parte actora por desahogando la vista concedida, y se ordenó remitir los autos al ponente, los cuales le fueron enviados el 25 veinticinco del mismo mes y año.
2
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción II, 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; en virtud de que se combate una sentencia dictada por el Magistrado de la Sala Especializada.
SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia, como se sentó en el proveído dictado el 26 veintiséis de abril de 2019 dos mil diecinueve.
TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. El recurrente invoca textualmente como agravio, el siguiente:
ÚNICO.- (…) Se causa agravio en el considerando CUARTO del fallo que se analiza, cuando se declara fundado el único concepto de impugnación, porque a juicio del Magistrado, el acto impugnado esta indebidamente motivado porque no se precisaron las circunstancias de tiempo modo y lugar, conclusión que es totalmente ilegal.
3
En principio se hace notar (…) que el actor en el juicio de nulidad (…) no impugna la multa impuesta con base en la boleta de infracción 2824 E (…) en segundo lugar se hace notar que, contrariamente a los resuelto por el Magistrado la boleta de infracción se encuentra debidamente fundada y motivada, puesto que dentro del formato (…) de la boleta de infracción, señala las circunstancias de tiempo, modo, lugar, los hechos y preceptos legales violados (…) de lo anterior se concluye que en cuanto a la motivación del acto, la autoridad demandada sí señaló de manera concreta la forma como se percató de la comisión de la conducta infractora, así como las circunstancias de modo, tiempo, lugar, esto es, precisó que: «Que siendo las 18:42 horas del día 04 de junio de 2018, en Camino San José de Guanajuato, la Ciudadana *****, sobre el recorrido con la calle mencionada se detectó a vehículo en circulación oriente a poniente con el conductor haciendo uso de teléfono celular…» (…) al tratarse de una boleta de infracción de tránsito, dada la flagrancia e inmediatez propia de la naturaleza de esos actos, la autoridad demandada realmente no se encuentra en mejores condiciones de producir una prueba, pues ambas partes no poseen sino la misma boleta de infracción, por lo que revertir la carga probatoria, no crea una situación más propicia para llegar al conocimiento de la verdad material del asunto, sino a un desequilibrio procesal…
CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio del agravio expuesto por el recurrente, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:
1. *****, presentó demanda de nulidad en contra de la boleta de infracción levantada por el agente de la Dirección de Tránsito y Policía Vial del Municipio de Celaya, Guanajuato.
4
2. Seguida la secuela procesal, el Magistrado de la Sala Especializada decretó la nulidad total de la boleta de infracción con número de folio 28242 E, de 4 cuatro de junio de 2018 dos mil dieciocho. De igual forma reconoció el derecho solicitado por la justiciable, consistente en que se le devuelva la cantidad de $967.20 (novecientos sesenta y siete pesos, con veinte centavos, en moneda nacional), que erogó como multa, con sus respectivos intereses.
3. Ante ese panorama, el Licenciado ***** -autorizado de la parte demandada-, presentó recurso bajo el agravio transcrito en el considerando que antecede.
QUINTO. Estudio. Este Pleno considera inoperante el único agravio que esgrime el recurrente y por ende insuficiente para modificar o revocar la resolución que se recurre, como se demostrará enseguida.
Señala quien recurre en esencia, que el agente de la Dirección de Tránsito y Policía Vial del Municipio de Celaya, Guanajuato, contrario a lo que manifestó el A quo, sí fundó y motivó debidamente la boleta de infracción número de folio 28242 E de 4 cuatro de junio de 2018 dos mil dieciocho, señalando claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
5
De la lectura del agravio se desprende que el recurrente aduce las mismas razones que había apuntado en la contestación de demanda; por lo tanto, el inconforme técnicamente no controvirtió la ratio decidendi del fallo. Lo anterior es así, pues la argumentación del recurrente se respalda en señalar que sí fundó y motivó la boleta de infracción impugnada, de igual forma reitera que se señalaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la misma.
Del análisis al acto impugnado -boleta de infracción- claramente se observa que no contiene una debida motivación, pues la autoridad fue omisa en describir cómo se percató que la conductora del vehículo infringió la norma; omitiendo igualmente señalar, con suficiencia y claridad, por qué detuvo a la unidad en tránsito, entre otras circunstancias de modo que hubiesen resultado suficientes y pertinentes para motivar el acto confutado; descripción exacta del momento en que detectó a la justiciable utilizando el teléfono.
A mayor abundamiento, se revela una indebida motivación, ya que no se plasman en la boleta las circunstancias de modo que permitan concluir que efectivamente se cometió una infracción de tránsito; en esta tesitura, el recurrente estaba obligado a plasmar detalladamente las circunstancias de modo que permitan conocer cómo fue que se percató de la comisión de la infracción, subsumiendo el hecho fáctico en la hipótesis normativa y así plasmarlo en al acto combatido.
6
Desde luego, el recurrente tenía la obligación de combatir directamente con sus agravios las consideraciones jurídicas medulares de la sentencia recurrida, ya que en términos del segundo párrafo del artículo 309 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la parte a quien perjudica una sentencia tiene la carga procesal de demostrar su ilegalidad a través de los agravios correspondientes, lo que únicamente se cumple cuando los argumentos expresados se encaminan a refutar frontalmente y destruir las consideraciones en que se apoya la resolución recurrida.
Condición esta última que en la especie no acontece, ante los razonamientos redundantes o reiterativos del recurrente; de modo que su disentimiento así propuesto se torna inoperante.
Sirve de sustento para lo anterior, la siguiente jurisprudencia1:
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE SÓLO PROFUNDIZAN O ABUNDAN EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que una de las modalidades de la inoperancia de los agravios radica en la repetición de los argumentos vertidos en los conceptos de violación. Al respecto, conviene aclarar que si bien una mera repetición, o incluso un abundamiento en las razones referidas en los conceptos de violación, pueden originar la inoperancia, para que ello esté justificado es menester que con dicha repetición o abundamiento no se combatan las consideraciones de la sentencia del juez de distrito. Este matiz es necesario porque puede darse el caso de que el
1 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tesis la. /J. 85/2008, tomo XXVIIJ, p 144. 7
quejoso insista en sus razones y las presente de tal modo que supongan una genuina contradicción de los argumentos del fallo. En tal hipótesis la autoridad revisora tendría que advertir una argumentación del juez de amparo poco sólida.
Énfasis añadido.
Por lo tanto, y ante la inoperancia del agravio, lo procedente es confirmar la sentencia emitida, ello con fundamento en lo prevenido por los artículos 308, fracción II, 309 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
En mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;
RESUELVE
ÚNICO. Se confirma la sentencia emitida el 25 veinticinco de marzo del presente año, en el proceso número *****, acorde a lo expuesto en el Considerando Quinto de esta resolución
Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; el Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón; la Magistrada de la Tercera 8
Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el primero de los mencionados, quienes firman2 con el Secretario General de Acuerdos, Eliseo Hernández Campos, quien da fe.
2 Estas firmas corresponden al Toca 223/19 -juicio en línea- aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 10 diez de julio de 2019 dos mil diecinueve.
Puedes descargar el documento TOCA_223_19_PL_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.