Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2018
Crédito Fiscal Inexistente
Ante la falta de acreditación de la recepción del servicio público o aprovechamiento de bienes patrimoniales del ente público, no se tiene por actualizada la hipótesis legal de causación de los derechos, por lo que la determinación en cantidad líquida que realice la autoridad deviene en un crédito fiscal inexistente.
Expediente: 1004/1ª Sala/17. Sentencia de 7 siete de mayo de 2018 dos mil dieciocho
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2018
Improcedencia Del Proceso Administrativo. Es Motivo Manifiesto La Ejecución De La Sanción Penal De Destitución De Funciones
De conformidad con el artículo 7, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, las Salas del Tribunal serán competentes para conocer en primera instancia de los actos y resoluciones derivados de la relación administrativa de los integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales; luego, el oficio de destitución emitido por el superior jerárquico de un elemento de seguridad pública municipal, en cumplimiento a la resolución de una causa penal en la que se determinó la imposición de la sanción de destitución ordenada por el Juez de Ejecución en Materia Penal, es un acto informativo sobre una actuación judicial de naturaleza eminentemente penal, diverso e independiente del régimen jurídico-administrativo que vincula a los miembros de seguridad pública con el Estado, de ahí que la materialización de la sanción de destitución sea motivo manifiesto de improcedencia del proceso, por lo que debe sobreseerse en términos del artículo 262, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Expediente 2295/1ª Sala/17. Sentencia del 29 veintinueve de junio de 2018 dos mil dieciocho.
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2018
Improcedencia Del Proceso Administrativo. Cuando Se Invoca El Artículo 261 Del Código De La Materia De Manera Genérica, El Juzgador Deberá Desestimarla
El planteamiento de la autoridad demandada que señala la improcedencia del proceso al tenor de lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin expresar las razones que justifiquen la actualización de una causal en concreto, es inatendible, pues constituye una norma compleja que contiene diversos supuestos, de ahí que no resulten de obvia y objetiva constatación.
Expediente: 1747/1ª Sala/17. Sentencia de fecha 28 veintiocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho.
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2017
Pago De Intereses. Requisitos Para Su Procedencia En Términos Del Segundo Párrafo Del Artículo 53 De La Ley De Hacienda Para Los Municipios Del Estado De Guanajuato
El segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato señala los requisitos que deben cubrirse para que proceda el pago de intereses con motivo de la devolución de una cantidad indebidamente pagada, a saber: a) que el contribuyente haya efectuado el pago de un crédito fiscal determinado por una autoridad administrativa; b) que se interponga oportunamente el medio de defensa que las leyes establezcan, y c) que se obtenga una resolución firme favorable total o parcialmente, supuesto en el cual los intereses serán calculados a partir de que se efectuó el pago de lo indebido, conforme a la tasa que señale la ley anual de ingresos para los recargos.
Dicha obligación de cubrir los intereses surge a la vida jurídica por disposición legal.
Por lo tanto, cuando la parte actora solicite el pago de intereses, las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato están obligadas a decidir si el actor tiene derecho o no a la condena por su restitución, sin que sea necesario que previamente se plantee a la autoridad administrativa la solicitud de devolución de pago, en aras de proteger el derecho humano de los gobernados a la justicia pronta y completa, reconocido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Expediente juicio en línea 2132/1ªSala/16, sentencia del 23 de enero de 2017.
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2016
Certificado De Idoneidad, Interés Superior Del Menor
Los integrantes del Consejo Técnico de Adopciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, en materia de adopciones, si bien es cierto que deben ser escrupulosos al momento de otorgar los certificados de idoneidad —establecidos en el artículo 451, fracción II, del Código Civil del Estado de Guanajuato—, para quienes pretendan adoptar un menor de edad, también lo es, que en términos de los artículos 4, fracciones de la I a la VII; 10; 28, fracciones de la I a la XI; 33, y 35, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, deben salvaguardar el interés superior de la niñez, y proteger el derecho que éstos tienen de vivir en familia como espacio primordial de desarrollo, así como tener por reconocido el derecho a vivir en familia; por lo tanto, al momento de integrar los expedientes técnicos, los integrantes del Consejo Técnico se encuentran obligados a darle la celeridad y la debida integración que el procedimiento requiere, sin olvidar que es su obligación proteger el interés superior de los menores para que puedan vivir en familia. ( Expediente 530/1ªSala/16.
Sentencia 11 agosto de 2016. ********, parte actora)