Descargar PDF

1

Silao de la Victoria, Guanajuato, a 9 nueve de octubre de 2019 dos mil diecinueve.

RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 76/19 PL, interpuesto por el autorizado de ***** -parte actora en el proceso de origen-, en contra del acuerdo de 2 dos de enero del presente año, dictado por el Magistrado de la Sala Especializada, en el proceso número *****, mediante la cual determinó que no era procedente conceder la suspensión.

TRÁMITE

I. Interposición. El 21 veintiuno de enero de 2019 dos mil diecinueve, fue presentado el recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.

II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 31 treinta y uno de enero del presente año, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.

III. Turno. El 11 once de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a las autoridades demandadas, por no desahogando la vista concedida y se ordenó remitir los autos al ponente los cuales fueron enviados el 24 veinticuatro del mismo mes y año.

2

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, inciso c), 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que se reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia, como se asentó en el proveído dictado el 31 treinta y uno de enero del presente año.

TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. El recurrente invoca textualmente lo siguiente:

PRIMERO. El acuerdo que ahora se recurre es ilegal, pues en el mismo no se realizó el estudio de la apariencia del buen derecho para así conceder la suspensión peticionada, en contravención de lo establecido por los artículos 137 fracción VI, 268 y 269, todos del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios (…) el magistrado (…) pierde de vista que en la resolución impugnada únicamente se está controvirtiendo la legalidad o no de la resolución de fecha 24 de septiembre de 2018, emitida dentro del procedimiento de rescisión administrativa de contrato dentro del expediente DAJ-PAR-006/2018. Y, en dicha resolución, la autoridad 3

demandada NO REALIZÓ pronunciamiento alguno respecto de la SUSPENSIÓN del padrón de contratistas (…)

SEGUNDO. El acuerdo que ahora se recurre es ilegal al emitirse sin la debida fundamentación y motivación violentando lo establecido por los artículos 137 fracción VI, 268, y 269, todos del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa (…) el Magistrado (…) no apreció debidamente los hechos, esto en virtud de que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma (…) regula, en lo que interesa, dos procedimientos distintos, al relativo procedimiento de suspensión del Padrón Único de Contratistas que regula del artículo 29 al 32 de esa ley…

CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio de los disensos expuestos por el recurrente, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:

1.*****, presentó demanda de nulidad en contra de la resolución emitida el 24 veinticuatro de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, por el Director General de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Obra Pública, en donde se determinó la recisión del contrato, de igual forma solicitó la suspensión con la finalidad mantener las cosas en el estado en que se encontraban.

3. El Magistrado de la Sala Especializada, mediante acuerdo de 2 dos de enero del presente año determinó que no era procedente conceder la suspensión.

4. Ante ese panorama, quien representa al justiciable, presentó recurso bajo los agravios transcritos en el considerando que antecede. 4

QUINTO. Estudio. Este Órgano jurisdiccional en Pleno, considera que el presente recurso se ha quedado sin materia, en atención a lo siguiente:

Los artículos 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; 308, fracción I, inciso c), del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establecen:

«Artículo 25. Son atribuciones del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato: (…)

III. Resolver los recursos contra las resoluciones de la Salas…

Artículo 308. El recurso de reclamación procederá:

I. Contra los acuerdos o resoluciones emitidas por las salas del Tribunal que: (…)

c) Concedan, nieguen o revoquen la suspensión…»

En el presente recurso de reclamación se impugnó el acuerdo de 2 dos de enero de 2019 dos mil diecinueve, en donde el A quo, negó la suspensión definitiva solicitada por *****.

En estrecha relación con lo anterior, el artículo 268 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, señala:

5

La suspensión del acto o resolución impugnado podrá solicitarla el actor en su demanda por escrito o en el juicio en línea, o en cualquier momento del proceso y tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto se pronuncia sentencia.

Énfasis añadido.

En virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, se desprende que el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos que emitan las Salas del Tribunal, en donde se conceda, niegue o revoque la suspensión que solicitó el particular. A su vez, la suspensión podrá otorgarse hasta el momento en que se pronuncie una sentencia sobre la litis planteada en el proceso de origen.

Este Pleno tiene conocimiento, que el Magistrado de la Sala Especializada dictó la sentencia respectiva el 30 treinta de abril del presente año, con la que se puso fin al proceso e *****.

Dicha resolución le fue notificada a la parte actora por medio del sistema electrónico del Tribunal, con la siguiente evidencia que obra en autos del expediente de origen:

Que el acuse de recibo electrónico con número de evidencia electrónica ***** visible en la parte superior de la presente fue generado por el sistema de información del destinatario rodolfo.alcacio@tjagto.gob.mx, proporcionado por la parte en su carácter de ACTOR dentro de los autos del expediente Proceso 211/2018(EXPEDIENTE P.A. S.E.A.), como dirección de correo electrónico en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 39 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, teniendo así por legalmente notificando 6

a ***** de la resolución de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve y sus anexos, conforme a las evidencias electrónicas del archivo notificado: *****., el día veintiuno de mayo de dos mil diecinueve a las 14 horas con 12 minutos.

En atención a esto y acorde a lo señalado en el artículo 268 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al haberse dictado sentencia, ya no existe materia para que quien resuelve se pronuncie sobre el acuerdo de suspensión.

En estas condiciones y particularmente ante el dictado de la sentencia definitiva en el proceso de origen, lo procedente es declarar que ha quedado sin materia el presente recurso.

Con fundamento en el artículo 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, incisos c, 309, párrafo primero, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;

RESUELVE

ÚNICO. Se declara que ha quedado sin materia el presente recurso, de conformidad con los argumentos y fundamentos expresados en el Considerando Quinto de este fallo. 7

Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; el Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el primero de los mencionados, quienes firman1 con el Secretario General de Acuerdos, Eliseo Hernández Campos, quien da fe.

1 Estas firmas corresponden al Toca 76/19 aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 9 nueve de octubre de 2019 dos mil diecinueve.

Puedes descargar el documento TOCA_76_19_PL_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.