Guanajuato, Guanajuato, a 29 veintinueve de octubre de 2018 dos mil dieciocho.
ASUNTO
Vistos los autos del toca 438/18 PL, relativo al recurso de reclamación interpuesto por ***** -representante de la parte actora en el proceso de origen-, en contra del acuerdo dictado el 25 veinticinco de abril de 2018 dos mil dieciocho, por el Magistrado de la Sala Especializada en el proceso administrativo número *****, en donde entre otras cosas fue negada la suspensión.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Promoción del recurso. Por escrito presentado el 18 dieciocho de mayo del presente año, se promovió recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.
SEGUNDO. Trámite. Mediante acuerdo de fecha 31 treinta y uno de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.
TERCERO. Turno. El 20 veinte de agosto de 2018 dos mil dieciocho, se acordó tener a la autoridad demandada por no desahogando la vista concedida y se ordenó remitir los autos al ponente, los cuales fueron enviados el 5 cinco de septiembre del presente año.
2 CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; 308, fracción I, inciso c), 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
SEGUNDO. Procedencia. Del toca en comento se desprende que se reunieron los requisitos previstos en los dispositivos legales invocados en el considerando anterior.
TERCERO. Expresión de agravio. Se invocan como agravios los siguientes:
«Único. Causa agravio a la parte actora la negativa a conceder la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada (…) en el acuerdo de admisión se aprecia incorrectamente el acto impugnado al considerar que sólo es una repuesta que niega la solicitud de expedición del título concesión, cuando en realidad va mucho más allá, pues es un acto que ordena cancelar la concesión otorgada a mi representado.
Por lo tanto, no se trata de un mero acto negativo que implique un rechazo a una petición -como erróneamente lo considera la Sala de origen- sino de una resolución con efectos positivos pues implica la cancelación de la citada concesión.
(…)
Asimismo, en la demanda solicité expresamente la suspensión de la ejecución de la resolución combatida “en cuanto ordenar cancelar la concesión” par que mi representada continúe “prestando el servicio público de transporte al amparo de
3 la concesión de la que es titular”, tal como lo ha venido haciendo de manera ininterrumpida desde que le fue otorgada en el año de 1991 y hasta la fecha…»
CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio de los agravios presentados por la recurrente, es oportuno relatar los antecedentes del asunto:
I. El representante legal de *****, presentó demanda de nulidad en contra de la resolución emitida el 19 diecinueve de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, por el Director General del Instituto de Movilidad del Estado de Guanajuato.
II. El proceso le tocó conocer a la Sala Especializada de este Tribunal, la cual mediante acuerdo de 25 veinticinco de abril de 2018 dos mil dieciocho, negó la suspensión solicitada.
III. Ante ese panorama, el representante de la parte actora en el proceso de origen, presentó el recurso que nos ocupa.
QUINTO. Estudio del agravio planteado. Este Órgano jurisdiccional en Pleno, considera que el presente recurso se ha quedado sin materia, en atención a lo siguiente:
Los artículos 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; 308, fracción I, inciso c), del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato establecen:
«Artículo 25. Son atribuciones del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato: (…)
III. Resolver los recursos contra las resoluciones de la Salas…
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Artículo 308. El recurso de reclamación procederá:
I. Contra los acuerdos o resoluciones emitidas por las salas del Tribunal que: (…)
c) Concedan, nieguen o revoquen la suspensión…»
En el presente recurso de reclamación se impugnó el acuerdo de fecha 25 veinticinco de abril de 2018 dos mil dieciocho, en donde el A quo, negó la suspensión solicitada por el representante legal de la parte actora proceso de origen -*****-.
En estrecha relación con lo anterior, el artículo 268 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, señala:
«La suspensión del acto o resolución impugnado podrá solicitarla el actor en su demanda por escrito o en el juicio en línea, o en cualquier momento del proceso y tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto se pronuncia sentencia».
En virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, se desprende que el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos que emitan las Salas del Tribunal, en donde se conceda, niegue o revoque la suspensión que solicitó el particular. A su vez, la suspensión podrá otorgarse hasta el momento en que se pronuncie una sentencia sobre la litis planteada en el proceso de origen.
Este Pleno tiene conocimiento, que el Magistrado de la Sala Especializada dictó la sentencia respectiva el 12 doce de octubre de 2018 dos mil dieciocho, con la que se puso fin al proceso *****.
5 Dicha resolución le fue notificada a la parte actora por medio del sistema electrónico del Tribunal, con la siguiente evidencia que obra en autos del expediente origen.
«Que el acuse de recibo electrónico con número de evidencia electrónica ***** visible en la parte superior de la presente fue generado por el sistema de información del destinatario *****, proporcionado por la parte en su carácter de ACTOR dentro de los autos del expediente Proceso *****(EXPEDIENTE P.A.), como dirección de correo electrónico en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 39 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, teniendo así por legalmente notificando a *****, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE *****, de la resolución de fecha doce de octubre de dos mil dieciocho y sus anexos, conforme a las evidencias electrónicas del archivo notificado: *****, el día veintitrés de octubre de dos mil dieciocho a las 10 horas con 31 minutos…»
En atención a esto y acorde a lo señalado en el artículo 268 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al haberse dictado sentencia, ya no existe materia para que quien resuelve se pronuncie sobre el acuerdo de suspensión.
En estas condiciones y particularmente ante el dictado de la sentencia definitiva en el proceso de origen, lo procedente es declarar que ha quedado sin materia el presente recurso.
Con fundamento en el artículo 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, incisos c, 309, párrafo primero, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se;
6 RESUELVE
ÚNICO. Se declara que ha quedado sin materia el presente recurso, de conformidad con los argumentos y fundamentos expresados en el CONSIDERANDO CUARTO de esta resolución.
Notifíquese, en su oportunidad procesal, archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por la Presidenta del Tribunal y Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; la Magistrada de la Segunda Sala, Marisela Torres Serrano; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes firman con el Secretario General de Acuerdos, Eliseo Hernández Campos, quien da fe.
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