Descargar PDF

1

Silao de la Victoria, Guanajuato, a 28 veintiocho de agosto de 2019 dos mil diecinueve.

RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 318/19 PL -juicio en línea-, interpuesto por el Licenciado *****, autorizado de la parte demandada, en contra de la sentencia de 28 veintiocho de marzo del presente año, emitida por la Magistrada de la Tercera Sala, en el proceso administrativo número *****, en donde se decretó la nulidad y se reconoció el derecho solicitado.

TRÁMITE

I. Interposición. Por escrito presentado en la modalidad de juicio en línea el 30 treinta de abril del presente año, se promovió recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.

II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 5 cinco de junio de 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.

III. Turno. El 8 ocho de agosto del 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a la parte actora por desahogando la vista concedida, y se ordenó remitir los autos al ponente, los cuales le fueron enviados el 13 trece del mismo mes y año.

CONSIDERANDO 2

PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción II, 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; en virtud de que se combate una sentencia donde se decretó la nulidad total.

SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que se reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia, como se asentó en el proveído dictado el 5 cinco de junio de 2019 dos mil diecinueve.

TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. El recurrente invoca textualmente como agravios, los siguientes:

PRIMERO.- Causa agravio a la parte autoridad que represento, el contenido del Considerando QUINTO de la sentencia recurrida, (…) Advirtiendo (…) que el razonamiento esgrimido por la H. Sala Resolutora, a consideración de esta autoridad administrativa es erróneo (…) pasa por alto las disposiciones legales aplicables en la materia, como son los artículo 298, 299 fracción (sic) I y III y 300 fracción I del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ya que en ningún momento valoró los argumentos rendidos por esta Autoridad a fin de sustentar la 3

legalidad del acto administrativo impugnado. (…) la solicitud de la parte actora si fue atendida de manera precisa (…)

SEGUNDO.- Causa agravio lo resuelto por el A quo, (…) como se puede observar, la segunda fracción del artículo 210 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, establece que el Instituto de Movilidad determinará sobre la necesidad del servicio, mediante el estudio técnico que se efectúe con base en los datos de que disponga, lo que implica entre otras cosas, determinar el número de permisos que serán otorgados…

TERCERO.- (…) la resolución resulta contradictoria (…) primero establece la obligación de emitir un nuevo acto donde se subsane la falla de motivación y fundamentación, pero por otro, ya se condiciona a que una vez que la peticionaria cumpla con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, le otorgue el permiso solicitado, lo cual a consideración de esta autoridad resulta incorrecto.

CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio de los agravios expuestos por el recurrente, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:

1. *****, presentó demanda de nulidad en contra del oficio número *****, emitido por el Director General del Instituto de Movilidad del Estado de Guanajuato.

2. Seguida la secuela procesal, la A quo el 24 veinticuatro de agosto de 2018 dos mil dieciocho, al emitir la sentencia respectiva decretó una nulidad para efectos, sin reconocer el derecho solicitado por el justiciable. Inconforme con lo anterior el actor promovió juicio amparo directo administrativo.

4

3. El 14 catorce de marzo de 2019 dos mil diecinueve, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, resolvió el amparo directo *****, en donde en esencia ordenó a la Tercera Sala de este Tribunal:

1. Deje sin efectos la sentencia reclamada. 2. En su lugar dicte otra en la que: a. Reitere las consideraciones que la llevaron a declarar la nulidad del acto impugnado. b. Reconozca el derecho subjetivo pretendido por el actor para que la autoridad, una vez que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, le otorgue el permiso solicitado. En el entendido que la autoridad demandada deberá observar el contenido de las fracciones IX, X y XI del artículo 8 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que le impone la obligación de proporcionar al promovente la información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las normas vigentes impongan en los trámites, proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar ante ellas.

Énfasis añadido.

4. En cumplimiento a lo anterior la Magistrada de la Tercera Sala, el 28 veintiocho de marzo de 2019 dos mil diecinueve, reiteró las consideraciones que la llevaron a declarar la nulidad del acto impugnado y reconoció el derecho subjetivo pretendido por el actor para que la autoridad, una vez que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, le otorgue el permiso solicitado.

5. Ante ese panorama, el Licenciado ***** -autorizado de la parte demandada-, presentó recurso bajo los agravios transcritos en el considerando que antecede. 5

QUINTO. Estudio. Los agravios se analizarán de manera conjunta, al encontrarse relacionados. Ello, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia del rubro: «CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO1».

Los disensos que hace valer el representante de la autoridad demandada en el proceso de origen este Pleno los considera ineficaces, para modificar o revocar la sentencia que se recurre, atento a lo siguiente:

Como ya fue precisado en el considerando que antecede la sentencia que se recurre se dictó en cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo número de expediente *****.

Es así, que en atención a los lineamientos emitidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Decimosexto Circuito en ese juicio, resultan ineficaces los agravios que hace valer el recurrente, porque de atenderse los mismos, se controvertirían los aspectos resueltos en cumplimiento a la sentencia de amparo mencionada2, lo cual traería como consecuencia desconocer la naturaleza y finalidad del medio de defensa constitucional, esto es, su carácter excepcional, en virtud de que tales pronunciamientos

1Registro: 167961, Tesis VI.2o.C. J/304, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente a la Novena Época, tomo XXIX, de Febrero de 2009 dos mil nueve, visible a página 1677.

2 Donde la cuestión decidida en el fallo que se recurre ya fue examinada por el Tribunal Colegiado de Circuito. 6

no ameritan una revisión posterior, al actualizarse la figura de la cosa juzgada.

Esto es, el sustento de la sentencia recurrida quedó intocado y además forma parte precisamente del amparo otorgado a favor del justiciable, por lo que los agravios del recurrente no pueden enderezarse eficazmente en contra del fallo constitucional, ni aun de forma indirecta o mediata.

Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia3 cuyo rubro y texto señalan:

RECURSO DE INCONFORMIDAD. SON INEFICACES LOS AGRAVIOS QUE CONTROVIERTEN EL CRITERIO DEL JUZGADOR FEDERAL CONTENIDO EN LA SENTENCIA DE AMPARO. Uno de los elementos indispensables a verificar en el recurso de inconformidad, para determinar si la resolución que declara cumplido el fallo protector está apegada a derecho, radica en el análisis de las consideraciones en las que se sustentó. Ahora bien, tal estudio tiene el fin de revisar que exista congruencia entre esos razonamientos y los alcances y efectos ahí delimitados, mas no tiene el propósito de reexaminar la litis del juicio constitucional. Por ello, se concluye que el criterio adoptado por los órganos federales en sus sentencias de amparo constituye cosa juzgada en el recurso de inconformidad, por lo que los agravios que lo controvierten son ineficaces.

Así las cosas, ante la ineficacia de los agravios, este Pleno confirma la sentencia emitida.

Con fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los

3 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, tesis 2a./J. 29/2016 (10a.), página 1074. 7

Municipios de Guanajuato, en mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se:

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la sentencia de 28 veintiocho de marzo de 2019 dos mil diecinueve, emitida por la Magistrada de la Tercera Sala en el proceso administrativo número *****, por lo expuesto en el Considerando Quinto de la presente resolución.

Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; el Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el primero de los mencionados, quienes firman4 con el Secretario General de Acuerdos, Eliseo Hernández Campos, quien da fe.

4 Estas firmas corresponden al Toca 318/19 -juicio en línea- aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 28 veintiocho de agosto de 2019 dos mil diecinueve.

Puedes descargar el documento TOCA_318_19_PL_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.