Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2019
Caducidad De La Inscripción Registral. Tratándose De La Inscripción De Un Embargo Ordenado Con Motivo De Un Procedimiento Jurisdiccional, No Opera La Figura Jurídica De La
Cuando la inscripción registral verse sobre el embargo ordenado por una autoridad jurisdiccional, no opera la figura de la caducidad de la inscripción registral prevista por el artículo 2536-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, dado que su finalidad es garantizar la eventual ejecución de la pretensión que se deduce en el juicio que lo originó, siendo en consecuencia accesorio de este último.
Derivado de lo anterior, la subsistencia de la inscripción depende y se encuentra directamente vinculada a la del propio juicio civil o mercantil respectivo.
Expediente: 1536/1ª Sala/17. Sentencia del 18 de junio de 2019
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Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2019
Contratos De Obra Pública, Prescripción De La Acción Tratándose De. Opera En El Plazo Establecido En El Artículo 1256 Del Código Civil Para El Estado De Guanajuato
Los contratos en materia de obra pública revisten naturaleza administrativa, sin embargo, en la ley especial que los regula se prevé la supletoriedad en favor del Código Civil para el Estado de Guanajuato; por tanto, a fin de dilucidar lo relativo a la actualización de la prescripción de la obligación contraída al suscribir contratos al amparo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente hasta 2018, y ante la carencia de una porción legal que determine el plazo para que opere la prescripción, debe aplicarse la regla general de diez años para que se extinga la obligación de pago, contado desde que ésta pudo exigirse, con independencia de la fecha en que fueron contraídas tales obligaciones, según lo dispuesto por los arábigos 1255 y 1256 del Código Civil para el Estado de Guanajuato
Expediente: 724/1ª. Sala/17. Sentencia del 30 de abril del 2018
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2019
Negativa Expresa Exhibida En La Contestación A La Ampliación De La Demanda, Extemporaneidad De La
En el caso de la negativa ficta, es en la contestación de la demanda cuando la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya su denegación y, de no hacerlo, el juzgador tendrá por confesados los que la actora le impute de manera precisa a la autoridad demandada.
En este supuesto, se estima que las manifestaciones expuestas en la contestación a la ampliación de la demanda para alegar que se había dado respuesta expresa al solicitante y que éste no exhibió pruebas de un derecho adquirido que sustente su petición, así como las pruebas documentales que se le adjuntan, devienen extemporáneas, puesto que precluyó la oportunidad procesal de la encausada, de conformidad con el artículo 282, párrafo segundo, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Expediente: R.R.207/1ª. Sala/19. Sentencia del 29 de agosto del 2019
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2019
Determinación Estimativa De La Base Gravable Del Impuesto Sobre Nóminas, Motivación Y Fundamentación De La
El artículo 8, párrafo segundo, incisos a), b), c) y d), de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, establece la posibilidad de que una autoridad fiscal determine «de manera estimativa» la base gravable del crédito fiscal por concepto de Impuesto sobre Nóminas, para lo cual deberá allegarse de toda la información y elementos necesarios que le permitan ponderar y pronunciarse integralmente sobre cada uno de los cuatro supuestos legales del artículo 8, párrafo segundo, de la ley hacendaria estatal, con el fin de concluir de manera razonable, así como con apego a los principios de equidad y proporcionalidad, el monto estimado que corresponde a las erogaciones realizadas por concepto de pago al trabajo personal subordinado por los períodos respectivos a los que el contribuyente esté sujeto a revisión.
Luego, en caso de que la autoridad fiscal advierta en la revisión la existencia de datos relativos a sólo uno de los supuestos previstos por el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, ello no le exime de externar las motivos y circunstancias de hecho que le imposibilitan a «tomar en cuenta», de manera integral y completa, todos los supuestos previstos por el ordinal 8, segundo párrafo, de la señalada ley hacendaria.
De lo contrario, la determinación estimativa del crédito fiscal se encontraría indebidamente fundada y motivada, en transgresión a lo dispuesto en los artículos 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 110, fracción III, del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.
Expediente: 681/1ª Sala/18. Sentencia del 17 diecisiete de enero de 2019
Criterios
Criterio de la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
Año: 2019
Notificaciones Personales En Materia Administrativa. Carece De Validez La Practicada En El Domicilio Del Particular, Cuando Éste Se Encuentra Privado De Su Libertad En Un Centro De Reclusión
Si bien es cierto que las notificaciones personales realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato son legalmente válidas, no menos cierto es que, atendiendo a la finalidad de las mismas, el destinatario de un acto o resolución de índole administrativo deberá conocer de manera directa la determinación de la autoridad que se le comunica; circunstancia que no se cumple si la notificación se realiza en el domicilio del particular o gobernado cuando éste se encuentra privado de su libertad en un centro de reclusión, motivo por el cual es clara y evidente una violación a su garantía de audiencia, defensa y debido proceso, que le impide controvertir una decisión que tenga como desenlace un contexto desfavorable.
Expediente: 1856/1ª Sala/18. Sentencia del 11 de junio de 2019