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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 28 veintiocho de abril de 2021 dos mil veintiuno.
RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 73/21 PL -juicio en línea-, interpuesto por la Síndico del Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato, en contra del acuerdo dictado por la Magistrada de la Tercera Sala, en el proceso número *****, en donde se determinó que no ha lugar a tenerle por apersonándose como tercero con derecho incompatible con la pretensión del actor en el proceso de origen.
TRÁMITE
I. Interposición. El 10 diez de diciembre de 2020 dos mil veinte, fue presentado en la modalidad de juicio en línea el recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.
II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 19 diecinueve de febrero de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.
III. Turno. El 7 siete de abril de 2021 dos mil veintiuno, se acordó tener tanto a la autoridad demandada – Ayuntamiento de Purísima del Rincón, Guanajuato-, como al tercero con derecho incompatible -Sistema de Agua Potable de León, Guanajuato-, por desahogando la vista concedida, de igual forma se ordenó remitir los autos al ponente. 2
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, inciso e) 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que se reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia, como se asentó en el proveído dictado el 19 diecinueve de febrero de 2021 dos mil veintiuno.
TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. La recurrente invoca textualmente lo siguiente:
Primero. El acuerdo que se impugna (…) causa agravio al Ayuntamiento de San Francisco del Rincón (…) toda vez que en perjuicio de mi representada, se violan los principios fundamentales y rectores del proceso administrativo…
Segundo. (…) La Magistrada de la Tercera Sala (…) dentro del acuerdo (…) que se combate (…) en lo toral y en lo que aquí interesa, proveyó que NO HA LUGAR para tener a esta parte (…) por apersonándose en el presente negocio jurisdiccional y pretendiendo motivar su determinación al proveer que a pesar de que el Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato, fue llamado al proceso como tercero 3
por haberlo solicitado el justiciable en su demanda, de los pronunciamientos vertidos por la Síndico se advierte que pretende, entre otros puntos, demandar la nulidad del acto combatido y que se colige válidamente que esta autoridad administrativa (…) no tiene un derecho incompatible con la pretensión del actor y que la intención guarda identidad con el interés jurídico del actor y que por ende carece de la calidad de tercero (…) En ese sentido, la A Quo pretende orillar al Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato, a presentar una diversa demanda directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa (…) y señalando que de ser procedente se puede solicitar la acumulación, sin embargo de conformidad con el artículo 9 párrafos I y II y 251, fracción I, incisos a y b, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa (…) para incoar un proceso administrativo la misma Ley de Enjuiciamiento establece que la calidad de particular que debe detener la parte actora y el cual tendrá un interés jurídico por ostentar un derecho subjetivo o un interés legalmente protegido, luego no prevé que las autoridades tenga la facultad de instar el inicio de un proceso administrativo (…) pues solo concede la calidad de actor a los particulares que sean afectados en sus derechos y bienes por un acto o resolución administrativa como caso de excepción le concede la calidad de accionante a la autoridad en aquellos casos que constituyan juicios de lesividad…
Tercero. Por su parte y sin perjuicio de lo anterior, con el acuerdo de 6 de noviembre (…) la A Quo vulnera el derecho fundamental de acceso a la información de una justicia expedita…
CUARTO. Antecedentes. Es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:
1. *****, presentó demanda de nulidad, en contra de la aprobación de destino de uso de suelo otorgada mediante sesión número 64 de 14 catorce de mayo de 2020 dos mil veinte, por el Ayuntamiento de Purísima del Rincón, Guanajuato, a favor del Sistema de Agua Potable y 4
Alcantarillado de León, Guanajuato, el proceso fue turnado a la Tercera Sala de este Tribunal.
2. Seguida la secuela procesal mediante acuerdo de 6 seis de noviembre de 2020 dos mil veinte, la Magistrada de la Tercera Sala de este Tribunal, determinó lo siguiente:
…a pesar de que el Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato, fue llamado a este proceso como tercero por así haberlo solicitado el justiciable en su demanda, de los pronunciamientos vertidos por la Síndico de ese órgano edilicio se advierte que pretende, entre otros puntos, demandar la nulidad del acto aquí combatido; de ahí que se colige válidamente que esa autoridad administrativa no tiene un derecho incompatible con la pretensión del actor, habida cuenta que su intención guarda identidad con el interés jurídico de éste y, por ende, carece de la calidad de tercero con la que fue emplazada a esta causa…
3. Ante ese panorama, la Síndico Propietaria del Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato, presentó recurso bajo los agravios transcritos en el considerando que antecede.
QUINTO. Estudio. Los agravios se analizarán de manera conjunta, al encontrarse relacionados. Ello, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia del rubro: «CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO1».
1Registro: 167961, Tesis VI.2o.C. J/304, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente a la Novena Época, tomo XXIX, de Febrero de 2009 dos mil nueve, visible a página 1677. 5
Así, este Pleno considera infundados tales disensos, y por ello insuficientes para revocar el acuerdo controvertido, por los siguientes motivos y fundamentos.
En esencia, señala quien recurre que el acuerdo emitido le causa perjuicio, pues contrario a la determinación de la Magistrada de la Tercera, el Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato, sí tiene el carácter de tercero con un derecho incompatible.
El artículo 251, en su fracción III, del Código de la Materia, establece que tendrá el carácter de tercero, aquél que tenga un derecho incompatible con la pretensión del actor.
Ahora bien, «tercero interesado» es aquella persona (física o moral) que tiene intereses diversos a los del actor; esto es, su intervención en el juicio se justifica, en la medida en que tiene una pretensión incompatible con el accionante, dado que el acto impugnado le favorece. Así, únicamente puede acudir en defensa de los actos que le beneficiaron en sede administrativa, mas no de los que le sean adversos, pues para ello debe instar una acción independiente, en la vía que proceda. Lo anterior, toda vez que, si bien es cierto que la litis en el juicio de nulidad se integra con los argumentos de las partes, también lo es que únicamente son atendibles los vinculados con la acción en lo principal, esto es, los encaminados a demostrar la ilegalidad de la resolución administrativa impugnada, o bien, su apego a derecho, cuando los haga valer la autoridad demandada. 6
Consecuentemente, el tercero interesado en el proceso administrativo no puede beneficiarse con la acción intentada por el actor, ya que su papel se limita a cuestionar la procedencia del medio de impugnación, o bien, a fortalecer la resolución administrativa impugnada, en la parte que le beneficia.
En la especie, como fue resuelto por la Magistrada de la Tercera Sala, en el proceso de origen el acto impugnado lo constituye la aprobación de destino de uso de suelo otorgada mediante sesión número 64 de 14 catorce de mayo de 2020 dos mil veinte, por el Ayuntamiento de Purísima del Rincón, Guanajuato, a favor del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato, como puede advertirse del proceso de origen el Ayuntamiento que hoy recurre, lejos de manifestar que tiene una pretensión diversa o incompatible a la del actor en el proceso, expresó que hace propias las pretensiones reclamadas por el mismo en su escrito de demanda, así como los hechos que le imputa a la autoridad demandada, y más aún, pretende interponer una demanda de nulidad en contra del acto controvertido.
En esta línea de pensamiento, en efecto Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato, no tiene un derecho incompatible con la pretensión del actor, pues por el contrario tienen la misma exigencia que se decrete la nulidad del acto controvertido en el proceso de origen, más no que éste permanezca en la vida jurídica.
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Es ilustrativa por su relación con el tema materia de debate la siguiente tesis2, cuyo rubro y texto expresan:
TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO PUEDE BENEFICIARSE CON LA ACCIÓN INTENTADA POR EL ACTOR, YA QUE SU PAPEL SE LIMITA A CUESTIONAR LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, O BIEN, A FORTALECER LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA, EN LA PARTE QUE LE BENEFICIA. De los artículos 3o., fracción III y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que el tercero interesado es aquella persona (física o moral) que tiene intereses diversos a los del actor; esto es, su intervención en el juicio se justifica, en la medida en que tiene una pretensión incompatible con el accionante, dado que el acto impugnado le favorece. Así, únicamente puede acudir en defensa de los actos que le beneficiaron en sede administrativa, mas no de los que le sean adversos, pues para ello debe instar una acción independiente, en la vía que proceda. Lo anterior, toda vez que, si bien es cierto que la litis en el juicio de nulidad se integra con los argumentos de las partes, también lo es que únicamente son atendibles los vinculados con la acción en lo principal, esto es, los encaminados a demostrar la ilegalidad de la resolución administrativa impugnada, o bien, su apego a derecho, cuando los haga valer la autoridad demandada. Consecuentemente, el tercero interesado en el juicio contencioso administrativo federal no puede beneficiarse con la acción intentada por el actor, ya que su papel se limita a cuestionar la procedencia del medio de impugnación, o bien, a fortalecer la resolución administrativa impugnada, en la parte que le beneficia.
Énfasis añadido.
En conclusión, el Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato, no tiene un derecho incompatible con
2Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, tesis I.8o.A.74 A (10a.), p. 1979, registro digital 2007110. 8
la pretensión del actor, pues pretende, al igual que el justiciable, la nulidad del acto combatido.
En este orden de ideas, lo procedente es confirmar el acuerdo de 6 seis de noviembre de 2020 dos mil veinte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
En mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;
RESUELVE
ÚNICO. Se confirma el acuerdo emitido el 6 seis de noviembre de 2020 dos mil veinte, en el proceso número *****, acorde a lo expuesto en el Considerando Quinto de esta resolución.
Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón; el Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el 9
Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes firman3 con la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Martínez Piña, quien da fe.
3 Estas firmas corresponden al Toca 73/21 -juicio en línea-, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 28 veintiocho de abril de 2021 dos mil veintiuno.
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