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Silao de la Victoria, Guanajuato, 05 cinco de febrero de 2019 dos mil diecinueve.

A S U N T O

Declaratoria de Beneficiarios, expediente número 882/1ª Sala/18, promovido por *****, por propio derecho y en representación de los menores *****, *****y *****, todos de apellidos *****, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Promoción de la demanda. Mediante escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal el 11 once de junio de 2018 dos mil dieciocho, compareció ***** por propio derecho y en representación los menores *****, ***** y *****, todos de apellidos *****, a solicitar que este Tribunal realice la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa entre su esposo *****, quien se desempeñó como Policía Segundo en el área de seguridad pública, y la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil de Valle de Santiago, Guanajuato.

SEGUNDO. Trámite de la declaratoria de beneficiarios. Mediante acuerdo de 14 catorce de junio de 2018 dos mil dieciocho, se ordenó la admisión del escrito de solicitud y le fueron admitidas las pruebas documentales exhibidas. 2

Por otra parte, se ordenó de oficio el desahogo de la prueba inspeccional, y por tanto, fue encomendado indistintamente a los actuarios adscritos a la Coordinación de Actuarios, que se constituyeran en el domicilio ubicado en calle *****, número *****, colonia *****, del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, a efecto de cerciorarse en los domicilios vecinos si conocían a ***** y si tuvo su residencia en el domicilio precitado durante un periodo mayor a 06 seis meses anterior a la fecha de su defunción.

Además, se ordenó al Director de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil de Valle de Santiago, Guanajuato, publicar dicho acuerdo en un sitio visible del lugar donde prestaba sus servicios *****; debiéndose remitir a esta Sala las constancias que así lo acrediten; asimismo, se le requirió para que informara si la persona en mención hizo alguna declaratoria de beneficiarios.

Igualmente se ordenó que se fijara en los Estrados de este Tribunal el presente acuerdo, convocando a los beneficiarios para que comparecieran dentro de 30 treinta días, a fin de que hicieran valer sus derechos.

Por acuerdo de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo Director de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil de Valle de Santiago, Guanajuato, por informando que el acuerdo en el cual se convoca a los posibles beneficiarios para comparecer, se fijó el 30 treinta de julio de 2018 dos mil dieciocho en lugar visible en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, por el término de 15 quince días hábiles.

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Además, respecto de la publicación del acuerdo de 14 catorce de junio de 2018 dos mil dieciocho en los estrados de este Tribunal, se tuvo a la Coordinadora de Actuaría de este Tribunal por informando que el referido acuerdo fue publicado del 22 veintidós de junio al 01 uno de agosto de 2018 dos mil dieciocho.

Por otra parte, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial para acreditar la residencia por más de 06 seis meses anteriores a la fecha de defunción de *****, así como si era conocido en los domicilios vecinos.

Mediante acuerdo dictado el 29 veintinueve de enero de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo al Jefe Jurídico de la Comisaría de Seguridad Pública de Valle de Santiago, Guanajuato, por dando cumplimiento al requerimiento formulado e informando que no obra documento alguno en que conste que ***** realizara declaratoria de beneficiarios mientras laboró para el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, quien se desempeñó como Policía Segundo en el área de Seguridad Pública, de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil, de Valle de Santiago, Guanajuato, con fundamento en los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia 4

Administrativa del Estado de Guanajuato1, en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. ***** por propio derecho y en representación de sus menores hijos *****, ***** y *****, todos de apellidos *****, solicitó lo siguiente:

«En nuestra calidad de esposa e hijo del finado ***** […] para efecto de solicitar por su conducto se lleve a cabo la DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS a favor de la suscrita, dado que es un hecho conocido y notorio de los trámites respectivos de los elementos en activo de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato…»

TERCERO. De conformidad con el artículo 123 apartado, apartado B, fracción XIII, de nuestra Carta Magna, y en virtud de la naturaleza de la relación que tenía *****, en su carácter de Policía Segundo, del área de Seguridad Pública, de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, este Juzgador estima procedente otorgar a favor de *****- cónyuge- y de los menores de edad *****, ***** y *****, todos de apellidos ***** -hijos-, la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, con base en las siguientes consideraciones:

1Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete , conforme a sus transitorios primero y segundo. 5

Una vez examinada la totalidad de los autos que integran el presente proceso, se advierte como material probatorio, los siguientes documentales:

1) Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre ***** y *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 5);

2) Copia certificada del acta de defunción de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 6);

3) Copia certificada del acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 7);

4) Copia certificada del acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 8);

5) Copia certificada del acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil 6

número *****del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 9);

6) Copia certificada del acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 10);

7) Copia certificada del acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 11);

8) Original de constancia laboral número *****, en la cual se señala que *****, desempeñó el cargo de Policía Segundo, del área de Seguridad Pública, de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil, con fecha de alta 16 dieciséis de noviembre de 2007 dos mil siete (foja 12);

9) Copia simple del recibo de nómina expedido a nombre de *****, adscrito al departamento de seguridad, con el cargo de Policía Segundo, correspondiente al periodo del 16 dieciséis al 31 treinta y uno de mayo del 2018 dos mil dieciocho (foja 13);

10) Desahogo de la prueba Inspeccional, realizada por el Licenciado *****, actuario adscrito a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, 7

mediante el cual fue cerciorado que ***** tuvo su residencia en el domicilio ubicado en calle *****, número *****, colonia *****, en el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, durante un periodo mayor a 06 seis meses anterior a la fecha de su defunción (fojas 22 a 31);

11) Certificación exhibida por el autorizado del Director de Seguridad Pública Tránsito, Transporte y Protección Civil de Valle de Santiago, Guanajuato, mediante los cuales remite las razones en la cuales se hace constar que a partir del día 30 treinta de julio al 15 quince de agosto del 2018 dos mil dieciocho, permaneció visible en la Secretaría del Ayuntamiento de Guanajuato, el acuerdo de fecha 14 catorce de junio de 2018 dos mil dieciocho emitido por esta Sala (fojas 31 y 32); y

12) Informe de autoridad rendido por el Jefe de Jurídico de la Comisaría de Seguridad Pública de Valle de Santiago, Guanajuato, mediante oficio *****, mediante el cual comunica que no obra documento alguno en el que conste que *****realizara declaratoria de beneficiarios mientras laboró para el municipio de Valle de Santiago, Guanajuato (foja 37).

Del anterior cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, 115, 117, 119, 121, 122, 123, 124 y 131 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, se tiene por acreditado que *****, era cónyuge; y *****, ***** y *****, todos de apellido *****, eran hijos de *****, quien desempeñó el cargo de Policía Segundo adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil de Valle de Santiago, Guanajuato. 8

Por otra parte, derivado del informe de autoridad rendido por el Jefe de Jurídico de la Comisaría de Seguridad Pública de Valle de Santiago, Guanajuato, se advierte que ***** no designó beneficiarios; aunado a que tanto en los Estrados de este Tribunal, como en la Secretaría del Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, se fijó el acuerdo de fecha 14 catorce de junio de 2018 dos mil dieciocho, emitido por esta Sala, a efecto de convocar a quienes se consideraran beneficiarios de *****, sin que se presentara persona alguna, creando certeza en quien resuelve que *****, así como *****, ***** y *****, de apellidos *****, – cónyuge e hijos del difunto-, son los únicos beneficiarios.

Resaltando el hecho de que los tres hijos son menores de edad, deberá atenderse al imperativo dispuesto por el numeral cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone:

«Artículo 4.- (…) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez…»

Lo subrayado es añadido

De esa forma, esta Instancia Jurisdiccional tiene la obligación de resolver las decisiones que le son planteadas velando y cumpliendo con estricto apego al «interés superior del menor»; por lo que, en la especie, resulta deber de este resolutor evitar que exista una afectación que incida sobre los derechos de los menores *****, ***** y *****, de 9

apellidos *****, que permitan su óptimo desarrollo, esto es, aquellos que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos esenciales para su desarrollo y bienestar integral. Sustento de lo anterior resulta la siguiente Tesis Jurisprudencial:

«INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.»2

Lo subrayado es propio

2 Época: Décima Época. Registro: 2012592. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 7/2016 (10a.). Página: 10 10

En suma, se declara como beneficiarios a *****, así como a *****, ***** y *****, de apellidos *****, de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados a *****.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos los 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resulta estar dotada de competencia para emitir la presente resolución.

SEGUNDO. Se declara como beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, a *****, así como a *****, ***** y *****, de apellidos *****, por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero de la presente resolución.

Notifíquese.

Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente 11

asistido de la Licenciada Ruth Esther Rodríguez García, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.

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