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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 30 treinta de septiembre de 2019 dos mil diecinueve.

A S U N T O

Aclaración de sentencia dictada en el proceso contencioso administrativo con número de expediente 782/1ªSala/19 promovido por *****, en su carácter de autorizado de la parte actora, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Sentencia. El 17 diecisiete de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, se dictó sentencia en el proceso administrativo 782/1ªSala/19.

SEGUNDO. Trámite de la aclaración de sentencia. Por escrito presentado mediante Juicio en Línea en este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 26 veintiséis de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, el accionante -a través de su autorizado-, solicitó la aclaración de sentencia que en esta vía se resuelve.

Mediante auto de fecha 27 veintisiete de septiembre de la presente anualidad, se tuvo a la parte actora por solicitando en tiempo y forma, la aclaración de sentencia. 2

C ON S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para resolver la aclaración de sentencia solicitada, conforme a lo previsto por el artículo 304 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

SEGUNDO. Argumentos del promovente. En su escrito de aclaración, el accionante -a través de su autorizado-, señala lo siguiente:

«Toda vez que, el 23 (veintitrés) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), me fue notificada la resoluci6n de 17 (diecisiete) del mismo mes y año, recaída dentro del proceso administrativo en que se actúa, y en virtud de que en la misma, se asientan datos de manera errónea, me permito hacer uso del medio legal idóneo a fin de que se corrijan, pues a foja 03 y 05 (tres y cinco), se señala distinto número de control del mandamiento de ejecución *****,*****cuando lo correcto es que *****.

Por ende, pido se sirva realizar la aclaración de sentencia conducente, con la finalidad de que dicho fallo no cause contradicción o duda alguna respecto de quién dará cumplimiento a la sentencia.

La aclaración requerida no cambia o modifica los términos en los que fue pronunciada.»

Subrayado propio.

TERCERO. Procedencia de la aclaración. La aclaración de sentencia solicitada resulta procedente, en virtud de las siguientes consideraciones: 3

Del contenido del artículo 304 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se obtiene que la aclaración de sentencia tiene por objeto subsanar omisiones y corregir errores o defectos en que se haya incurrido.

Ahora bien, conforme a lo expuesto por el actor, se aprecia en el apartado identificado como «ANTECEDENTES» y, particularmente, en el punto Segundo denominado Trámite del proceso administrativo -visible a foja 03 tres de la sentencia que se aclara-, así como en el Considerando Segundo bajo el rubro de «Existencia del acto impugnado», que fue asentado de manera errónea como número de control que contenía los actos impugnados el correspondiente «*****», siendo el número de control correcto el «*****».

En consecuencia, los aludidos apartados deben quedar como sigue:

«(…) A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Promoción de la demanda. (…)

SEGUNDO. Trámite del proceso administrativo. (…)

Además, se requirió a la encausada para que exhibiera: (i) copias debidamente certificadas del mandamiento de ejecución con número de control *****, de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la Oficial Recaudadora de Salamanca, Guanajuato y acta de requerimiento de pago y embargo practicado el 06 de marzo de 2019 por la misma Oficina Recaudadora, tendiente a hacer efectiva la multa administrativa estatal no fiscal2 ; y (ii) copia certificada de la multa impuesta por el Poder Judicial del Estado y su constancia de notificación, así como de la resolución *****de 20 veinte de noviembre de 2014 dos mil catorce, por la cantidad de $*****, determinada por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato3; ello, bajo el 4

apercibimiento que de no exhibirlas, se les tendrían por no ofrecidas las referidas probanzas.

En ese orden temporal, mediante acuerdo dictado el 19 diecinueve de julio de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a las autoridades demandadas por cumpliendo el requerimiento que les fue formulado y se les tuvo por admitida la probanza consistente en copia certificada del expediente que contiene mandamiento de ejecución con número de control *****, de fecha 30 treinta de mayo de 2018 dos mil dieciocho, emitido por la Oficina Recaudadora de Salamanca, Guanajuato y acta de requerimiento de pago y embargo practicado el 6 seis de marzo de 2019 dos mil diecinueve, por la misma Oficina Recaudadora(…)

C ON S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. (…)

SEGUNDO. Existencia del acto impugnado. De conformidad con lo previsto por el artículo 299, fracción I, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, previo al estudio del fondo, debe fijarse de manera precisa los actos impugnados por el actor.4

Así, del análisis integral al escrito de demanda, se advierte que el accionante pretende controvertir la legalidad de los actos consignados en el folio número *****, consistentes en: (…)»

Se hace saber a las partes, que esta resolución sobre aclaración de sentencia, formará parte integrante de la sentencia dictada en este proceso administrativo, el día 17 diecisiete de septiembre de 2019 dos mil diecinueve. Con fundamento en el artículo 304 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; se:

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R E S U E L V E

ÚNICO. Es procedente la aclaración de sentencia, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero del presente fallo.

Notifíquese a las partes.

Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Ruth Esther Rodríguez García, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.

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