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Silao de la Victoria, Guanajuato, 26 veintiséis de octubre de 2020 dos mil veinte.

A S U N T O

Declaratoria de Beneficiarios, expediente número 214/1ª Sala/2020, promovido por *****, por su propio derecho, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Promoción de la demanda. Mediante escrito presentado en este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato el 24 veinticuatro de enero de 2020 dos mil veinte, compareció *****, por su propio derecho, solicitando que este Tribunal realice la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa de *****, quien se desempeñó como Policía, adscrito a la Dirección de Seguridad, Movilidad y Transporte Público del municipio de Salvatierra, Guanajuato.

SEGUNDO. Trámite de la declaratoria de beneficiarios. Mediante acuerdo de 29 veintinueve de enero de 2020 dos mil veinte, se admitieron las pruebas documentales ofrecidas y exhibidas; se requirió al Encargado del Área de Recursos Humanos de Salvatierra, Guanajuato, para que informara si ***** hizo alguna designación de beneficiarios; asimismo se ordenó a la Dirección de Seguridad, Movilidad y Transporte Público Municipal de Salvatierra, Guanajuato, publicara dicho acuerdo por el plazo de quince días en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios *****, y remitiera a esta 2

Sala constancia que así lo acreditara; asimismo, se ordenó a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal la publicación del acuerdo en los estrados, a efecto de convocar a posibles beneficiarios.

Se ordenó de oficio el desahogo de la prueba inspeccional, a efecto de cerciorarse en domicilios vecinos si el fallecido *****, tuvo su residencia en *****, durante un periodo mayor a seis meses anterior a la fecha de su defunción, encomendando para ello a los actuarios adscritos a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal.

Finalmente, se tuvo a la promovente por designando abogada autorizada y correo electrónico para recibir notificaciones.

Por acuerdo de fecha 2 dos de septiembre de 2020 dos mil veinte, se tuvo a *****, Comisario de la Dirección de Seguridad, Movilidad y Transporte Público Municipal de Salvatierra, Guanajuato, informando de la publicación del acuerdo de 29 veintinueve de enero de 2020 dos mil veinte, por el término de 15 quince días contados del 13 trece de febrero al 4 cuatro de marzo de 2020 dos mil veinte, en lugar visible en una de las entradas a la Dirección de Seguridad en donde el fallecido ***** prestaba sus servicios, lo cual acreditó con las fotografías insertas a su escrito.

Por otra parte, se requirió al Oficial Mayor del municipio de Salvatierra, Guanajuato, para que informara si *****, hizo alguna designación de beneficiarios.

Se señaló nueva fecha para el desahogo de la inspeccional ordenada mediante acuerdo de 29 veintinueve de enero de 2020 dos mil veinte.

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Se tuvo a la Actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, por remitiendo razón en la que consta que el acuerdo de 29 veintinueve de enero de 2020 dos mil veinte, fue publicado en los estrados de este Tribunal del 5 cinco al 26 veintiséis de febrero de 2020 dos mil veinte.

Mediante proveído de 15 quince de octubre de 2020 dos mil veinte, se tuvo a *****, Oficial Mayor de Salvatierra, Guanajuato, por dando cumplimiento a lo requerido, e informando que dentro del expediente laboral del finado *****, no se encontró documento alguno relativo a la designación de beneficiario a favor de persona alguna.

Por otra parte, se tuvo por desahogada la prueba inspeccional ordenada por esta Sala.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, quien se desempeñó en vida como Policía adscrito a la Dirección de Seguridad, Movilidad y Transporte Público Municipal de Salvatierra, Guanajuato, con fundamento en los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato1, en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la

1Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete , conforme a sus transitorios primero y segundo. 4

Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. ***** por su propio derecho, solicitó lo siguiente:

«[…] que lleve a cabo la declaratoria de beneficiarios de mi finado hijo […] »

TERCERO. De conformidad con el artículo 123 apartado, apartado B, fracción XIII, de nuestra Carta Magna, y en virtud de la naturaleza de la relación que tenía *****, en su carácter de Policía, con la Dirección de Seguridad, Movilidad y Transporte Público Municipal perteneciente al municipio de Salvatierra, Guanjauato, quien resuelve estima procedente otorgar a favor de *****, la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, con base en las siguientes consideraciones:

Una vez examinada la totalidad de los autos que integran el presente proceso, se advierte como material probatorio, los siguientes documentales:

1) Acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro 2 ***** de la oficialía ***** del municipio de Salvatierra, Guanajuato, adscrita al Registro Civil, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;

2) Acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía ***** del municipio de Salvatierra, 5

Guanajuato, adscrita al Registro Civil, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;

3) Copia certificada del acta de defunción de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía *****, del municipio de Salvatierra, Guanajuato, adscrita al Registro Civil, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;

4) Copia certificada del acta de defunción de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía *****, del municipio de Salvatierra, Guanajuato, adscrita al Registro Civil, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;

5) Informe presentado por el Oficial Mayor de Salvatierra, Guanajuato, quien mediante oficio *****, refirió que de la revisión al expediente laboral de *****, no se encontró declaratoria de beneficiario alguna.

6) Credencial emitida por la Presidencia Municipal y la Oficialía Mayor de Salvatierra Guanajuato, mediante la cual se acredita a *****, como dependiente del trabajador *****, adscrito al departamento de Seguridad Pública.

7) Informe exhibido por el Comisario de la Dirección de Seguridad, Movilidad y Transporte Público Municipal de Salvatierra, Guanajuato, contenido en el oficio *****, al que adjuntó evidencia fotográfica para acreditar que durante 15 quince días hábiles se fijó en lugar visible de la entrada a las 6

oficinas de la Dirección de Seguridad, el acuerdo emitido por esta Sala el 29 veintinueve de enero de 2020 dos mil veinte, durante el lapso comprendido del 13 trece de febrero al 4 cuatro de marzo de 2020 dos mil veinte;

8) Razón remitida por la Licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en la que consta que en los estrados de este Tribunal, se publicó el acuerdo del 5 cinco al 26 veintiséis de febrero de 2020 dos mil veinte.

9) Desahogo de la prueba Inspeccional, realizada por la actuaria adscrita a este Tribunal, *****, quien el 22 veintidós de septiembre de 2020 dos mil veinte, se cercioró que ***** tuvo su residencia en el domicilio ubicado en ***** durante un periodo mayor a 06 seis meses anterior a la fecha de su defunción.

Del anterior cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, 115, 117, 119, 121, 122, 123, 124 y 131 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, se tiene por acreditado que *****, fue madre del fallecido *****; quien se desempeñó en vida como Policía adscrito a la Dirección de Seguridad, Movilidad y Transporte Público Municipal del Municipio de Salvatierra, Guanajuato; asimismo, del escrito inicial de la solicitante, se advierte su manifestación de que el finado servidor público no contrajo matrimonio ni procreó hijos, así como que el cónyuge de la peticionaria y padre del ex policía, también ha fallecido.

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Por otra parte, derivado del informe rendido por el Oficial Mayor de Salvatierra, Guanajuato, se advierte que ***** no designó beneficiarios, y de la credencial aportada, así como del acta de nacimiento de la peticionaria, era madre y dependiente del difunto.

Resalta el hecho de que la solicitante es un adulto mayor, pues del acta de nacimiento aportada se advierte que nació el 14 catorce de octubre de 1949 mil novecientos cuarenta y nueve es decir, a la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de beneficiarios, contaba con la edad de setenta años, con lo que se denota su calidad de adulto mayo, en términos de lo que señala el artículo 3, fracción I, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La anterior circunstancia ubica a la impetrante en un grupo de vulnerabilidad, lo anterior desprendido de la edad de la ascendiente del servidor público fallecido y la situación de dependencia acreditada con el documento aportado, lo que lleva a la presunción de que no tiene medios propios de subsistencia.

Dado lo anterior, resulta procedente otorgar la declaratoria de beneficiarios a favor de *****, quien acreditó el carácter de madre de *****, para que la Dirección de Seguridad, Movilidad y Transporte Público Municipal del municipio de Salvatierra, Guanajuato, le otorgue las prestaciones que por derecho le correspondan, derivadas de la relación administrativa que sostenía ***** como Policía, con dicha entidad pública.

No se omite hacer mención que, tanto en los Estrados de este Tribunal, como en las oficinas que ocupa la Dirección de Seguridad, Movilidad y Transporte Público Municipal de Salvatierra, Guanajuato, 8

último lugar de prestación de servicios del difunto, se fijó el acuerdo de fecha 29 veintinueve de enero de 2020 dos mil veinte emitido por esta Sala, a efecto de convocar a quienes se consideraran beneficiarios de *****, sin que se presentara persona alguna, creando certeza en quien resuelve que *****madre del fallecido, es la única beneficiaria.

En suma, se declara como beneficiaria de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados al fallecido *****, a *****, madre del servidor público que perdió la vida.

En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos los 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resulta estar dotada de competencia para emitir la presente resolución.

SEGUNDO. Se declara como beneficiaria de los haberes y prestaciones de *****, a *****, madre del occiso, por las razones y fundamentos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución.

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Notifíquese.

Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido del licenciado Jesús Julio César López Corona, Secretario de Estudio y Cuenta, habilitado de manera temporal, mediante Acta PTJA-EXTRAORDINARIA-19, celebrada en la Sesión extraordinaria del Pleno de 23 veintitrés de octubre de 2020 dos mil veinte.

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