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Silao de la Victoria, Guanajuato, 5 cinco de marzo de 2021 dos mil veintiuno.

A S U N T O

Declaratoria de Beneficiarios promovida por ***** dentro del expediente 1854/1ªSala/20, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Por escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de éste Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 14 catorce de octubre de 2020 dos mil veinte, *****, por su propio derecho y en representación de su menor hija ***** y su menor nieto *****, promovió procedimiento con la finalidad de que se les declare y/o reconozca como beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Dirección General de Policía Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre *****.

SEGUNDO. Mediante auto de fecha 15 quince de octubre de 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a su difunto esposo ***** con la a Dirección General de Policía Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, quien se desempeñó como Policía.

Se tuvo a la promovente por designando abogados autorizados en términos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como correo electrónico para recibir notificaciones. Asimismo, se tuvo por admitidas las pruebas documentales exhibidas en su solicitud de declaratoria de beneficiarios.

Por otro lado, se requirió al Encargado del Área de Recursos Humanos de San José Iturbide, Guanajuato, que informara si el difunto trabajador ***** realizó en vida alguna declaratoria de beneficiarios.

2 Por la materia del presente asunto, se ordenó al titular de la Dirección General de Policía Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, que se publicara y notificara el referido acuerdo por el término de 15 quince días, en un lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a los beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.

Por último, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en calle *****, número **, colonia *****, en San José Iturbide, Guanajuato, con el objeto de cerciorarse de que *****, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción, así como que se constatara en los domicilios vecinos si lo conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.

TERCERO. En proveído de fecha 14 catorce de enero de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al titular de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales de la Administración Pública Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, por informando que ***** -quien se desempeñó como Policía adscrito a la Dirección General de Policía Municipal de San José Iturbide, Guanajuato-, no realizó ninguna declaración de beneficiarios ante dicha Dirección, e informó que únicamente designó como beneficiarios para uso de servicio médico a *****, a ***** y al menor *****, este último en base a convenio de guarda y custodia celebrado ante el DIF Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, el ***** de ***** de *****, y remitió copia simple del citado convenio, y en el mismo se advierte la guarda y custodia sobre el menor nieto *****, que detentan sus abuelos maternos.

Asimismo, se tuvo al Encargado de Despacho de la Dirección de Seguridad Pública de San José Iturbide, Guanajuato, por informando que el acuerdo de fecha 15 quince de octubre de 2020 dos mil veinte -en el cual se convocó a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días a ejercitar sus derechos- se fijó en lugar visible de esa instancia, anexándose copia fotostática consistente en tres fojas útiles por un lado, en las cuales se muestran fotografías correspondientes que así lo acreditan.

Por otra parte, se tuvo a la licenciada Janet Cornejo Guía, Actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado

3 de Guanajuato, por informando que el día 17 diecisiete de noviembre de 2020 dos mil veinte, feneció el término de 15 quince días establecido en el acuerdo de fecha 15 quince de octubre de 2020 dos mil veinte, mismo que fue publicado en los estrados de este órgano jurisdiccional el día 23 veintitrés de octubre de 2020 dos mil veinte.

Finalmente, al no obrar constancias que acreditaran que se haya practicado la inspección encomendada por acuerdo de 15 quince de octubre de 2020 dos mil veinte, se ordenó de nueva cuenta el desahogo de la prueba inspeccional referida en supra líneas.

CUARTO. En auto de fecha 1 uno de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo por desahogada la inspección judicial en el domicilio señalado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato. Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor literal siguiente:

«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio

4 Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»1 Énfasis y subrayado añadido

SEGUNDO. *****, por su propio derecho y en representación de su menor hija ***** y su menor nieto *****, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se les declare y/o reconozca con el carácter de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a su difunto esposo *****con la Dirección General de Policía Municipal de San José Iturbide, Guanajuato. A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas ofertadas por la parte solicitante: a) Original del comprobante de pago, a nombre de *****, correspondiente al periodo del 04 cuatro al 17 diecisiete de agosto de 2020 dos mil veinte. (Visible a foja 7 del sumario).

b) Copia certificada del acta de matrimonio número *****, de fecha ***** de ***** de *****, a nombre de los contrayentes ***** y *****. (Visible a foja 8 del sumario).

c) Copia certificada del acta de defunción número *****, de fecha ***** de ***** de *****, a nombre de *****. (Visible a foja 9 del sumario).

d) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, de ***** de ***** de *****, a nombre de *****. (Visible a foja 10 del sumario).

1 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915.

5 e) Copia certificada de Convenio sobre Guarda y Custodia, celebrado por ***** y ***** con ***** y *****, sobre la guarda y custodia del menor de nombre *****, de fecha ***** de ***** de *****. (Visible a fojas 11y 12 del sumario).

f) Copia certificada del acta de nacimiento número ***, de fecha ***** de ***** de *****, a nombre de *****. (Visible a foja 13 del sumario).

g) Copia simple de la credencial de elector a nombre de *****, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE). (Visible a foja 14 del sumario).

h) Copia simple de la credencial de elector a nombre de *****, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE). (Visible a foja 15 del sumario).

i) Copia simple del recibo de pago expedido por el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillados de San José Iturbide, Guanajuato, a nombre de *****. (Visible a foja 16 del sumario).

Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:

1. La publicidad del acuerdo de fecha 15 quince de octubre de 2020 dos mil veinte, en lugar visible de la Dirección de Seguridad Pública de San José Iturbide, Guanajuato -lugar donde laboraba *****- por parte del Encargado de Despacho de la Dirección de Seguridad Pública de San José Iturbide, Guanajuato, lo cual se acredita con la copia fotostática consistente en tres fojas útiles por un lado, en las cuales se muestran fotografías correspondientes. (Visibles a fojas 29 a 32 del sumario).

2. La publicidad del acuerdo de fecha 15 quince de octubre de 2020 dos mil veinte, llevada a cabo por la licenciada Janet Cornejo Guía, Actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional. (Visible a foja 36 del sumario).

3. El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por la licenciado Juan Manuel Fuentes Muñoz, actuario adscrito a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en

6 fecha 20 veinte de enero de 2021 dos mil veintiuno. (Visible a fojas 38 a 45 del sumario).

Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que el hoy finado *****, laboraba para la Dirección de Seguridad Pública de San José Iturbide, Guanajuato, teniendo como último puesto el de «Policía», quien falleció el * *** de ***** de *****, en la Ciudad de San José Iturbide, Guanajuato.

Asimismo, cabe hacer mención que al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, por su propio derecho y en representación de su menor hija ***** y su menor nieto *****, son los únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones a que tenía derecho su difunto esposo *****, como una consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Dirección de Seguridad Pública de San José Iturbide, Guanajuato.

Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.

SEGUNDO. Se les declara y reconoce como únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones de quien en vida llevara por nombre *****, a *****, a su menor hija ***** y su menor nieto *****, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.

7

Notifíquese a las partes.

En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.

Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Ruth Esther Rodríguez García, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.

La presente hoja de firmas corresponde a la resolución de la Declaratoria de Beneficiarios con número de expediente 1854/1ªSala/2020.

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