Silao de la Victoria, Guanajuato, 16 dieciséis de mayo de 2019 dos mil diecinueve.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios, expediente número 1782/1ª Sala/18, promovido por *****, por su propio derecho y en representación de la menores *****, hijas de la promovente y del fallecido *****, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Promoción de la demanda. Mediante escrito presentado vía electrónica en este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato el 20 veinte de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, compareció *****, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas *****, solicitando que este Tribunal realice la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa de *****, quien se desempeñó como Policía adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato.
SEGUNDO. Trámite de la declaratoria de beneficiarios. Mediante acuerdo de 23 veintitrés de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, se requirió a la promovente para que completara, corrigiera o aclarara su escrito inicial de demanda y se le tuvo por designado correo electrónico para recibir notificaciones.
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Con el acuerdo de 6 seis de febrero de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a la promovente por cumplido el requerimiento; por solicitando la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar a *****, por lo que se ordenó la admisión; se requirió a ***** la exhibición de las documentales señaladas en su escrito; se desechó la prueba testimonial ofrecida al no resultar necesario su desahogo.
Se solicitó al encargado del área de Recursos Humanos del municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato, informara si el fallecido ***** hizo alguna declaratoria de beneficiarios.
Se ordenó a la Dirección de Seguridad Pública de Jaral del Progreso, Guanajuato, publicara dicho acuerdo por el plazo de quince días en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios *****, y remitiera a esta Sala constancia que así lo acreditara; asimismo, se ordenó a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal la publicación del acuerdo en los estrados, a efecto de convocar a posibles beneficiarios.
Se ordenó asimismo, el desahogo de la prueba inspeccional, encomendando la misma a los actuarios adscritos a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, a efecto de cerciorarse si el fallecido *****, tuvo su residencia en *****.
Finalmente, se tuvieron por designados abogados autorizados de la promovente, así como diverso correo electrónico para recibir notificaciones.
Por acuerdo de fecha 27 veintisiete de mazo de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo por desahogada la prueba inspeccional y a ***** 3
dando cumplimiento a lo requerido con la exhibición de los documentos indicados. Se requirió de nueva cuenta al encargado del área de Recursos Humanos y al Director de Seguridad Pública, ambos de Jaral del Progreso, Guanajuato, dieran cumplimiento a lo indicado mediante auto de 6 seis de febrero de 2019 dos mil diecinueve.
En proveído de 8 ocho de mayo de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a la Oficial Mayor de Jaral del Progreso, Guanajuato, por rindiendo el informe solicitado; se tuvo a la actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, remitiendo razón de la publicación por estrados, del acuerdo de 6 seis de febrero de 2019 dos mil diecinueve; se tuvo al Director de Seguridad Pública de Jaral del Progreso, Guanajuato, por rindiendo el informe solicitado en acuerdo de 27 veintisiete de marzo de 2019, e informando que el acuerdo de 6 seis de febrero de 2019 dos mil diecinueve, se publicó en lugar visible de las oficinas a su cargo, acreditando su dicho con las fotografías respectivas.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, quien se desempeñó en vida como Policía adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, con fundamento en los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de 4
Guanajuato1, en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. ***** por su propio derecho y en representación de las menores *****, hijas del difunto *****, solicitaron lo siguiente: «… declaratoria de beneficiarios de haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa de mi esposo ***** con la Dirección de Seguridad Pública del municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato;…. »
Énfasis de origen.
TERCERO. De conformidad con el artículo 123 apartado, apartado B, fracción XIII, de nuestra Carta Magna, y en virtud de la naturaleza de la relación que tenía *****, en su carácter de Policía, con la Dirección de Seguridad Pública, quien resuelve estima procedente otorgar a favor de *****-madre-, así como de sus menores hijas ***** -hijas-, la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, con base en las siguientes consideraciones:
Una vez examinada la totalidad de los autos que integran el presente proceso, se advierte como material probatorio, los siguientes documentales:
1Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete , conforme a sus transitorios primero y segundo. 5
1) Acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía ***** del Registro Civil número 1 ***** del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
2) Acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía ***** del Registro Civil número 1 ***** del municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
3) Copia certificada de la sentencia dictada en el expediente número *****por la Jueza Única de Partido Civil de Valle de Santiago, de fecha 31 treinta y uno de octubre de 2018 dos mil dieciocho, mediante la cual resolvió que ***** acreditó la relación de concubinato que existió entre ella y *****, así como su dependencia económica de la promovente con el concubino.
4) Copia certificada del acta de defunción de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número ***** del municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
5) Informe presentado por la Oficial Mayor de Jaral del Progreso, Guanajuato, mediante oficio *****, conforme el cual expresa la única designación de beneficiarios efectuada por el fallecido ***** fue en el seguro de vida, cuya beneficiaria fue *****;
6) Informe exhibido por el Director de Seguridad Pública y Vialidad de Jaral del Progreso, Guanajuato, contenido en el 6
oficio *****, al que adjunta constancia de la fijación del acuerdo de esta Sala, de fecha 6 seis de febrero de 2019 dos mil diecinueve, expuesto en el tablero de avisos de esa corporación, ubicada en la sala de espera del edificio de Seguridad Pública, durante el lapso comprendido del 26 veintiséis de febrero al 20 veinte de marzo de 2019 dos mil diecinueve;
7) Razón remitida por la Licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en la que consta que en los estrados de este Tribunal, se publicó el acuerdo de 6 seis de febrero de 2019, del 19 diecinueve de febrero al 12 doce de marzo de 2019 dos mil diecinueve.
8) Desahogo de la prueba Inspeccional, realizada por la actuaria adscrita a este Tribunal, *****, quien el 12 doce de marzo de 2019 dos mil diecinueve, se cercioró que ***** tuvo su residencia en el domicilio ubicado en ***** durante un periodo mayor a 06 seis meses anterior a la fecha de su defunción.
Del anterior cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, 115, 117, 119, 121, 122, 123, 124 y 131 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, se tiene por acreditado que *****, fue concubina del fallecido *****; asimismo, que ***** son hijas del difunto *****, quien se desempeñó en vida como Policía adscrito a la Dirección de Seguridad Pública.
Por otra parte, derivado del informe rendido por la Oficial Mayor del municipio de Jaral del progreso, Guanajuato, se advierte que ***** no 7
designó beneficiarios, con excepción hecha de su seguro de vida; advirtiéndose que su concubina y ***** sus hijas, eran dependientes económicos del difunto, y resaltando el hecho de que sus descendientes son menores de edad, deberá atenderse al imperativo dispuesto por el numeral cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone:
«Artículo 4.- […]
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. […]»
Lo subrayado es añadido
De esa forma, esta Instancia Jurisdiccional tiene la obligación de resolver las decisiones que le son planteadas velando y cumpliendo con estricto apego al «interés superior de sus menores hijas»; en la especie, resulta deber de este resolutor evitar que exista una afectación que incida sobre los derechos de las menores *****, y en cambio, asegurar que se permita su óptimo desarrollo, esto es, aquellos que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo y bienestar integral. Sustento de lo anterior resulta la siguiente Tesis Jurisprudencial:
«INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE 8
AFECTEN SUS INTERESES. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior de sus menores hijas de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral de sus menores hijas en todo momento.»2
Lo subrayado es propio
Dado lo anterior, resulta procedente otorgar la declaratoria de beneficiarios a favor de *****, quien acreditó el carácter de concubina de *****, así como en favor de sus menores hijas *****de quienes quedó acreditado el carácter de descendientes del fallecido, para que la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, del municipio
2 Época: Décima Época. Registro: 2012592. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 7/2016 (10a.). Página: 10 9
de Jaral del Progreso, Guanajuato, les otorgue las prestaciones que por derecho les correspondan, derivadas de la relación administrativa que sostenía ***** como Policía, con dicha entidad pública.
No se omite hacer mención que, tanto en los Estrados de este Tribunal, como en las oficinas que ocupa la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad de Jaral del Progreso, Guanajuato, último lugar de prestación de servicios del difunto, se fijó el acuerdo de fecha 6 seis de febrero de 2019 dos mil diecinueve emitido por esta Sala, a efecto de convocar a quienes se consideraran beneficiarios de *****, sin que se presentara persona alguna, creando certeza en quien resuelve que *****-concubina-, así como ***** -hijas del fallecido-, son las únicas beneficiarias.
En suma, se declara como beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados al fallecido *****, a *****, así como a *****, concubina e hijas, respectivamente, del servidor público que perdió la vida.
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos los 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se:
R E S U E L V E
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PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resulta estar dotada de competencia para emitir la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara como beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, a *****, así como a *****concubina e hijas del occiso, por las razones y fundamentos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Ruth Esther Rodríguez García, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.
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