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Silao de la Victoria, Guanajuato, 17 diecisiete de marzo de 2020 dos mil veinte.

A S U N T O

Declaratoria de Beneficiarios promovida por ***** dentro del expediente número ha llegado el momento de 1757/1ªSala/19, resolver lo que en Derecho procede.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Por escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de éste Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 18 dieciocho de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, *****, por su propio derecho y en representación de su menor hija *****, promovió procedimiento con la finalidad de que se les declare y/o reconozca como beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Comisaría de Seguridad Pública del Municipio de Salamanca, Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre *****

SEGUNDO. Mediante auto de fecha 06 seis de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a su difunto concubino 2

***** con la Comisaría de Seguridad Pública de Salamanca, Guanajuato, quien se desempeñó como Policía Tercero.

Se tuvo a la promovente por designando abogados autorizados en términos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como correo electrónico para recibir notificaciones. Asimismo, se tuvo por admitidas las pruebas documentales exhibidas en su solicitud de declaratoria de beneficiarios.

Por otro lado, se requirió al Director General del Registro Civil del Estado de Guanajuato, informara el estado civil que tenía *****. De igual manera, se requirió al Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, informara si a los deudos del difunto ya les fueron liquidados los montos por concepto de indemnización, y de ser el caso, lo acredite con las constancias respectivas.

Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en un lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a los beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 días, a ejercitar sus derechos.

Por último, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en *****, comunidad La Tinaja de Salamanca, Guanajuato, a las 11:00 once horas del día 9 nueve de enero de 2020 dos mil veinte, con el objeto de cerciorarse de que *****, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 6 seis meses anteriores a la fecha de su defunción de 19 diecinueve de agosto de 3

2017 dos mil diecisiete, así como que se constatara en los domicilios vecinos si lo conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.

TERCERO. En proveído de fecha 03 tres de enero de 2020 dos mil veinte, se tuvo a la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por informando que el día 04 cuatro de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, feneció el término de 15 quince días establecido en el acuerdo de fecha 06 seis de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, mismo que fue publicado en los estrados de este Tribunal el día 12 doce de noviembre de 2019 dos mil diecinueve.

Por otra parte, se tuvo al Director General del Registro Civil del Estado de Guanajuato, por informando -que de la búsqueda realizada al Sistema de Inscripciones y Certificaciones del Estado- la localización de un registro de matrimonio coincidente con los datos proporcionados, anexándose copia certificada del acta en mención.

Asimismo, se tuvo al Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, por informando que a la fecha actual ya fueron pagados diversos montos por concepto de indemnización a satisfacción de *****, adjuntándose las copias certificadas correspondientes.

CUARTO. Mediante acuerdo de fecha 17 diecisiete de enero de 2020 dos mil veinte, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial. 4

QUINTO. Posteriormente, en auto de fecha 27 veintisiete de febrero de 2020 dos mil veinte, se tuvo al Director de Seguridad Pública del Municipio de Salamanca, Guanajuato, por informando que el acuerdo de fecha 06 seis de noviembre de 2019 dos mil diecinueve -en el cual se convocó a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días a ejercitar sus derechos- se fijó en lugar visible de esa instancia, anexándose las constancias y fotografías respectivas que así lo acreditan.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato1; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato. Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor literal siguiente:

1 Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete, conforme a sus transitorios primero y segundo. 5

«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»2

Énfasis y subrayado añadido

SEGUNDO. *****, por su propio derecho y en representación de su menor hija *****, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se les declare y/o reconozca con el carácter de beneficiarios de todos los haberes y prestaciones pendientes de pago,

2 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915. 6

como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a su difunto concubino ***** con la Comisaría de Seguridad Pública del Municipio de Salamanca, Guanajuato.

A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas ofertadas por la parte solicitante:

a) Copia certificada del acta de defunción número *****, de fecha 20 veinte de agosto de 2017 dos mil diecisiete, a nombre de *****. (visible a foja 11 del sumario)

b) Copia certificada de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria con número de expediente *****, promovidas por *****, para acreditar su carácter de concubina. (visibles a fojas 12 y 13 del sumario)

c) Comprobantes de pago a nombre de *****, correspondientes a los periodos del 08 ocho al 21 veintiuno de mayo; del 03 tres al 16 dieciséis de julio; y del 05 cinco al 18 dieciocho de junio, todos del año 2017 dos mil diecisiete. (visibles a fojas 26, 27 y 28 del sumario)

d) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, de fecha 09 nueve de noviembre de 2009 dos mil nueve, a nombre de *****. (visible a foja 45 del sumario)

Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:

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1) La publicidad del acuerdo de fecha 06 seis de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, llevada a cabo por la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este Tribunal. (visible a foja 92 del sumario)

2) El informe rendido por el Director General del Registro Civil del Estado de Guanajuato, en relación a la localización de un matrimonio a nombre de *****, así como copia certificada del mismo. (visibles a fojas 56 y 57 del sumario)

3) El informe rendido por el Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, en relación al pago de diversos montos por concepto de indemnización a satisfacción de *****, así como las copias certificadas que lo acreditan. (visibles a fojas 58, 59, 87, 88, 89, 90 y 91 del sumario)

4) El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por la licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha 09 nueve de enero de 2020 dos mil veinte. (visible a fojas 104 a 116 del sumario)

5) La publicidad del acuerdo de fecha 06 seis de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, en lugar visible de la Dirección General de Seguridad C4 de Salamanca, Guanajuato -lugar donde laboraba *****- por parte del Director de Seguridad Pública de Salamanca, Guanajuato, lo cual se acredita con las constancias y fotografías respectivas que obran en el sumario. (visibles a fojas 127 a 132 del sumario) 8

Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que el hoy finado *****, laboraba para la Dirección General de Seguridad de Salamanca, Guanajuato, teniendo como último puesto el de «Policía Tercero», quien falleció el 19 diecinueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete, en La Purísima, Jaral del Progreso, Guanajuato.

Asimismo, cabe hacer mención que al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, por su propio derecho y en representación de su menor hija *****, son los únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones a que tenía derecho su difunto concubino *****, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Dirección General de Seguridad de Salamanca, Guanajuato.

Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se: R E S U E L V E

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PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.

SEGUNDO. Se les declara y reconoce como únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, a ***** y a su menor hija *****, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.

Notifíquese a las partes.

En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.

Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Mariana Martínez Piña, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.-

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