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Silao de la Victoria, Guanajuato, 26 veintiséis de abril de 2021 dos mil veintiuno.

A S U N T O

Declaratoria de Beneficiarios promovida por ***** dentro del expediente 164/1ªSala/21, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Por escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de éste Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 25 veinticinco de enero de 2021 dos mil veintiuno, *****, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas ***** y *****, ambas de apellidos *****, promovió procedimiento con la finalidad de que se les declare y/o reconozca como beneficiarias de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre *****.

SEGUNDO. Mediante auto de fecha 28 veintiocho de enero de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a su difunto esposo ***** con la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, quien se desempeñó como Policía B.

Se tuvo a la promovente por admitidas las pruebas documentales exhibidas en su solicitud de declaratoria de beneficiarios. Asimismo, se tuvo por designando abogados autorizados en términos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como correo electrónico para recibir notificaciones. Por otro lado, se requirió al Director de Recursos Humanos del municipio de Irapuato, Guanajuato, que informara si el difunto trabajador ***** realizó en vida alguna declaratoria de beneficiarios.

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Por la materia del presente asunto, se ordenó al titular de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, que se publicara y notificara el referido acuerdo por el término de 15 quince días, en un lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a los beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.

Por último, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en calle *****, número *****, colonia *****, en *****, Guanajuato, con el objeto de cerciorarse de que *****, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción, así como que se constatara en los domicilios vecinos si lo conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.

TERCERO. En proveído de fecha 21 veintiuno de abril de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al titular de la Dirección de Recursos Humanos de Irapuato, Guanajuato, por informando que ***** -quien se desempeñó como Policía B adscrito a la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato-, no realizó ninguna declaración de beneficiarios ante dicha Dirección, e informó que únicamente designó de manera voluntaria a ***** (esposa), como única beneficiaria para la póliza de seguro de vida en virtud del contrato de seguro de vida para el personal adscrito a la Administración Municipal Centralizada del Municipio de Irapuato, Guanajuato, con la empresa La Latino Seguros, y remitió copia simple de la póliza de seguro correspondiente.

Asimismo, se tuvo a la licenciada *****, Actuaria y Coordinadora adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por informando que el día 25 veinticinco de febrero de 2021 dos mil veintiuno, feneció el término de 15 quince días establecido en el acuerdo de fecha 28 veintiocho de enero de 2021 dos mil veintiuno, mismo que fue publicado en los estrados de este órgano jurisdiccional el día 4 cuatro de febrero de 2021 dos mil veintiuno.

Por otra parte, se tuvo por desahogada la inspección judicial en el domicilio señalado.

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Finalmente, se tuvo al Director General de Seguridad Pública de Irapuato, Guanajuato, por informando que el acuerdo de fecha 28 veintiocho de enero de 2021 dos mil veintiuno -en el cual se convocó a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días a ejercitar sus derechos- se fijó en las instalaciones que ocupa la Delegación Villas de Irapuato de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, anexándose original de actas circunstanciadas de fechas 8 ocho de febrero y 3 tres de marzo de 2021 dos mil veintiuno y las fotografías correspondientes que así lo acreditan.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.

Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor literal siguiente:

«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado

4 apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»1 Énfasis y subrayado añadido

SEGUNDO. *****, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas ***** y *****, ambas de apellidos *****, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se les declare y/o reconozca con el carácter de beneficiarias de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a su difunto esposo *****, con la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato. A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas ofertadas por la parte solicitante:

a) Copia simple del recibo de nómina de ***** de ***** de *****, a nombre de *****, correspondiente al recibo de nómina número *****. (Visible a foja 4 del sumario).

b) Copia certificada del acta de defunción número *****, de fecha de registro de ***** de ***** de *****, a nombre de *****. (Visible a foja 5 del sumario).

c) Copia certificada del acta de matrimonio número ***** de fecha de inscripción de ***** de ***** de *****, a nombre de los contrayentes ***** ***** y *****. (Visible a foja 6 del sumario).

d) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, de fecha de registro de ***** de ***** de *****, a nombre de *****. (Visible a foja 7 del sumario).

1 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915.

5 e) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, de fecha de registro de ***** de ***** de *****, a nombre de *****. (Visible a foja 8 del sumario).

f) Copia simple de la credencial de elector a nombre de *****, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE). (Visible a foja 9 del sumario).

Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:

1. La publicidad del acuerdo de fecha 28 veintiocho de enero de 2021 dos mil veintiuno, en lugar visible de las instalaciones que ocupa la Delegación Villas de Irapuato de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato -lugar donde laboraba *****- por parte del Director General de Seguridad Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato, lo cual se acredita con original de 02 dos actas circunstanciadas de fechas 8 ocho de febrero y 3 tres de marzo de 2021 dos mil veintiuno y las fotografías correspondientes. (Visibles a fojas 19 a 25 del sumario).

2. El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por el licenciado *****, actuario adscrito a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha 08 ocho de marzo de 2021 dos mil veintiuno. (Visible a fojas 27 a 32 del sumario).

3. La publicidad del acuerdo de fecha 28 veintiocho de enero de 2020 dos mil veinte, llevada a cabo por la licenciada *****, Actuaria y Coordinadora adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional. (Visible a foja 33 del sumario).

Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que el hoy finado *****, laboraba para la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, teniendo como último puesto el de «Policía B», quien falleció el ***** de ***** de *****, en la Ciudad de *****, Guanajuato.

6 Asimismo, cabe hacer mención que al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas ***** y *****, ambas de apellidos *****, son las únicas beneficiarias de los haberes y prestaciones a que tenía derecho su difunto esposo *****, como una consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato.

Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.

SEGUNDO. Se les declara y reconoce como únicas beneficiarias de los haberes y prestaciones de quien en vida llevara por nombre *****, a *****, y a sus menores hijas ***** y *****, ambas de apellidos *****, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.

Notifíquese a las partes.

En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.

Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Ruth Esther Rodríguez García, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.

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La presente hoja de firmas corresponde a la resolución de la Declaratoria de Beneficiarios con número de expediente 164/1ªSala/21.

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