Silao de la Victoria, Guanajuato, 07 siete de marzo de 2019 dos mil diecinueve.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios promovida por ***** dentro del expediente número 1615/1ªSala/18, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Por escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de éste Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 17 diecisiete de octubre de 2018 dos mil dieciocho, *****, en su calidad de cónyuge supérstite, promovió procedimiento con la finalidad de que se le declare y/o reconozca como beneficiaria de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre *****.
SEGUNDO. Mediante auto de fecha 23 veintitrés de octubre de 2018 dos mil dieciocho, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a su difunto esposo ***** con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, quien se desempeñó como Agente del Ministerio Público. 2
Se tuvo a la promovente por designando abogados autorizados en términos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como correo electrónico para recibir notificaciones.
Asimismo, se tuvo por admitidas las pruebas documentales exhibidas en su solicitud de declaratoria de beneficiarios. Por otro lado, se solicitó al Coordinador del Departamento de Personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, que informara si el difunto ***** realizó en vida alguna declaratoria de beneficiarios.
De la misma manera, se requirió a ***** -promovente-, para que manifestara si ***** tenía algún otro dependiente económico.
Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en un lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a los beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.
Por último, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en *****, a las 10:00 diez horas del día 05 cinco de diciembre de 2018 dos mil dieciocho, con el objeto de cerciorarse de que *****, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción de 23 veintitrés de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, así como que se constatara en 3
los domicilios vecinos si lo conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.
TERCERO. En proveído de fecha 22 veintidós de enero de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo al Coordinador de Personal de la Dirección General de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, por informando que ***** no realizó ninguna declaratoria de beneficiarios ante esa institución; asimismo, se tuvo a la promovente -*****- por manifestando que su difunto esposo no cuenta con algún otro dependiente económico.
Por otra parte, se tuvo a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, por informando que el acuerdo de fecha 23 veintitrés de octubre de 2018 dos mil dieciocho -en el cual se convocó a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días a ejercitar sus derechos- se fijó en lugar visible de esa instancia, anexándose las constancias y fotografías respectivas que lo acreditan.
De la misma manera, se tuvo a la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por informando que el día 23 veintitrés de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, feneció el término de 15 quince días establecido en el acuerdo de fecha 23 veintitrés de octubre de 2018 dos mil dieciocho, mismo que fue publicado en los estrados de este órgano jurisdiccional el día 30 treinta de octubre de 2018 dos mil dieciocho; Finalmente, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial. 4
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato1; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.
Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor literal siguiente:
«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las
1 Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete, conforme a sus transitorios primero y segundo. 5
instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»2
SEGUNDO. *****, en su calidad de cónyuge supérstite de *****, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se le declare y/o reconozca con el carácter de beneficiaria de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a su difunto esposo con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.
A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas ofertadas por la parte solicitante:
2 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915. 6
a) Acta de nacimiento con número de folio *****, de fecha 28 veintiocho de noviembre de 1966 mil novecientos sesenta y seis, a nombre de *****, ante el Registro Civil de Nuevo León. (visible a foja 3 del sumario)
b) Acta de nacimiento con número de folio *****, de fecha 20 veinte de octubre de 1960 mil novecientos sesenta, a nombre de *****, ante el Registro Civil de Guanajuato, Guanajuato. (visible a foja 4 del sumario)
c) Acta de matrimonio con número de folio *****, de fecha 10 diez de marzo de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de ***** y *****, ante el Registro Civil de Nuevo León. (visible a foja 5 del sumario)
d) Acta de defunción con número de folio *****, de fecha 23 veintitrés de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, a nombre de *****, ante el Registro Civil de Nuevo León. (visible a foja 6 del sumario)
e) Copia simple de la credencial para votar a nombre de *****, expedida por el Instituto Federal Electoral. (visible a foja 7 del sumario)
f) Copia simple de la credencial para votar a nombre de *****, expedida por el Instituto Federal Electoral. (visible a foja 8 del sumario)
g) Copia simple de 3 tres comprobantes de pago correspondientes a los periodos 15/2018, 16/2018 y 7
17/2018, de fechas 14 catorce y 30 treinta de agosto de 2018 dos mil dieciocho, así como el ultimo de 14 catorce de septiembre de la misma anualidad, a nombre de *****, con los cuales se acredita el cargo que ocupaba dentro de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato. (visibles a foja 9 del sumario)
h) Copia simple del certificado de defunción con número de folio *****, de fecha 23 veintitrés de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, a nombre de *****, emitido por la Secretaria de Salud. (visible a foja 10 del sumario)
i) Original del estado de cuenta expedido por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), donde consta el domicilio familiar en común, ubicado en el Municipio de Guanajuato, Guanajuato. (visible a foja 11 del sumario)
Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:
El informe de autoridad, suscrito por el Coordinador de Personal de la Dirección General de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, mediante el cual informó que ***** no realizó ninguna declaratoria de beneficiarios ante esa dependencia. (visible a foja 18 del sumario)
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La manifestación llevada a cabo por *****, en el sentido de señalar que su difunto esposo no cuenta con algún otro dependiente económico. (visible a foja 19 del sumario)
La publicidad del acuerdo de fecha 23 veintitrés de octubre de 2018 dos mil dieciocho, llevada a cabo por la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional. (visible a foja 20 del sumario)
La publicidad del acuerdo de fecha 23 veintitrés de octubre de 2018 dos mil dieciocho, en diversos puntos visibles de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato -lugar donde laboraba *****- por parte de la Directora General Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, lo cual se acredita con las constancias y fotografías respectivas que obran en el sumario. (visibles a fojas 21 a 27 del sumario)
El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por el licenciado *****, actuario adscrito a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha 05 cinco de diciembre de 2018 dos mil dieciocho. (visible a fojas 28 a 37 del sumario)
Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera 9
acreditado que el hoy finado *****, laboraba para la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, teniendo como último puesto el de «Ministerio Público», quien falleció el 23 veintitrés de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Asimismo, cabe hacer mención que al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, en su calidad de cónyuge supérstite, es la única beneficiaria de los haberes y prestaciones a que tenía derecho su difunto marido *****, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.
Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.
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SEGUNDO. Se le declara y reconoce como única beneficiaria de los haberes y prestaciones de *****, a *****, en su calidad de cónyuge supérstite, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.
Notifíquese a las partes.
En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Mariana Martínez Piña, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.-
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