Silao de la Victoria, Guanajuato, 19 diecinueve de noviembre de 2019 dos mil diecinueve.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios, expediente número 1558/1ªSala/19, promovido por ***** por propio derecho y en representación de sus menores hijos ***** y *****, ambos de apellidos *****, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Promoción de la demanda. Mediante escrito de fecha 27 veintisiete de agosto de 2019 dos mil diecinueve, comparecieron *****, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ***** y *****, ambos de apellidos *****, a solicitar que este Tribunal realice la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa entre *****, quien se desempeñó como Jefe de Seguridad Penitenciario adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO. Trámite de la declaratoria de beneficiarios. Mediante acuerdo de 29 veintinueve de agosto de 2019 dos mil diecinueve, se 2
inició el procedimiento administrativo especial de Declaratoria de Beneficiarios.
Se admitieron las pruebas documentales ofrecidas y exhibidas por los solicitantes; se ordenó el desahogo de la prueba inspeccional a efecto de acreditar la residencia de quien desempeñó el cargo de jefe de seguridad, en el domicilio ubicado en calle ***** número *****, colonia *****, en Pénjamo, Guanajuato; así como cerciorarse en los domicilios vecinos si conocían a *****.
También se solicitó a la Coordinación General Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, informara si la persona referida en el párrafo anterior hizo alguna designación de beneficiarios.
Además, se ordenó notificar el acuerdo en un sitio visible en el lugar donde prestaba sus servicios ***** en la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, debiéndose remitir las constancias que así lo acrediten, y fijarlo además en los estrados de este Tribunal, convocando a los beneficiarios para que comparecieran.
Se señaló abogado autorizado de los solicitantes, así como correo electrónico para recibir notificaciones.
Posteriormente, en acuerdo dictado el 11 once de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a la encargada del despacho de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional del Estado de Guanajuato, por informando que *****, no hizo designación de beneficiario ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, sin embargo anexa copia simple de la cédula de 3
aseguramiento y designación de beneficiarios que realizó ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, en la que se advierte como única beneficiaria de su seguro de vida a su esposa *****.
Se tuvo a la Actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, por remitiendo razón en que consta la publicación del acuerdo referido en los párrafos precedentes del 03 tres al 26 veintiséis de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, en los estrados de este Tribunal.
Asimismo, se tuvo al Coordinador de Asuntos Jurídicos y Reglamentos adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por informando que el acuerdo en que se convoca a los posibles beneficiarios para comparecer a hacer valer sus derechos, se publicó en los estrados de la Dirección del Centro de Prevención y Reinserción Social de Pénjamo, Guanajuato, del 04 cuatro al 24 veinticuatro de octubre del 2019 dos mil diecinueve, exhibiendo la razón correspondiente así como fotografías.
Finalmente, se tuvo por desahogada la prueba de inspección ordenada por esta Sala.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, es competente para conocer y resolver 4
la presente declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, quien se desempeñó como jefe de Seguridad Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, con fundamento en los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato1, en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. *****, por propio derecho y en representación de sus menores hijos ***** y *****, ambos de apellidos *****, pidieron ser reconocidos con el carácter de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a *****, esposo y padre respectivamente, de los solicitantes.
TERCERO. De conformidad con el artículo 123 apartado, apartado B, fracción XIII, de nuestra Carta Magna, y en virtud de la naturaleza de la relación que tenía *****, en su carácter de jefe de Seguridad Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, este Juzgador estima procedente otorgar a favor de *****, así como de los menores de edad ***** y *****, ambos de apellidos *****, la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, con base en las siguientes consideraciones:
1Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete , conforme a sus transitorios primero y segundo. 5
Una vez examinada la totalidad de los autos que integran el presente proceso, se advierte como material probatorio, las siguientes documentales:
1) Copia simple del nombramiento de *****, como Jefe de Seguridad Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, emitido por el Subsecretario de Administración el 14 catorce de abril del 2009 dos mil nueve (foja 4);
2) Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre ***** y *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número ***** del municipio de Pénjamo, Guanajuato, expedida por el Oficial de Registro Civil adscrito a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 6);
3) Copia certificada del acta de defunción de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número ***** del municipio de Pénjamo, Guanajuato, expedida por el Oficial del Registro Civil adscrito a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 5);
4) Copia certificada de acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número ***** del municipio de Pénjamo, Guanajuato, expedida por la Oficial de Registro Civil adscrita a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 7);
6
5) Copia certificada de acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número ***** del municipio de Pénjamo, Guanajuato, expedida por la Oficial de Registro Civil adscrita a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 8);
6) Copia simple del comprobante de pago expedido a nombre de *****, con motivo del desempeño del cargo como Jefe de Seguridad Penitenciario (foja 9);
7) Desahogo de la prueba inspeccional, realizada por la Licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante el cual fue cerciorada que ***** tuvo su residencia en el domicilio ubicado en calle *****, número *****, colonia *****, en el municipio de Pénjamo, Guanajuato, durante un periodo mayor a 06 seis meses anterior a la fecha de su defunción (fojas 28 a 36);
Del anterior cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 48, fracciones II y IV, 78, 92, 117, 121, 123, 124 y 131 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, máxime que no fueron objetadas, se tiene por acreditado que ***** y los menores de edad ***** y *****, ambos de apellidos *****, son esposa e hijos -respectivamente- de *****, quien desempeñó el cargo de Jefe de Seguridad Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
Por otra parte, en virtud de que tanto en los Estrados de este Tribunal, como en la Dirección del Centro de Prevención y Reinserción Social 7
de Pénjamo, Guanajuato, se fijó el acuerdo de fecha 29 veintinueve de agosto de 2019 dos mil diecinueve, emitido por esta Sala, a efecto de convocar a quienes se consideraran beneficiarios de *****, sin que se presentara persona alguna, creando certeza en quien resuelve que ***** -cónyuge-, ***** y *****, ambos de apellidos ***** -hijos- son los únicos beneficiarios.
Resaltando el hecho de que respecto de ambos hijos menores de edad, deberá atenderse al imperativo dispuesto por el numeral cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone:
«Artículo 4.- (…) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez…»
Lo subrayado es añadido
De esa forma, esta instancia jurisdiccional tiene la obligación de resolver las decisiones que le son planteadas velando y cumpliendo con estricto apego al «interés superior del menor»; por lo que, en la especie, resulta deber de este resolutor evitar que exista una afectación que incida sobre los derechos del menor de edad que permitan su óptimo desarrollo, esto es, aquellos que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos esenciales para su desarrollo y 8
bienestar integral. Sustento de lo anterior resulta la siguiente Tesis Jurisprudencial:
«INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.»2
Lo subrayado es propio
No se soslaya que se aportó al expediente la cédula de aseguramiento y designación de beneficiarios del seguro de vida ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a nombre de la esposa
2 Época: Décima Época. Registro: 2012592. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 7/2016 (10a.). Página: 10 9
únicamente, sin embargo, ello acredita que es beneficiaria, exclusivamente respecto de las prestaciones de seguridad social que en su caso se configuren -seguro de muerte, seguro de vida o seguro de riesgos de trabajo- , y no así de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, tal y como lo solicitan los promoventes.
Lo anterior de conformidad con los artículos 3, fracción XII, 68, 69, 70, 72, 73 y 74 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, que prevén:
«Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por […] XII. Beneficiario: aquella persona que por resolución del Instituto o autoridad competente tiene otorgada una pensión por el seguro de muerte, el seguro de vida o seguro de riesgos de trabajo derivado en muerte del asegurado o pensionado…»
«Artículo 68. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado, como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una pensión. «Artículo 69. Son requisitos para el otorgamiento de la pensión los siguientes: I. Que el asegurado al fallecer hubiese cotizado al Instituto un mínimo de quince años, con excepción de los pensionados; y
II. Que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo.»
«Artículo 70. La pensión por muerte del asegurado se distribuirá entre sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de esta Ley.»
«Artículo 72. Tendrán derecho a la indemnización del seguro de vida, los beneficiarios designados por los asegurados, en la última cédula que obre en el expediente del asegurado en poder del Instituto.
Será nula toda cesión del seguro de vida a favor de terceras personas.
10
«Artículo 73. El importe del seguro de vida será el equivalente a dos mil veces la UMA diaria vigente a la fecha del fallecimiento. En caso de muerte accidental, la cual será determinada por la autoridad competente, el importe del seguro se duplicará. »
«Artículo 74. El pago del seguro de vida a favor de los beneficiarios se hará dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se entregue la solicitud correspondiente, a la que deberá acompañarse la copia certificada del acta de defunción del asegurado o pensionado.
A falta de cédula de designación de beneficiarios o los que fueren designados hayan fallecido, el monto del seguro de vida se distribuirá conforme la legislación correspondiente.»
Lo resaltado es propio.
Por consiguiente, se declara como beneficiarios a ***** -cónyuge- , así como a los menores de edad -hijos- ***** y*****, ambos de apellidos *****, representados por la primera de las mencionadas, de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados a *****.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos los 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se:
11
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resulta estar dotada de competencia para emitir la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara como beneficiarios a ***** -cónyuge-, así como a los menores de edad -hijos- ***** y *****, ambos de apellidos *****, representados por la primera de las mencionadas, de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados a *****, por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero de la presente resolución.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Ruth Esther Rodríguez García, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.
Puedes descargar el documento 1558_1a_Sala_19_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.