Silao de la Victoria, Guanajuato, 24 veinticuatro de mayo de 2019 dos mil diecinueve.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios, expediente número 1541/1ªSala/18, promovido por ***** por propio derecho y en representación de su menor hijo ***** *****, así como ***** por su propio derecho ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Promoción de la demanda. Mediante escritos de fechas 09 nueve y 26 veintiséis de octubre de 2018 dos mil dieciocho, comparecieron *****, por su propio derecho y en representación de su menor hijo ***** *****; así como ***** por su propio derecho, a solicitar que este Tribunal realice la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa entre su esposo *****, quien se desempeñó como Policía Segundo de Operaciones en la Secretaría de Seguridad Pública de León, Guanajuato.
SEGUNDO. Trámite de la declaratoria de beneficiarios. Mediante acuerdo de 06 seis de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, se inició 2
el procedimiento administrativo especial de Declaratoria de Beneficiarios.
Se admitieron las pruebas documentales ofrecidas y exhibidas por los solicitantes; se ordenó el desahogo de la prueba inspeccional a efecto de acreditar la residencia de quien desempeñó el cargo de policía, en el domicilio ubicado en calle ***** número *****, colonia *****, en Irapuato, Guanajuato; así como cerciorarse en los domicilios vecinos si conocían a *****.
Además, se ordenó notificar el acuerdo en un sitio visible en el lugar donde prestaba sus servicios ***** en la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, debiéndose remitir las constancias que así lo acrediten, y fijarlo además en los estrados de este Tribunal, convocando a los beneficiarios para que comparecieran.
Se señaló abogado autorizado de los solicitantes, así como correo electrónico para recibir notificaciones.
Posteriormente, en acuerdo dictado el 07 siete de febrero de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a la Actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, por remitiendo razón en que consta la publicación del acuerdo referido en los párrafos precedentes del 12 doce de noviembre al 04 cuatro de diciembre de 2018 dos mil dieciocho en los estrados de este Tribunal.
Se tuvo por desahogada la prueba de inspección para acreditar la residencia por más de 06 seis meses anteriores a la fecha de defunción de *****, así como si era conocido en los domicilios vecinos.
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Se requirió al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para que informara la publicación del acuerdo de 06 seis de noviembre de 2018 dos mil dieciocho y remitiera las constancias respectivas.
Luego, el 24 veinticuatro de abril de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato por informando que el acuerdo señalado en el párrafo anterior fue publicado en lugar visible en el municipio de Apaseo el Alto, Guanajuato, en donde prestaba sus servicios *****, del 26 veintiséis de noviembre al 11 once de diciembre de 2018 dos mil dieciocho, exhibiendo la razón correspondiente así como fotografías.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, quien se desempeñó como Policía Segundo de Operaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, con fundamento en los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato1, en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así
1Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete , conforme a sus transitorios primero y segundo. 4
como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. *****, por propio derecho y en representación de su menor hijo *****, así como ***** por propio derecho, pidieron ser reconocidos con el carácter de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a *****, esposo y padre respectivamente, de los solicitantes.
TERCERO. De conformidad con el artículo 123 apartado, apartado B, fracción XIII, de nuestra Carta Magna, y en virtud de la naturaleza de la relación que tenía *****, en su carácter de Policía Segundo de Operaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, este Juzgador estima procedente otorgar a favor de *****, *****, así como del menor de edad *****, la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, con base en las siguientes consideraciones:
Una vez examinada la totalidad de los autos que integran el presente proceso, se advierte como material probatorio, las siguientes documentales:
1) Copia simple del nombramiento de *****, como Policía Segundo de Operaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, emitido por el Subsecretario de Administración el 03 tres de febrero de 2016 dos mil dieciséis (foja 4);
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2) Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre ***** y *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número ***** del municipio de Irapuato, Guanajuato, expedida por el Oficial de Registro Civil adscrito a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 5);
3) Copia certificada del acta de defunción de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de Irapuato, Guanajuato, expedida por el Oficial del Registro Civil adscrito a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 6);
4) Copia certificada de acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número ***** del municipio de Irapuato, Guanajuato, expedida por la Oficial de Registro Civil adscrita a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 7);
5) Copia certificada de acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número ***** del municipio de Irapuato, Guanajuato, expedida por la Oficial de Registro Civil adscrita a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 8);
6) Copia simple del comprobante de pago expedido a nombre de *****, con motivo del desempeño del cargo como Policía Segundo (foja 9);
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7) Desahogo de la prueba inspeccional, realizada por el Licenciado *****, actuario adscrito a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante el cual fue cerciorado que ***** tuvo su residencia en el domicilio ubicado en calle *****, número *****, colonia *****, en el municipio de Irapuato, Guanajuato, durante un periodo mayor a 06 seis meses anterior a la fecha de su defunción (fojas 38 a 45);
Del anterior cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 48, fracciones II y IV, 78, 92, 117, 121, 123, 124 y 131 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, máxime que no fueron objetadas, se tiene por acreditado que ***** y ***** y *****, ambos de apellidos *****, son esposa e hijos -respectivamente- de *****, quien desempeñó el cargo de Policía Segundo de Operaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
Por otra parte, en virtud de que tanto en los Estrados de este Tribunal, como en la Secretaría de Seguridad Pública de León, Guanajuato, se fijó el acuerdo de fecha 06 seis de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, emitido por esta Sala, a efecto de convocar a quienes se consideraran beneficiarios de *****, sin que se presentara persona alguna, creando certeza en quien resuelve que ***** -cónyuge-, ***** y *****, ambos de apellidos ***** -hijos- son los únicos beneficiarios.
Resaltando el hecho de que respecto a ***** es menor de edad, deberá atenderse al imperativo dispuesto por el numeral cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone: 7
«Artículo 4.- (…) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez…»
Lo subrayado es añadido
De esa forma, esta Instancia Jurisdiccional tiene la obligación de resolver las decisiones que le son planteadas velando y cumpliendo con estricto apego al «interés superior del menor»; por lo que, en la especie, resulta deber de este resolutor evitar que exista una afectación que incida sobre los derechos del menor de edad que permitan su óptimo desarrollo, esto es, aquellos que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos esenciales para su desarrollo y bienestar integral. Sustento de lo anterior resulta la siguiente Tesis Jurisprudencial:
«INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para 8
su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.»2
Lo subrayado es propio
En suma, se declara como beneficiarios a ***** -cónyuge-, ***** -hijo-, así como al menor de edad *****, representado por la primera de las mencionadas, de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados a *****.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos los 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se:
2 Época: Décima Época. Registro: 2012592. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 7/2016 (10a.). Página: 10 9
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resulta estar dotada de competencia para emitir la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara como beneficiarios a *****, *****, así como al menor de edad *****, representado por la primera de las mencionadas, de los haberes y prestaciones de *****, por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero de la presente resolución.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Mariana Martínez Piña, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.
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