Silao de la Victoria, Guanajuato, 5 cinco de febrero de 2019 dos mil diecinueve.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios, expediente número 1540/1ª Sala/18, promovido por *****, por su propio derecho y en representación de ***** y *****, hijos de la promovente y del fallecido *****, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Promoción de la demanda. Mediante escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal el 8 ocho de octubre de 2018 dos mil dieciocho, compareció *****, por su propio derecho y en representación de sus hijos ***** y *****, solicitando que este Tribunal realice la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa, de *****, quien se desempeñó como Director de Policía Municipal adscrito a la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato.
SEGUNDO. Trámite de la declaratoria de beneficiarios. Mediante acuerdo de 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, se ordenó la admisión del escrito de solicitud promovido por *****, por su propio derecho y en representación de ***** y *****, hijos del fallecido *****; y le fueron admitidas las pruebas documentales exhibidas.
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Además, se solicitó a la Dirección de Relaciones Laborales del municipio de Irapuato, Guanajuato, informara si el fallecido hizo declaratoria de beneficiarios y en su caso, remitiera copias certificadas de los documentos que acrediten el informe solicitado.
Se ordenó asimismo, el desahogo de la prueba inspeccional, encomendando la misma a los actuarios adscritos a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, a efecto de cerciorarse si el fallecido *****, tuvo su residencia en *****.
Asimismo, se ordenó a la Dirección de Policía Municipal, de Irapuato, Guanajuato, que publicara dicho acuerdo en un sitio visible del lugar donde prestaba sus servicios *****; debiéndose remitir a esta Sala las constancias que así lo acreditaran. Igualmente se ordenó que se fijara en los Estrados de este Tribunal el referido acuerdo, convocando a los beneficiarios para que comparecieran dentro de 30 treinta días, a fin de que hicieran valer sus derechos.
Por acuerdo de fecha 21 veintiuno de enero de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo por desahogada la prueba inspeccional ofrecida por la promovente, con el acta circunstanciada de la inspección levantada por el actuario adscrito a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal.
Se tuvo al Director de Relaciones Laborales de Irapuato, Guanajuato, por rindiendo el informe solicitado y señalando que fallecido *****, designó como beneficiaria en la póliza de seguro de vida y en la cédula de aseguramiento y designación de beneficiarios del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a *****.
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Asimismo, se tuvo al Subdirector Técnico Jurídico de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, por dando cumplimiento a lo requerido en proveído de 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, e informando que el acuerdo mediante el que se convocó a los posibles beneficiarios de *****, se fijó del 22 veintidós de octubre al 13 trece de diciembre de 2018 dos mil dieciocho, exhibiendo a su oficio la impresión fotográfica del acuerdo fijado en los estrados de la Oficialía de Partes de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato.
Asimismo, se tuvo a la Licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, remitiendo razón en la que consta que el acuerdo dictado por esta Sala el 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, fue publicado en los estrados de este órgano jurisdiccional del 16 dieciséis de octubre al 8 ocho de noviembre de 2018 dos mil dieciocho.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, quien se desempeñó en vida como Director de Policía Municipal adscrito a la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, con fundamento en los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato1, en relación con
1Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete , conforme a sus transitorios primero y segundo. 4
los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. ***** por su propio derecho y en representación de *****, hijos del difunto *****, solicitaron lo siguiente:
«…vengo a solicitar se emita la DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS a favor de la suscrita y de mis hijos, a fin de recibir el pago de las prestaciones derivadas de la relación administrativa-laboral de mi esposo…»
Énfasis de origen.
TERCERO. De conformidad con el artículo 123 apartado, apartado B, fracción XIII, de nuestra Carta Magna, y en virtud de la naturaleza de la relación que *****, en su carácter de Director de Policía Municipal adscrito a tenía con el municipio de Irapuato, Guanajuato, quien resuelve estima procedente otorgar a favor de ***** -cónyuge-, así como de ***** -hijos-, la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, con base en las siguientes consideraciones:
Una vez examinada la totalidad de los autos que integran el presente proceso, se advierte como material probatorio, los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía ***** del Registro Civil número ***** del municipio de Irapuato, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato; 5
2) Copia certificada del acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número ***** del municipio de Irapuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
3) Copia certificada del acta de matrimonio que contrajeron *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número ***** del municipio de Abasolo, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
4) Copia certificada del acta de defunción de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número ***** del municipio de Abasolo, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
5) Copia simple del nombramiento de fecha 9 nueve de julio de 2016 dos mil dieciséis, expedido a *****,***** por el Presidente Municipal del municipio de Irapuato, Guanajuato
6) Informe presentado por el Director de Relaciones Laborales de Irapuato, Guanajuato, mediante el cual expresa que ***** designó a ***** como única beneficiaria de la póliza de seguro de vida, que se otorga al personal adscrito a la administración pública municipal centralizada de Irapuato, Guanajuato, así como de la cédula de aseguramiento y designación de beneficiarios del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;
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7) Informe exhibido por el Subdirector Técnico Jurídico de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, mediante el cual remite impresión fotográfica del acuerdo dictado por esta Sala el 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, e informa que estuvo visible en la ventanilla del Departamento de Oficialía de Partes de dicha unidad administrativa del 22 veintidós de octubre al 13 trece de noviembre de dos mil dieciocho;
8) Desahogo de la prueba Inspeccional, realizada por la Licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante el cual se cercioró que ***** tuvo su residencia en el domicilio ubicado en *****, número *****, en la comunidad ***** de *****, *****, durante un periodo mayor a 06 seis meses anterior a la fecha de su defunción.
Del anterior cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, 115, 117, 119, 121, 122, 123, 124 y 131 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, se tiene por acreditado que *****, fue cónyuge del fallecido *****; asimismo, que *****, son hijos del difunto *****, quien se desempeñó en vida como Director de Policía Municipal adscrito a la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato.
Por otra parte, derivado del informe rendido por el Director de Relaciones Laborales del municipio de Irapuato, Guanajuato, se advierte que ***** designó como única beneficiaria a su cónyuge *****, únicamente por lo que hace a la póliza de seguro de vida que se 7
otorga a los trabajadores de la administración pública centralizada de ese municipio, así como en la cédula de beneficiarios del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, no así del resto de sus haberes y prestaciones, por lo que al quedar demostrado que *****, fue su cónyuge y que *****, son hijos del difunto *****, resulta procedente otorgar la declaratoria de beneficiarios a favor de *****, quien acreditó el carácter de cónyuge de *****, así como en favor de *****, de quienes quedó acreditado el carácter de hijos del fallecido, para que la Dirección de Relaciones Laborales del municipio de Irapuato, Guanajuato, les otorgue las prestaciones que por derecho les correspondan y que sean derivadas de la relación administrativa que sostenía ***** como Director de Policía Municipal adscrito al municipio de Irapuato, Guanajuato, con excepción de aquéllas en las que el fallecido designó como única beneficiaria a *****.
No se omite hacer mención que, tanto en los Estrados de este Tribunal, como en la ventanilla del Departamento de la Oficialía de Partes de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, se fijó el acuerdo de fecha 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, emitido por esta Sala, a efecto de convocar a quienes se consideraran beneficiarios de *****, sin que se presentara persona alguna, creando certeza en quien resuelve que *****-cónyuge-, así como ***** -hijos del difunto-, son las únicos beneficiarios.
En suma, se declara como beneficiarias a *****, así como a *****, cónyuge e hijos -respectivamente- de *****, de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados al hoy difunto.
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos los 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal 8
de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resulta estar dotada de competencia para emitir la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara como beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, a *****, así como a *****, cónyuge e hijos -respectivamente- del difunto, por las razones y fundamentos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Ruth Esther Rodríguez García, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.
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