Silao de la Victoria, Guanajuato, 11 once de septiembre de 2019 dos mil diecinueve.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios, expediente número 1539/1ª Sala/18, promovido por *****, por su propio derecho, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Promoción de la demanda. Mediante escrito presentado en este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato el 8 ocho de octubre de 2018 dos mil dieciocho, compareció *****, por su propio derecho, solicitando que este Tribunal realice la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa de *****, quien se desempeñó como Policía, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato.
SEGUNDO. Trámite de la declaratoria de beneficiarios. Mediante acuerdo de 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, se requirió a la promovente para que manifestara si solicitó declaratoria de beneficiarios de haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la relación administrativa de ***** con el municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, o si su pretensión fue promover proceso administrativo.
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Por acuerdo de 5 cinco de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, habiéndose determinado que la actora señaló que su petición es la declaratoria de beneficiarios, se admitieron las pruebas documentales ofrecidas y exhibidas, así como la presuncional legal y humana en lo que le fuera favorable; se requirió al Oficial Mayor de Apaseo el Grande, Guanajuato, para que informara de la existencia de declaratoria de beneficiarios hecha por *****, así como que exhibiera los recibos de nómina que le fueron expedidos al fallecido servidor público; que acreditara haberlo incorporado al seguro de vida que establece la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato; que se cubrieron las prestaciones secundarias consistentes en vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, e informara del monto acumulado a la fecha de fallecimiento del servidor público.
Se ordenó asimismo, el desahogo de la prueba inspeccional, encomendando la misma a los actuarios adscritos a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, a efecto de cerciorarse si el fallecido *****, tuvo su residencia en *****, durante un periodo mayor a seis meses anterior a la fecha de su defunción.
Se ordenó a la Dirección de Seguridad Pública de Apaseo el Grande, Guanajuato, publicara dicho acuerdo por el plazo de quince días en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios *****, y remitiera a esta Sala constancia que así lo acreditara; asimismo, se ordenó a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal la publicación del acuerdo en los estrados, a efecto de convocar a posibles beneficiarios.
Asimismo, se solicitó al Director General del Registro Civil del Estado de Guanajuato, informara de la existencia de parientes consanguíneos 3
o por afinidad del fallecido servidor público, e informara a este Tribunal, expidiendo en su caso, las actas correspondientes.
Finalmente, se tuvieron por designados abogados autorizados de la promovente, así como diverso correo electrónico para recibir notificaciones.
Por acuerdo de fecha 5 cinco de febrero de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo al Director General del Registro Civil de la Entidad, informando de la existencia de un registro de nacimiento, en el cual, ***** figura como padre de *****, por lo que se solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local de Guanajuato, del Instituto Nacional Electoral, para que en auxilio de las labores de este Tribunal, proporcionara el domicilio que tuviera registrado *****, madre de la mejor hija del fallecido policía.
Se tuvo al Oficial Mayor de Apaseo el Grande, Guanajuato, dando cumplimiento a lo requerido mediante acuerdo de 5 cinco de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, e informando de la existencia de la designación de beneficiarios realizada por el extinto servidor público, así como de las prestaciones otorgadas a dicho funcionario y la entrega de cantidades a favor de las beneficiarias designadas en concepto de finiquito.
En atención a lo anterior, se requirió a la actora para que manifestara si las personas designadas son beneficiarias y tienen dependencia económica respecto del difunto *****.
Se tuvo a la actuaria adscrita a la Coordinación de actuarios de este Tribunal remitiendo razón de la publicación del acuerdo de 5 cinco de 4
noviembre de 2018 dos mil dieciocho, durante el periodo comprendido del 8 ocho al 30 treinta de noviembre de a referida anualidad.
Se señaló nueva fecha para el desahogo de la prueba inspeccional con el objeto de acreditar la residencia mayor a seis meses del ex policía en el domicilio señalado por la actora; no se tuvo por acordada de conformidad la solicitud enderezada para tener por señalados autorizados y correo electrónico al Oficial Mayor de Apaseo el Grande, Guanajuato, en virtud de no ser parte en el procedimiento que se desahoga; se requirió al Director de Seguridad Pública del municipio mencionado, para que informara del periodo en que publicó el acuerdo de 5 cinco de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, así como las constancias que así lo acreditaran, ordenándose la notificación personal al referido funcionario del acuerdo que se indica.
Por acuerdo de fecha 28 veintiocho de marzo de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a *****, manifestando que ***** y *****, ambas de apellidos *****, son hijas de la actora y el fallecido *****, así como que son mayores de edad, emancipadas y no guardaban dependencia económica con el finado.
Por otra parte, se tuvo al Comisario de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte y Protección Civil del Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, informando de la publicación del proveído de 5 cinco de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, por el periodo comprendido del 16 dieciséis de noviembre al 6 seis de diciembre de 2018 dos mil dieciocho.
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Asimismo, se tuvo por desahogada la prueba inspeccional, ordenada por esta Sala. Finalmente, se requirió de nueva cuenta al Vocal Ejecutivo de la Junta Local de Guanajuato, a efecto de que proporcionara el domicilio que tuviera registrado *****.
Mediante proveído de 16 dieciséis de mayo de 2019 dos mil diecinueve, no se acordó de conformidad la solicitud efectuada por la Síndico Municipal de Apaseo el Grande, Guanajuato, de tenerle señalados abogados autorizados y correo electrónico al no ser parte en el presente procedimiento.
Se tuvo al Encargado del Despacho de la Vocalía del Registro Federal de Electores, encontrando la existencia de un registro a nombre de *****, con domicilio en *****; en consecuencia, dado que de la información rendida por el Director General del Registro Civil del Estado, existe un registro de nacimiento donde el fallecido *****y la citada *****, son padres de *****, se procedió al emplazamiento de*****, para que compareciera a ejercer los derechos de su menor hija.
Finalmente mediante auto de 12 doce de agosto de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a *****, por no apersonándose en tiempo y forma a ejercitar los derechos de su menor hija *****. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, quien se desempeñó en vida como Policía adscrito a la Dirección de Seguridad Pública de Apaseo el Grande, 6
Guanajuato, con fundamento en los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato1, en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. *****por su propio derecho, solicitó el reconocimiento como beneficiaria y dependiente económica del difunto *****, policía raso, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo y 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al servicio del Estado y de los Municipios.
TERCERO. No obstante ello, en atención al cúmulo probatorio que obra en el expediente en que se actúa, quien resuelve advierte que no es procedente designar a *****, como beneficiaria de los haberes y prestaciones de *****, con base en las siguientes consideraciones:
1. Se considera oportuno asentar como premisa fundamental, lo que refieren los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo, así como el diverso ordinal 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, respecto de la procedencia y objeto de la designación de beneficiarios que se solicita; los ordinales en cita son del tenor literal siguiente:
Ley Federal del Trabajo
1Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete , conforme a sus transitorios primero y segundo. 7
«Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.»
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. «ARTÍCULO 35. Los beneficiarios designados por el trabajador que hubiese fallecido, tendrán derecho a percibir los salarios devengados por aquél y no cubiertos, así como las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, sin necesidad de juicio sucesorio.»
De los preceptos normativos citados, se advierte que los beneficiarios de un trabajador fallecido o a quienes ostenten dicho carácter, son aquéllos a quienes se les hace entrega de los haberes y prestaciones pendientes de cubrirse (salarios devengados, prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse), derivados de la relación laboral que sostuvo el finado, sin necesidad de juicio sucesorio. Es decir, sobre los derechos y prestaciones derivados de la prestación de servicios a que tiene derecho un trabajador fallecido.
No obstante, también se indica que tales beneficiarios pueden ser aquéllos designados por el trabajador de que se trate y en caso de que ello no suceda, cobra aplicación instaurar el procedimiento establecido en la norma; por lo tanto, es dable concluir que la designación de beneficiarios por este Tribunal, es procedente cuando el trabajador respectivo no externó en vida su voluntad efectuando por sí mismo la designación correspondiente.
2. Ahora bien, mediante acuerdo de 5 cinco de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, a requerimiento de esta Sala, el Oficial Mayor de Apaseo el Grande, Guanajuato, proporcionó copia certificada del expediente laboral del finado *****. 8
Dentro de las documentales proporcionadas, se encuentra la designación de beneficiarios al tenor del artículo 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, que el fallecido servidor público llevó a cabo el 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete, en favor de sus hijas *****y *****, en un porcentaje del 50% cincuenta por ciento para cada una, respecto de las prestaciones que se le adeudaran en caso de fallecimiento2.
La documental descrita, es copia certificada del original que obra en el expediente laboral del finado, en la que se advierte un sello de recibido de la Oficialía Mayor de Apaseo el Grande, Guanajuato, así como la firma de su autor y dos testigos, sin que dicha documental ni la firma que en ella consta fueran objetadas en su contenido y existencia, por lo tanto, se genera certeza en este juzgador de la expresión de la voluntad del trabajador fallecido, en términos de lo que refieren los artículos 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
3. Cabe hacer notar que a requerimiento de este Tribunal, la actora manifestó la certeza de que las beneficiarias designadas por el finado son sus hijas, e informó también que son mayores de edad, emancipadas y no dependían económicamente del difunto servidor público, ni de la promovente del presente procedimiento.
No obstante, la actora no acreditó, ni se desprende de autos que guardara dependencia económica respecto del ex policía.
2 Visible en la foja 91 noventa y uno del expediente formado con motivo del presente procedimiento. 9
En el mismo sentido, del informe rendido por el Director General del Registro Civil del Estado de Guanajuato, mediante oficio *****, de fecha 12 doce de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, se encuentra acreditada la existencia del vínculo consanguíneo del policía fallecido con la menor *****, a través del registro de nacimiento con fecha de nacimiento 11 once de mayo de 2013 dos mil trece, lo cual consta en el acta de nacimiento con número identificador electrónico ***** y firma electrónica del mencionado servidor público.
Los documentos indicados visibles en las fojas 48 cuarenta y ocho y 49 cuarenta y nueve del expediente en que se actúa, guardan la calidad de documentos públicos en consideración a los signos firmas y sellos visibles en los mismos, al tenor de lo que señalan los artículos 78, 121, 127 y 129 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y 3, fracción XIII, y 4 de la Ley sobre el uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, con apoyo además en la tesis con el rubro «DOCUMENTO ELECTRÓNICO. SI CUENTA CON CADENA ORIGINAL, SELLO O FIRMA DIGITAL QUE GENERE CONVICCIÓN EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD, SU EFICACIA PROBATORIA ES PLENA»3, más aún que no fue objetada por la impetrante en el presente procedimiento.
Sin embargo, se destaca que por auto de fecha 16 dieciséis de mayo de 2019 dos mil diecinueve, una vez que el Encargado de Despacho de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva
3 Décima Época Registro: 2015428 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV Materia(s): Común Tesis: XXI.1o.P.A.11 K (10a.) Página: 2434 10
informó del registro de domicilio de la madre de la menor, se ordenó su emplazamiento a efecto de que se apersonara al presente procedimiento a ejercer los derechos de *****, sin que ello hubiera ocurrido, por lo que conforme con el proveído de 12 doce de agosto de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a la madre de la menor por no apersonándose en tiempo y forma al procedimiento, imposibilitando a este juzgador para conocer de la dependencia económica de la menor respecto del fallecido policía y por lo tanto, para atender dentro del marco de la legalidad al imperativo dispuesto por el numeral cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone:
«Artículo 4.- […]
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. […]»
Lo subrayado es añadido
En síntesis, a efecto de resolver sobre la procedencia de la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones económicas que el fallecido ***** tenga pendiente de liquidar por el municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, en favor de *****, debe analizarse la manifestación de la voluntad vertida por el difunto servidor público.
Ahora bien, retomando la disposición legal contenida en el en el numeral 35 de la ley burocrática estatal, se establece que es el trabajador en primer término quien realiza la designación de los 11
beneficiarios de sus haberes y prestaciones pendientes de liquidar en caso de su fallecimiento; por lo que en caso de que el trabajador no haya efectuado la designación de mérito, se endereza el procedimiento relativo a efecto de conocer quiénes pueden ser los beneficiarios de tales prestaciones, procedimiento que se efectúa al amparo de las directrices marcadas en los diversos ordinales 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, consta en autos la existencia de la declaración de voluntad del servidor público quien en vida, designó como beneficiarias de sus haberes y prestaciones pendientes de cubrir, derivadas de su relación administrativa con el municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, a sus hijas *****, ambas de apellidos*****.
Por lo tanto, la existencia de dicha voluntad, hace innecesario el procedimiento de designación instado, en tanto la ley establece que sea el propio trabajador quien efectúe la designación relativa, por lo que, únicamente en caso de inexistencia de la manifestación respectiva, es que este Tribunal efectúa la designación correspondiente.
Sostener lo contrario, atenta en contra de la expresión de voluntad del trabajador para la entrega de los haberes y prestaciones que le corresponden, así como en contra de lo establecido por el artículo 35 de la ley burocrática citada.
Por lo tanto, al no haberse desvirtuado la existencia, validez y autenticidad de la designación realizada por el servidor público fallecido, se considera que debe privar tal designación.
Apoya lo anterior, la tesis que por analogía se cita a continuación: 12
«BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LAS PERSONAS QUE CON ESE CARÁCTER FUERON DESIGNADAS POR AQUÉL EN UN PLIEGO TESTAMENTARIO DEPOSITADO ANTE EL PATRÓN, SON LAS QUE TIENEN DERECHO A RECIBIR LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES, CUANDO EL DOCUMENTO CITADO NO FUE DESVIRTUADO EN CUANTO A SU VALIDEZ Y AUTENTICIDAD. El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece el orden de preferencia de las personas que pueden reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido; sin embargo, es inaplicable cuando existe designación expresa de beneficiarios mediante el «pliego testamentario» depositado ante el patrón, pues dicho documento contiene la voluntad del trabajador de nombrar a sus beneficiarios de los derechos laborales generados, lo cual no puede ignorarse, por tratarse de una cuestión que refleja la autonomía de la voluntad, así como por seguridad jurídica y por respeto a la institución testamentaria, sobre la base de que, de conformidad con el artículo 6o. de la legislación aludida, es factible la aplicación del derecho común a las relaciones laborales cuando es en beneficio del trabajador y precisamente respetar su voluntad, se traduce en su beneficio, máxime cuando el documento mencionado no fue desvirtuado en cuanto a su validez y autenticidad.»4
Dado lo anterior, no ha lugar a otorgar la declaratoria de beneficiarios a favor de *****, toda vez que ***** realizó en vida la designación correspondiente.
No se omite hacer notar como hecho notorio desprendido de autos, que las beneficiarias designadas por el servidor público fallecido suscribieron con el municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, el 6 seis de julio de 2017 dos mil diecisiete, convenio de finiquito respecto de los haberes y prestaciones pendientes de liquidar, derivados de la
4 Tesis: XXI.2o.C.T.8 L (10a.); fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo III , página 1805, registro: 2015109.
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relación administrativa de su difunto padre, instrumento jurídico que obra en copia certificada en la foja 193 ciento noventa y tres del expediente en que se actúa.
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos los 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resulta estar dotada de competencia para emitir la presente resolución.
SEGUNDO. No ha lugar a declarar como beneficiaria de los haberes y prestaciones de *****, a *****, por las razones y fundamentos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Mariana Martínez Piña, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe. 14
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