Silao de la Victoria, Guanajuato, 28 veintiocho de enero de 2019 dos mil diecinueve.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios, expediente número 1120/1ª Sala/18, promovido por *****, por su propio derecho y en representación de los menores *****y *****, ambos de apellidos *****, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Promoción de la demanda. Mediante escrito ingresado ante la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, el 2 dos de agosto de 2018 dos mil dieciocho, compareció *****, por su propio derecho y en representación de los menores *****y *****, ambos de apellidos *****, solicitando que este Tribunal realice la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa, entre *****y el Municipio de San José Iturbide, Guanajuato.
SEGUNDO. Trámite de la declaratoria de beneficiarios. Mediante acuerdo de 8 ocho de agosto de 2018 dos mil dieciocho, se ordenó la admisión del escrito de solicitud promovido por *****, se tuvieron por admitidas las pruebas documentales exhibidas, por designando 2
abogados autorizados, así como por señalando correo electrónico para recibir notificaciones.
Además, se solicitó al Encargado del Área de Recursos Humanos de San José Iturbide, Guanajuato, que informara si *****, hizo alguna declaratoria de beneficiarios.
De igual forma, se requirió al Presidente Municipal, al Encargado del Área de Recursos Humanos y al Director de Seguridad Pública, todos de San José Iturbide, Guanajuato, que informaran cuál fue el último cargo o puesto desempeñado por *****, el monto del último salario o remuneración que percibía ordinariamente, su fecha de ingreso, así como el motivo por el que dejó de desempeñar su cargo en la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato.
Asimismo, se ordenó al Director de Seguridad Pública Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, que publicara el acuerdo en cuestión por el término de 15 quince días hábiles, en un lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios *****; y una vez transcurrido dicho término, remitiera a esta Sala las constancias que así lo acreditaran; igualmente, se ordenó que se fijara por el mismo término, en los estrados de este Tribunal, para efecto de convocar a los posibles beneficiarios para que comparezcan a ejercitar sus derechos dentro de un término de 30 treinta días.
Finalmente, se ordenó de oficio el desahogo de una inspeccional y, por tal motivo, fue encomendado indistintamente a los actuarios adscritos a la Coordinación de Actuarios, que se constituyeran en el domicilio ubicado en *****, a efecto de cerciorarse en los domicilios vecinos si 3
conocían a *****, y si éste tuvo su residencia en el domicilio precitado durante un periodo mayor a 06 seis meses anterior a la fecha de su defunción.***** Posteriormente, en acuerdo de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo por desahogada la prueba de inspección ordenada dentro del presente proceso; además, se tuvo al Presidente Municipal, al Encargado del Área de Recursos Humanos y al Director de Seguridad Pública, todos de San José Iturbide, Guanajuato, por rindiendo el informe de autoridad que les fue solicitado.
También se tuvo a a licenciada *****, Actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, por remitiendo razón en la que consta que el acuerdo de 8 ocho de agosto de 2018 dos mil dieciocho, fue publicado en los estrados de este Tribunal del 20 veinte de agosto al 10 diez de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, concluyendo con ello el término de 15 quince días que le fue señalado.
Además, toda vez que el Director de Seguridad Pública Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, no exhibió las constancias correspondientes, se le requirió nuevamente para que acreditara que realizó la publicación del acuerdo de 8 ocho de agosto de 2018 dos mil dieciocho, por el término de 15 quince días que le fue señalado.
En ese orden temporal, mediante acuerdo dictado el 8 ocho de enero de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo al Encargado de despacho de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, por dando cumplimiento al requerimiento que fue formulado, al informar que el acuerdo en el cual se convoca a los posibles beneficiarios para que comparezcan dentro de un término de 4
30 treinta días a ejercitar sus derechos, se fijó del 28 veintiocho de agosto al 18 dieciocho de septiembre de 2018 dos mil dieciocho en un lugar visible del lugar donde prestaba sus servicios *****, exhibiendo impresiones de fotografía del acuerdo fijado en tablero para acreditar lo anterior.
Asimismo, se tuvo a *****, en representación de la menor *****, por compareciendo en el presente expediente a ejercitar sus derechos como posible beneficiaria; igualmente, se le tuvieron por admitidas las pruebas documentales ofrecidas y exhibidas, así como por designando abogados autorizados y por señalando correo electrónico para recibir notificaciones.*****
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, con fundamento en los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato1, en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
1 Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete , conforme a sus transitorios primero y segundo. 5
Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor literal siguiente:
«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»2
SEGUNDO. Solicitud de declaratoria de beneficiarios. *****, por su propio derecho y en representación de los menores *****y *****, ambos de apellidos *****, solicitó lo siguiente:
2 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915. 6
«(…) se nos declare a la suscrita y a mis menores hijos. como beneficiarios para percibir todas las indemnizaciones, prestaciones y haberes, así como para ejercitar las acciones correspondientes, consecuencia de la defunción de quien fuera mi esposo, el C. *****, quien fue asesinado el día 20 veinte de enero de 2018 dos mil dieciocho, en ejercicio de sus funciones en el cargo que venía desempeñando como Policía Segundo en la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato.»
De igual forma, *****, en representación de la menor *****, compareció en la presente causa mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 7 siete de diciembre de 2018 dos mil dieciocho, solicitando que:
«(…) se declare como beneficiaria a mi menor hija de los derechos, haberes, prestaciones pendientes de pagar en consecuencia de la terminación de la relación administrativa entre *****y la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de San José Iturbide, Gto., y/o del Municipio de San José Iturbide, Gto., lo anterior por el riesgo de trabajo y/o fallecimiento en horario y en su labores del entonces oficial de seguridad pública de nombre *****..»
TERCERO. Estudio de la solicitud de declaratoria de beneficiarios. De conformidad con el artículo 123 apartado, apartado B, fracción XIII, de nuestra Carta Magna, y en virtud de la naturaleza de la relación que en vida tenía *****, en su carácter de Policía Tercero en la Dirección de Seguridad Pública del municipio de San José Iturbide, Guanajuato, quien resuelve estima procedente otorgar a favor de ***** -cónyuge-, así como de los menores *****y *****, ambos de apellidos *****, y de *****-hijos del finado-, la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, con base en las siguientes consideraciones:
7
Una vez examinada la totalidad de los autos que integran el presente proceso, se advierte como material probatorio, las siguientes documentales:
1) copia certificada de acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de San José Iturbide, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
2) copia certificada de acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de San José Iturbide, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
3) copia certificada de acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de San José Iturbide, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
4) comprobante de pago, a nombre de *****, correspondiente al periodo «12/12/2017 AL: 25/12/2017», y expedido por el Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, en el cual se consigna como percepción total catorcenal la cantidad de $*****;
5) copia certifica del acta de defunción número *****, con fecha de registro de 20 veinte de enero de 2018 dos mil dieciocho, a 8
nombre de *****, y expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
6) copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, a nombre de *****;
7) informe contenido en los oficios números *****, ***** y *****, rendido por el Director Interno de Seguridad Pública, el Presidente municipal, y el Director de Recursos Humanos y Materiales, todos del municipio de San José Iturbide, Guanajuato, por el cual se hace constar que *****: (i) tenía registrados como beneficiarios a *****, como su cónyuge y a sus hijas, *****y *****; (ii) desempeño como último cargo o puesto el de Policía Tercero; (iii) percibió como último salario catorcenal la cantidad de $*****, más $***** por concepto de canasta básica; (iv) ingresó a su servicio el día 18 dieciocho de enero de 2016 dos mil dieciséis; (v) dejó de desempeñar su cargo en la Dirección de Seguridad Pública del municipio de San José Iturbide, Guanajuato, por muerte del trabajador;
8) informe contenido en el oficio *****, en el cual el Encargado del Despacho de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, manifiesta que el acuerdo de fecha 8 ocho de agosto de 2018 dos mil dieciocho, se fijó del 28 veintiocho de agosto al 18 dieciocho de septiembre de 2018 dos mil dieciocho en un lugar visible del lugar donde prestaba sus servicios *****, exhibiendo certificación de impresiones de fotografía del acuerdo fijado en tablero para acreditar lo anterior;
9
9) razón emitida por la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal, en la cual se hace constar que fue publicado en los estrados de este Tribunal, el acuerdo de fecha 8 ocho de agosto de 2018 dos mil dieciocho, del día 20 veinte de agosto al 10 diez de septiembre de 2018 dos mil dieciocho;
10) el desahogo de la prueba Inspeccional, realizado el 4 cuatro de octubre de 2018 dos mil dieciocho, por la Licenciada*****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante el cual fue cerciorado que *****-difunto- tuvo su residencia en el domicilio ubicado en*****, Guanajuato, durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción; y
11) Convenio de fecha 24 veinticuatro de abril del 2012 dos mil doce, relativo al expediente número *****del Centro Multidisciplinario para la atención integral de la Violencia CEMAIV, celebrado entre *****y *****.
Del cúmulo probatorio antes referido, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123, 124 y 131 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, se tiene por acreditado que *****, falleció el día el 20 veinte de enero de 2018 dos mil dieciocho en cumplimiento de su servicio, y que este desempeñaba el cargo de «Policía Tercero», adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del municipio de San José Iturbide, Guanajuato.
10
Además, también queda acreditado que *****así como *****y *****, ambos de apellidos*****, y ***** tienen la calidad de cónyuge e hijos – respectivamente- de ***** -finado-.
Puntualizando que en la presente instancia fueron convocados a comparecer, tanto en los Estrados de este Tribunal, como en el tablero de avisos de las oficinas de la Dirección de Seguridad Pública municipal de San José Iturbide, Guanajuato, a quienes se consideraran como beneficiarios de *****, presentándose al efecto únicamente *****, en representación de la menor *****.
Además, del informe de autoridad presentado por el Director Interno de Seguridad Pública, el Presidente municipal, y el Director de Recursos Humanos y Materiales, todos del municipio de San José Iturbide, Guanajuato, se desprende que ***** tenía registrados como beneficiarias a sus hijas ***** y *****, así como a su cónyuge *****.
No obstante, toda vez que ha quedado demostrado que ***** ***** también tiene la calidad de hijo de***** y que éste es menor de edad, deberá atenderse al imperativo dispuesto por el numeral cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone:
«Artículo 4.- (…) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez…»
Lo subrayado es añadido 11
De esa forma, esta Instancia Jurisdiccional tiene la obligación de resolver las decisiones que le son planteadas velando y cumpliendo con estricto apego al «interés superior del menor»; por lo que, en la especie, resulta deber de este resolutor evitar que exista una afectación que incida sobre los derechos del menor *****, que involucren su óptimo desarrollo, esto es, aquellos que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo y bienestar integral. Sustento de lo anterior resulta la siguiente Tesis Jurisprudencial:
«INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben 12
armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.»3
Lo subrayado es propio
Por tanto, se declara como beneficiarios a *****, así como a *****y *****, ambos de apellidos*****, y *****, cónyuge e hijos – respectivamente- de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados a *****.
Lo anterior, con la finalidad de que el Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, les otorgue las prestaciones que por derecho les correspondan, derivadas de la relación administrativa-laboral que sostenía con el finado, ***** «Policía Tercero», adscrito a la citada dependencia.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos los 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se:
R E S U E L V E
3 Décima Época. Registro: 2012592. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 7/2016 (10a.). Página: 10
13
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resulta estar dotada de competencia para emitir la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara a *****, así como a *****y *****, ambos de apellidos*****, y a *****, cónyuge e hijos – respectivamente- como únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados a *****, por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero de la presente resolución.
Notifíquese.
En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Ruth Esther Rodríguez García, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.
Puedes descargar el documento 1120_1a_Sala_18_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.