El principio de non reformatio in peius, tradicionalmente estudiado en el ámbito del derecho procesal penal y del derecho administrativo sancionador, encuentra también aplicación relevante en el contencioso administrativo general, particularmente en aquellos supuestos en que el particular impugna una resolución y, como consecuencia de dicha impugnación, el órgano revisor pretende agravar su situación jurídica más allá de lo que la propia autoridad demandada había determinado originalmente. La vigencia de este principio constituye una garantía esencial para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia, pues de no existir, el particular se vería disuadido de impugnar actos administrativos ante el riesgo de obtener un resultado más gravoso que el que pretendía combatir.
La lógica que subyace a este principio es clara: quien acude a un medio de defensa lo hace con la expectativa legítima de mejorar o, cuando menos, no empeorar su situación jurídica. Permitir que la autoridad revisora, ya sea en sede administrativa o jurisdiccional, agrave la sanción o la determinación impugnada sin que medie impugnación de la contraparte constituiría una desnaturalización del propio medio de defensa, convirtiéndolo en un instrumento de riesgo antes que de protección.
Matices y excepciones en el ámbito fiscal y administrativo
No obstante lo anterior, la aplicación de este principio admite matices importantes en materia fiscal y administrativa que conviene tener presentes. En primer término, la prohibición de reforma en perjuicio opera respecto de la situación jurídica creada por la resolución impugnada, pero no impide que, al analizarse la legalidad del acto, se adviertan y declaren vicios de fondo que conduzcan a una nulidad lisa y llana, sin que ello implique un agravamiento en sentido estricto, sino la simple depuración del acto conforme a derecho. En segundo lugar, cuando existe impugnación de ambas partes —por ejemplo, mediante la interposición de un recurso principal y uno adhesivo, o cuando la autoridad cuenta con vías propias de defensa frente a la sentencia—, el ámbito de aplicación del principio se modula, pues ya no puede hablarse de una situación de indefensión unilateral del particular.
En el contencioso administrativo que se sustancia ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, este principio cobra especial relevancia tratándose de sentencias que resuelven sobre sanciones administrativas o créditos fiscales estatales y municipales, donde el efecto de la nulidad decretada no debe traducirse en una situación más desfavorable para el actor que la que tenía antes de acudir al juicio, salvo que la propia autoridad hubiera ejercido oportunamente los medios de defensa que la ley le confiere frente a la resolución que le resultó adversa.
Como conclusión práctica, el litigante debe tener presente que el principio de non reformatio in peius no es absoluto ni opera de manera automática en todos los supuestos, por lo que su invocación exige un análisis cuidadoso de la naturaleza del acto impugnado, del alcance de la pretensión planteada y de si existió o no impugnación por parte de la autoridad. Solo a partir de ese análisis puede sostenerse con solidez la vulneración de esta garantía en un caso concreto.
