La distribución de la carga de la prueba constituye uno de los ejes estructurales del juicio contencioso administrativo, en la medida en que determina qué parte procesal debe acreditar los hechos controvertidos y qué consecuencias procesales se derivan de la falta de acreditación. A diferencia del proceso civil ordinario, donde impera con mayor pureza el principio de que quien afirma debe probar, el contencioso administrativo presenta particularidades derivadas de la naturaleza pública de una de las partes y de la presunción de legalidad que, en principio, acompaña a los actos de autoridad.

En el juicio de nulidad sustanciado ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, la regla general parte de que corresponde al actor demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, particularmente cuando alega vicios de fondo en la actuación de la autoridad. Sin embargo, esta regla general admite matices relevantes según la naturaleza del acto impugnado y el tipo de vicio alegado, lo que exige del litigante un análisis casuístico antes de definir su estrategia probatoria.

Distribución de cargas según el tipo de vicio alegado

Cuando el particular impugna la falta de fundamentación o motivación del acto administrativo, la carga probatoria se simplifica considerablemente, pues basta con confrontar el texto mismo de la resolución para evidenciar la omisión, sin que sea necesario desahogar pruebas adicionales. En cambio, cuando el actor pretende desvirtuar los hechos en que la autoridad sustentó su resolución, o alega la existencia de circunstancias no valoradas por esta, la carga probatoria se traslada plenamente hacia el actor, quien deberá ofrecer los medios de convicción idóneos para acreditar su dicho.

Por su parte, la autoridad demandada no queda exenta de cargas probatorias. Cuando el acto impugnado deriva del ejercicio de facultades discrecionales o de procedimientos que exigen la valoración de elementos técnicos, corresponde a la autoridad acreditar que dicho ejercicio se ajustó a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad exigidos por el ordenamiento jurídico. De igual manera, en los casos de negativa ficta, según se ha señalado en otros análisis, la carga de exponer los motivos y fundamentos de la negativa recae sobre la autoridad al momento de contestar la demanda.

Un tema de especial interés doctrinal es el relativo a la prueba de hechos negativos, frecuente en el contencioso administrativo cuando el particular alega la inexistencia de una notificación, de un procedimiento previo o de una circunstancia que la autoridad afirma haber verificado. La doctrina procesal ha desarrollado criterios flexibilizadores para estos supuestos, entendiendo que no puede exigirse al actor una prueba diabólica, por lo que corresponde a la autoridad, que cuenta con mejores condiciones de acceso a la información, acreditar la existencia del hecho positivo correlativo.

La correcta identificación de a quién corresponde la carga probatoria en cada extremo de la litis resulta determinante para el resultado del juicio, pues la insuficiencia probatoria de la parte a quien correspondía acreditar un hecho conduce, invariablemente, a que dicho extremo se tenga por no demostrado, con las consecuencias correspondientes en la sentencia definitiva.