La caducidad de las facultades de comprobación representa uno de los límites temporales más relevantes que el ordenamiento jurídico impone al ejercicio de la potestad fiscalizadora de la autoridad hacendaria. Su fundamento se encuentra en el principio de seguridad jurídica, en virtud del cual el particular no puede quedar sujeto de manera indefinida a la posibilidad de que la autoridad revise su situación fiscal, sino que dicha facultad debe ejercerse dentro de plazos ciertos y determinados, transcurridos los cuales se extingue la potestad de comprobación respectiva.

Conviene distinguir con precisión la caducidad de las facultades de comprobación de otras figuras afines, como la prescripción de créditos fiscales, pues aunque ambas comparten la lógica de la seguridad jurídica y el transcurso del tiempo como elemento configurador, operan en momentos distintos del actuar fiscal. Mientras la caducidad extingue la facultad de la autoridad para determinar créditos fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, la prescripción opera sobre créditos ya determinados y exigibles, extinguiendo la obligación de pago correlativa. La confusión entre ambas figuras constituye un error frecuente en la práctica forense que puede derivar en el planteamiento inadecuado de conceptos de impugnación.

Impugnación de la caducidad en sede contenciosa

Cuando la autoridad fiscal emite una resolución determinante de créditos fiscales habiendo ejercido sus facultades de comprobación fuera del plazo legal correspondiente, el acto resulta impugnable ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en tratándose de contribuciones de carácter estatal o municipal, mediante el planteamiento expreso de la caducidad como concepto de impugnación. Resulta indispensable que el litigante acredite con precisión el momento en que inició el cómputo del plazo de caducidad, así como la existencia o inexistencia de causales de suspensión o interrupción de dicho plazo, pues de ello depende la procedencia sustancial del argumento.

Un aspecto de particular relevancia práctica consiste en determinar los efectos de la declaratoria de caducidad sobre el crédito fiscal impugnado. La doctrina y los criterios jurisdiccionales coinciden en que la caducidad de las facultades de comprobación produce la nulidad lisa y llana del acto determinante, en la medida en que la autoridad ya no cuenta con potestad legal para volver a ejercer dichas facultades respecto del mismo ejercicio o periodo revisado. Esta consecuencia distingue a la caducidad de otros vicios que solo ameritan la reposición del procedimiento, pues aquí el vicio afecta la competencia temporal misma de la autoridad para actuar.

Para el litigante fiscalista resulta indispensable llevar un control riguroso de los plazos y de los actos de la autoridad que pudieran tener efectos suspensivos o interruptivos sobre el cómputo de la caducidad, tales como el ejercicio efectivo de visitas domiciliarias, requerimientos de información o la interposición de medios de defensa por parte del propio contribuyente. Este control documental constituye, en la práctica, la base probatoria sobre la cual se construye el concepto de impugnación relativo a la caducidad.

La figura de la caducidad, en suma, constituye una garantía sustantiva a favor del contribuyente frente al ejercicio dilatado o extemporáneo de las facultades fiscalizadoras, y su correcto planteamiento procesal exige tanto rigor técnico como un conocimiento detallado de los antecedentes del procedimiento de fiscalización.