Una de las cuestiones de mayor relevancia práctica al momento de dictar sentencia en el juicio contencioso administrativo consiste en determinar el alcance de la declaratoria de nulidad, esto es, si el acto impugnado debe declararse nulo de manera lisa y llana o si, por el contrario, la nulidad debe decretarse para efectos determinados. Esta distinción no es un mero formalismo procesal, sino que incide de manera directa en la situación jurídica del particular y en las facultades que conserva la autoridad demandada tras el dictado de la sentencia.

La nulidad lisa y llana implica la invalidación total y definitiva del acto impugnado, sin posibilidad de que la autoridad vuelva a emitir un acto sobre los mismos hechos y fundamentos, ya sea porque el vicio detectado es de tal entidad que resulta insubsanable, o porque la autoridad ha perdido la competencia temporal o material para volver a actuar. Esta modalidad de nulidad se presenta, por ejemplo, en los supuestos de incompetencia de la autoridad emisora, de caducidad de facultades de comprobación, o cuando de los hechos y pruebas que obran en el expediente se advierte que la pretensión de la autoridad carece de sustento jurídico o fáctico alguno.

Criterios para determinar la modalidad de nulidad

Por su parte, la nulidad para efectos constituye una declaratoria de invalidez que, sin embargo, deja abierta la posibilidad de que la autoridad subsane el vicio detectado y emita un nuevo acto ajustado a derecho, siguiendo los lineamientos precisos que la propia sentencia le señale. Esta modalidad resulta procedente cuando el vicio detectado es de naturaleza formal o procedimental, tal como la insuficiente fundamentación o motivación, la omisión de requisitos formales que no trascienden al fondo del asunto, o la falta de valoración de pruebas o argumentos ofrecidos por el particular durante el procedimiento administrativo.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, al igual que los órganos jurisdiccionales en materia administrativa a nivel nacional, debe realizar un análisis cuidadoso de la naturaleza del vicio detectado para determinar la modalidad de nulidad aplicable, pues una declaratoria de nulidad para efectos cuando en realidad correspondía una nulidad lisa y llana puede traducirse en un perjuicio indebido para el particular, al permitir que la autoridad reitere su actuación pese a carecer de sustento para ello. En sentido inverso, una declaratoria de nulidad lisa y llana en un supuesto que solo ameritaba la reposición del procedimiento puede resultar en una limitación indebida a las facultades legítimas de la autoridad.

Para el litigante, resulta estratégico plantear desde la demanda los conceptos de impugnación de manera que, en caso de resultar fundados, conduzcan a la modalidad de nulidad más favorable a los intereses del actor. Ello exige distinguir con claridad, al momento de redactar los conceptos de impugnación, entre aquellos que atacan la competencia y las facultades mismas de la autoridad, y aquellos que se limitan a cuestionar aspectos formales o procedimentales del acto combatido.

La correcta comprensión de esta distinción constituye, en definitiva, una herramienta indispensable tanto para la construcción de la estrategia procesal del actor como para la elaboración técnica de las sentencias por parte del órgano jurisdiccional.