La notificación constituye el acto mediante el cual se hace del conocimiento del contribuyente la existencia de una resolución que afecta su esfera jurídica, y de su correcta práctica depende no solo la eficacia del acto notificado, sino también el momento a partir del cual comienzan a correr los plazos legales para su impugnación. Cuando la notificación se practica de manera irregular, se genera una problemática procesal compleja que trasciende el simple vicio formal, pues incide directamente sobre el derecho de audiencia y sobre la seguridad jurídica del gobernado frente a la potestad recaudatoria del Estado.
Las formas de notificación en materia fiscal —personal, por correo certificado, por estrados o por edictos— están sujetas a formalidades específicas cuya inobservancia puede acarrear consecuencias distintas según el grado de la irregularidad. No es lo mismo la omisión total de un requisito esencial, que vicia de origen la diligencia, que una irregularidad menor que no impide al notificado conocer el contenido del acto. Esta distinción resulta determinante para el litigante, pues de ella depende si procede alegar la nulidad lisa y llana de la notificación o si, por el contrario, el vicio queda convalidado por haberse cumplido su finalidad comunicativa.
Efectos sobre el cómputo de plazos y la firmeza del crédito
Uno de los efectos procesales más relevantes de la notificación indebida es la imposibilidad de que corra en perjuicio del contribuyente el plazo para impugnar el crédito fiscal, en la medida en que no puede exigirse el ejercicio oportuno de un derecho de defensa respecto de un acto del que no se tuvo conocimiento formal y fehaciente. En consecuencia, cuando se acredita la irregularidad de la diligencia, el efecto natural es que el plazo para promover el medio de defensa correspondiente comience a computarse a partir de la fecha en que el interesado se manifieste sabedor del acto, ya sea mediante su comparecencia espontánea o mediante la interposición del propio recurso o juicio.
Esta cuestión adquiere particular relevancia práctica en el contencioso fiscal estatal que se ventila ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, donde es frecuente que las autoridades recaudadoras municipales y estatales incurran en irregularidades relacionadas con la designación del notificador, la identificación del lugar señalado para oír y recibir notificaciones, o la debida circunstanciación del acta respectiva. La revisión cuidadosa de estos extremos suele ser determinante para sostener la oportunidad del medio de defensa y, en su caso, para obtener la declaratoria de nulidad del procedimiento administrativo de ejecución que se hubiera iniciado con base en un crédito indebidamente notificado.
Como conclusión práctica, el análisis de la legalidad de la notificación no debe verse como un ejercicio meramente formal, sino como una pieza estratégica central en la defensa fiscal, pues de su correcta valoración depende tanto la procedencia del medio de impugnación como, eventualmente, la firmeza o no del crédito fiscal cuestionado. Un litigante atento a estos detalles puede revertir situaciones que, a primera vista, parecían jurídicamente consumadas.
