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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 15 quince de octubre de 2021 dos mil veintiuno.

RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 230/21 PL, interpuesto por el Subdirector de Comercio Municipal de Silao de la Victoria, Guanajuato -autoridad demandada en el proceso de origen-, en contra de del acuerdo emitido por la Magistrada de la Tercera Sala en el proceso 1634/3ª.Sala/20, en donde se le tuvo por no contestando la demanda; ha llegado el momento de resolver lo que en derecho procede.

TRÁMITE

I. Interposición. Por escrito presentado el 5 cinco de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se promovió recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.

II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 2 dos de junio del presente año, se admitió a trámite el recurso, designándose ponente al Magistrado de la Primera Sala.

III. Turno. El 17 diecisiete de septiembre de 2021 dos mil veintiuno, se acordó tener ***** y ***** -parte actora-, al Presidente Municipal de Silao de la Victoria, Guanajuato – autoridad demandada- y ***** -tercero con derecho incompatible- por no desahogando la vista concedida y se ordenó remitir los autos al ponente.

2 CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, inciso a), 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que se reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia, como se asentó en el proveído dictado el 2 dos de junio del presente año.

TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. El recurrente invoca textualmente lo siguiente:

Único. Le causa agravio a la autoridad que represento lo expresado por el Secretario de Estudio y Cuenta de la Tercera Sala (…) en su certificación realizada en el acuerdo de 18 de enero del presente año (…) mediante escrito presentado el 16 de diciembre se dio cumplimiento al requerimiento realizado en el auto de 20 de noviembre (…) mismo que me fue notificado el 9 de diciembre…

3 CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio de los agravios expuestos por los recurrentes, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:

1. ***** y *****, acudieron ante este Tribunal a demandar la nulidad de:

…La negativa ficta derivada del escrito de 24 veinticuatro de febrero de 2020 dos mil veinte, en el que solicitaron el retiro del puesto ambulante o semifijo que afecta la pasada del inmueble de su propiedad, según lo acordado mediante comparecencia del Subdirector de Comercio Municipal de Silao de la Victoria, Guanajuato; y

La negativa ficta derivada del escrito de fecha 17 diecisiete de julio de 2020 dos mil veinte, en el que solicitaron el retiro del puesto ambulante o semifijo que afecta la pasada del inmueble de su propiedad, según lo acordado mediante comparecencia del Subdirector de Comercio Municipal de Silao de la Victoria, Guanajuato…

2. El proceso por orden de turno le tocó conocer a la Tercera Sala de este Tribunal, la cual el 18 dieciocho de enero de 2021 dos mil veintiuno, en torno al tema materia del recurso acordó tener al Subdirector de Comercio de Silao de la Victoria, Guanajuato, por no contestando la demanda, en tiempo y forma.

3. Inconforme con lo anterior dicha autoridad demandada interpuso el recurso de reclamación que ahora se estudia.

4 QUINTO. Estudio de los agravios planteados. El agravio esgrimido por la autoridad que recurre, este Pleno lo considera fundado y, por ello, suficiente para modificar el acuerdo que se recurre, por los siguientes motivos y fundamentos:

En esencia señala quien recurre, que contrario a lo señalado por la Magistrada de la Tercera Sala, cumplió en tiempo y forma con el requerimiento que le fue solicitado y, por ello, no debió tenerlo por no contestando la demanda en tiempo y forma.

Mediante acuerdo de 20 veinte de noviembre de 2020 dos mil veinte, la Magistrada determinó lo siguiente:

…En otro orden de ideas, se tiene a *****por pretendiendo comparecer al presente proceso como Titular de la Subdirección de Comercio de Silao de la Victoria, Guanajuato, y dar contestación a la demanda. Sin embargo, del análisis al expediente se advierte que no ha acreditado la personalidad con la que se ostenta.

Por esa razón, se requiere a *****para que en el término de 3 tres días exhiba ante esta Sala copia certificada del nombramiento por el cual se le confirió el carácter de Titular de la Subdirección de Comercio de Silao de la Victoria, Guanajuato. Ello de conformidad con lo que disponen los artículos 31, fracción II, 253 y 281, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Luego, se indica que de no cumplir con el requerimiento, se le tendrá por no contestando la demanda y se hará efectivo el

5 apercibimiento de tener como ciertos los hechos que el actor le atribuya en su demanda, de conformidad con lo que prevé el numeral 279 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Énfasis añadido.

Dicho acuerdo le fue notificado a quien se ostentó como Titular de la Subdirección de Comercio de Silao de la Victoria, Guanajuato, por correo electrónico certificado el 9 nueve de diciembre de 2020 dos mil veinte, tal como se advierte del respectivo acuse de recibo que obra en el expediente:

ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO EMITIDO POR EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA REMITIDO A presidente.municipal.dsdlvg@tjagto.gob.mx CON EVIDENCIA ELECTRÓNICA: 1988118. EVIDENCIAS ELECTRÓNICAS DEL ARCHIVO NOTIFICADO: 1973672,1979553. EMITIDO A LAS: 14 HORAS CON 34 MINUTOS DEL DÍA nueve de diciembre de dos mil veinte.

…Que el acuse de recibo electrónico con número de evidencia electrónica 1988118 visible en la parte superior de la presente fue generado por el sistema de información del destinatario presidente.municipal.*****, proporcionado por la parte en su carácter de DEMANDADO dentro de los autos del expediente Proceso *****(EXPEDIENTE P.A.), como dirección de correo electrónico en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 39 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, teniendo así por legalmente notificando a SUBDIRECCIÓN DE COMERCIO MUNICIPAL DE SILAO del auto de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte y sus anexos, conforme a las evidencias electrónicas del archivo notificado: *****, el día nueve de

6 diciembre de dos mil veinte a las 14 horas con 34 minutos. [Énfasis añadido].

En esta tesitura, si en el proceso de origen le fue notificado el acuerdo de requerimiento a quien hoy recurre el 9 nueve de diciembre de 2020 dos mil veinte, surtiendo efectos el viernes 10 diez del mismo mes y año.

▪ El término legal 3 tres días para exhibir ante la Tercera Sala copia certificada del nombramiento empezó a correr a partir del 14 catorce, continuando 15 de diciembre de 2020 dos mil veinte.

▪ Feneció el 16 trece de diciembre de 2020 dos mil veinte.

▪ Exceptuándose los días 11 once1, 12 doce y 13 trece de diciembre de 2020 dos mil veinte, por corresponder a sábados y domingos, así como días inhábiles señalados en el calendario oficial de labores del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato2.

En la especie, si bien es cierto que el autorizado de la autoridad demandada presentó dos escritos de cumplimento, el 16 dieciséis de diciembre de 2020 dos mil veinte – FOLIO:***** y FOLIO:*****-, de la promoción identificada con el FOLIO:*****, se puede advierte que en efecto anexó el nombramiento de quien se ostenta como Subdirector del

1 Informe Anual de Actividades del Presidente del Tribunal. 2 https://www.tjagto.gob.mx/calendario-2020/

7 Departamento de Mercados del Municipio de Silao, de la Victoria, Guanajuato -*****-, lo anterior se deprende del acuse de recibo que obra en el expediente de origen, a saber:

FECHA DE LA RECEPCIÓN: LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE FOLIO: 114016 TIPO DE PROMOCIÓN: SUBSECUENTE CLASIFICACIÓN DE LA PROMOCIÓN: CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO ASIGNACIÓN: TERCERA SALA EXPEDIENTE: PROCESO 1634/2020(EXPEDIENTE P.A.) PROMOVENTE: DEMANDADO – ARTURO MOSQUEDA BELTRAN RESUMEN: SE INFORMA RESPECTO DE CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO ANEXOS: NOMBRAMIENTO CANTIDAD: 1 DE SERVIDOR PÚBLICO DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2020…

Habida cuenta del cómputo anterior, se puede observar que la autoridad demandada presentó en tiempo el requerimiento que le fue solicitado, en términos los artículos 31, fracción II, 253 y 281, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Así, ante lo fundado de los agravios esgrimidos por el reclamante, lo procedente es modificar el acuerdo recurrido, para el único efecto de que se tenga al Titular de la Subdirección de Comercio de Silao de la Victoria, Guanajuato -Arturo Mosqueda Beltrán-, por contestando la demanda en tiempo y forma. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el

8 Estado y los Municipios de Guanajuato, en mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;

RESUELVE

ÚNICO. Se modifica el acuerdo emitido el 18 dieciocho de enero de 2021 dos mil veintiuno, en el proceso número 1634/3ª.Sala/20, acorde a lo expuesto en el Considerando Quinto de esta resolución.

Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón; el Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes firman3 con la Secretaria General de Acuerdos, Mariana Martínez Piña, quien da fe.

3 Estas firmas corresponden al Toca 230/21 PL aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 15 quince de octubre de 2021 dos mil veintiuno.

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