Silao de la Victoria, Guanajuato, 19 diecinueve de abril de 2022 dos mil veintidós.
A S U N T O
Vistos los autos del recurso de revisión, expediente número R.R. 369/1ª.Sala/21, promovido por *****, abogado autorizado del Director de Tránsito y Vialidad de Salamanca, Guanajuato -autoridad demandada en el proceso de origen-; ha llegado el momento de resolver lo que en derecho procede; y A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Promoción del recurso. El 12 doce de octubre de 2021 dos mil veintiuno, quien se señala en el proemio, interpuso ante el Juzgado Administrativo Municipal de Salamanca, Guanajuato, recurso de revisión en contra de la sentencia de 1 uno de octubre de 2021 dos mil veintiuno, emitida por la titular del juzgado en mención.
SEGUNDO. Trámite del Recurso de Revisión. La titular del Juzgado Administrativo Municipal de Salamanca, Guanajuato, mediante oficio ***** emitido el 14 catorce de octubre de 2021 dos mil veintiuno, remitió los autos del recurso a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal.
TERCERO. Turno. Por acuerdo de 27 veintisiete de octubre de 2021 dos mil veintiuno, fue admitido el recurso de revisión número R.R. 369/1ª.Sala/21, del cual se le corrió traslado a ***** -parte actora en el juicio de origen-, con la finalidad de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
CUARTO. Manifestaciones. Por auto de 22 veintidós de febrero 2022 dos mil veintidós, se tuvo a la parte actora en el proceso de origen, por no expresando lo que a sus intereses convino en relación al recurso de revisión interpuesto.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Sala es competente para tramitar y resolver el presente recurso, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, fracción II, 2 y 312 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y 1, 2 y 4, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO. Fijación y Existencia del acto impugnado. La existencia del acto reclamado se encuentra debidamente acreditada con los documentos que obran en el expediente original *****, tramitado y resuelto por la Juez Administrativo Municipal de Salamanca, Guanajuato, a los que se les otorga valor probatorio pleno. Lo anterior, con fundamento en lo proveído en los artículos 78, 117, 121 y 122 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
TERCERO. Causales de improcedencia y sobreseimiento. Las causales de improcedencia y sobreseimiento se analizan de oficio o a petición de parte, por ser cuestiones de orden público. No encontrando alguna causal que impida el estudio de fondo del presente asunto se procede al análisis de los agravios esgrimidos por el recurrente.
CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio de los agravios expuestos por el recurrente, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:
I. *****, promovió el proceso administrativo de origen en contra del oficio *****, de fecha 7 siete de junio de 2021 dos mil veintiuno, emitido por el Director de Tránsito y Vialidad de Salamanca, Guanajuato.
II. Seguido el trámite del proceso administrativo, el 1 uno de octubre de 2021 dos mil veintiuno, la titular del Juzgado Administrativo Municipal de Salamanca, Guanajuato, dictó la sentencia materia del presente recurso de revisión, en donde declaró la nulidad del escrito para efectos de que la autoridad: deje insubsistente el acto combatido; emita un nuevo acto en el cual precise los fundamentos y motivos de la vigilancia realizada y las multas efectuadas en el lugar; así como dar congruencia a la petición que realizó el actor, con la respuesta de la autoridad demandada; fundando tal acto administrativo en los dispositivos legales aplicables a la materia que representa dentro de la administración pública.
III. Inconforme con la anterior determinación, el autorizado del Director de Tránsito y Vialidad de Salamanca, Guanajuato, autoridad demandada en el proceso de origen, interpuso el presente recurso de revisión.
QUINTO. Estudio Jurídico. El agravio «ÚNICO» esgrimido por el recurrente, es infundado, conformidad con las siguientes consideraciones jurídicas:
Señala quien recurre, en esencia, que la titular del Juzgado Administrativo Municipal de Salamanca, Guanajuato, realizó una incorrecta interpretación de lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 302, fracciones II y IV del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Ello en razón de que considera que no se valoraron las pruebas de conformidad con lo que establece el artículo 299, fracción II, del referido Código, manifestando que el acto emitido cuenta con la debida fundamentación y motivación.
Al examinar el expediente de origen, se advierte que en la demanda, la actora manifestó en el capítulo respectivo de hechos, que el día 7 siete de junio de 2021 dos mil veintiuno, dirigió un escrito al Director de Tránsito y Vialidad de Salamanca, Guanajuato, en el que solicitó su intervención para que fuera inspeccionada la calle Guerrero, en particular donde se encuentra el taller mecánico «*****» y determinara una señalética para poner en orden el lugar, pues a su juicio, este taller utiliza toda la calle para estacionar los vehículos que repara. Asimismo, señaló que en respuesta a ello, obtuvo una respuesta sin ningún fundamento y con una motivación incongruente a lo solicitado, siendo dicha respuesta el acto impugnado.
Al respecto, el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución General, establece como imperativo a toda autoridad, en su respectivo ámbito de competencia, la obligación de fundar y motivar la causa legal de sus actos, ello en respeto a las garantías constitucionales de seguridad y certeza jurídica consagradas en favor de los gobernados. Además, el artículo 137, fracciones VI y IX, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, estipula como elementos de validez del acto administrativo, el encontrarse «debidamente motivado» y que este sea expedido «de manera congruente» con lo solicitado, resolviendo expresamente todos los puntos propuestos por el interesado o previstos por las disposiciones jurídicas.
Luego, para considerar un acto administrativo por correctamente fundado y motivado, es necesario que éste cumpla con los siguientes elementos: a) Preceptos legales aplicables; b) Relato pormenorizado de los hechos, incluyendo elementos temporales, espaciales y de modo; y c) Argumentación lógica jurídica que explique con claridad la razón por la cual los preceptos de ley tienen aplicación al caso concreto, es decir, la subsunción racional del caso fáctico a la hipótesis normativa.
En tal sentido, por motivación debe entenderse la expresión pormenorizada de las circunstancias, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión de la resolución y a través de las cuales se explique al justiciable la actuación de la autoridad, de modo que, además de justificar dicha decisión autoritaria, le permitan su defensa para el caso de que resulte irregular. Al efecto, resulta ilustrativa la tesis que al rubro reza: «MOTIVACIÓN. FORMAS EN QUE PUEDE PRESENTARSE LA VIOLACIÓN A ESA GARANTÍA EN FUNCIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE DEFENSA DEL AFECTADO»1
En la especie, de la lectura al oficio *****, impugnado por el actor en el juicio de origen, se advierte que dicho documento no contiene fundamentación alguna de su emisión, así como tampoco se advierte en el mismo la motivación que llevó a la autoridad demandada a responder en el sentido en que lo hizo. Ello es así, ya que se limita a describir las acciones supuestamente realizadas y por realizarse, aunado a que la respuesta otorgada no corresponde con la petición hecha por el ciudadano.
En este sentido, es de reiterarse la obligación de fundar y motivar la causa legal del acto de autoridad, en respeto a las garantías constitucionales de seguridad y certeza jurídica que protegen a los particulares.
Es por eso que este Resolutor participa de la determinación de nulidad emitida por la titular del Juzgado Administrativo Municipal de Salamanca, Guanajuato.
Así entonces, y ante lo infundado de los agravios vertidos, lo procedente es confirmar la sentencia emitida por la Juez Administrativo Municipal de Salamanca, Guanajuato, el 1 uno de octubre de 2021 dos mil veintiuno.
En mérito de lo expuesto, con fundamento además en los artículos 1, fracción II, 2, 78, 121, 249, 299, 312, 313 y 314 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es de resolverse y se: R E S U E L V E
1 Novena Época; Registro: 174228 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIV, Septiembre de 2006 Materia: Común Tesis: I.4o.A.71 K Página: 1498.
PRIMERO. Esta Sala resultó competente para tramitar y resolver el presente recurso de revisión.
SEGUNDO. Se confirma la resolución emitida por la Juez Administrativo Municipal de Salamanca, Guanajuato, el 1 uno de agosto de 2021 dos mil veintiuno, con base en los razonamientos precisados en el Considerando Quinto de la presente resolución.
Notifíquese a las partes, en su oportunidad procesal, archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, quien actúa legalmente asistido de la Licenciada Kenia Karolina Patlán González, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.
DGLA
La presente hoja de firmas corresponde a la sentencia definitiva del recurso de revisión número de expediente R.R.369/1ª.Sala/21.——————————————
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