Silao de la Victoria, Guanajuato, a 6 seis de septiembre de 2021 dos mil veintiuno.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios promovida por *****, dentro del expediente 2119/1ªSala/21, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Por escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 4 cuatro de junio de 2021 dos mil veintiuno, *****, en su carácter de esposa, por propio derecho y en representación de su menor hijo *****, promovió procedimiento con la finalidad de que se le declare y/o reconozca como beneficiaria de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre *****.
SEGUNDO. Mediante auto de fecha 17 diecisiete de junio de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a su finado esposo *****, con la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, quien se desempeñó como policía 2º B. Se tuvo a la promovente por admitidas las pruebas documentales exhibidas.
Por otro lado, se requirió a la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, que informara si a los deudos del finado, ya les fueron liquidados los montos por concepto de indemnización y otras prestaciones, y de ser el caso, señalara a que personas les fueron pagadas las mismas y anexara el soporte documental necesario; asimismo, informara si *****, realizó en vida alguna designación de beneficiarios.
Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a
2 los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.
Por último, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en calle ***** número *, Colonia *****, en Irapuato, Guanajuato, con el objeto de cerciorarse si *****, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción, así como que se constatara en los domicilios vecinos si la conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.
TERCERO. En proveído de fecha 23 veintitrés de agosto de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al Subsecretario de Seguridad Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato, por informando que a los deudos de *****, no se les ha realizado el pago por concepto de indemnización, en virtud de que no existe una declaratoria de beneficiarios establecida por autoridad competente; ni se encontró registro o constancia alguna de que *****,- quien se desempeñó como policía 2º B- haya realizado alguna designación de beneficiarios; adjuntando oficio DRH/001/1611/2021, de fecha 25 veinticinco de junio de 2021 dos mil veintiuno; además, señala -el Director de Recursos Humanos- que en fecha 21 veintiuno de julio del año 2017 dos mil diecisiete, *****, designó de manera voluntaria a ***** -esposa- y a ***** -hijo-, como sus beneficiarios para la póliza del Seguro de Vida, del contrato de seguro de vida para el personal adscrito a la Administración Municipal centralizada del Municipio de Irapuato, Guanajuato, con la empresa La Latino Seguros, adjuntando copia simple del contrato; asimismo, remitió las impresiones de los correos electrónicos correspondientes a los pagos realizados a favor de ***** -esposa- y a ***** -hijo-, como beneficiarios del finado *****, por el seguro de vida con la Aseguradora La Latino.
También, informa, que la publicación correspondiente al auto de fecha 17 diecisiete de junio del año 2021 dos mil veintiuno, -en el cual se convocó a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días a ejercitar sus derechos- se fijó en lugar visible de la Delegación Ejercito Nacional, por ser el último lugar donde prestó sus servicios *****, dando inicio el 23 veintitrés de junio de 2021 dos mil veintiuno, y se retiró el 16 dieciséis de julio del mismo año, anexando las fotografías que así lo acreditan.
3 Por otra parte, se tuvo a la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por remitiendo razón en la que hace constar que el acuerdo de 17 diecisiete de junio de 2021 dos mil veintiuno, se publicó el 21 veintiuno de junio de 2021 dos mil veintiuno, por un término de 15 quince días, en los estrados de este Tribunal, dando fe de que el día 12 doce de julio de 2021 dos mil veintiuno, transcurrió el término correspondiente a partir de su publicación.
Finalmente, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial en el domicilio señalado para tal efecto.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.
Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor siguiente:
«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias
4 leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»1 [Énfasis añadido]
SEGUNDO. *****, en su carácter de esposa, por propio derecho y en representación de su menor hijo *****, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se les declare y/o reconozca con el carácter de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a su finado esposo *****, con la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato.
A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas:
a) Copia certificada del acta de defunción número *****, con fecha de registro *****, a nombre de *****. b) Copia certificada del acta de matrimonio número *****, con fecha de inscripción *****, a nombre de los contrayentes ***** y *****.
c) Copia digital del acta de nacimiento número *****, con fecha de registro *****, a nombre de *****.
d) Copia digital del acta de nacimiento número *****, con fecha de registro *****, a nombre de *****.
e) Copia digital del acta de nacimiento número *****, con fecha de registro *****, a nombre de *****.
1 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915.
5 f) Copia simple del recibo de nómina de fecha *****, a nombre de *****.
g) Copia simple de la hoja de servicio expedida por el Director de Recursos Humanos de Irapuato, Guanajuato.
h) Copia simple de recibo expedido por la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Irapuato, Guanajuato, de fecha de emisión *****, como comprobante de domicilio.
i) Copia simple de credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de *****.
j) Copia simple de tarjeta informativa de fecha *****, expedida por el Director de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato.
Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:
1. El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por la licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha 17 diecisiete de agosto de 2021 dos mil veintiuno.
2. La publicidad del acuerdo de fecha 17 diecisiete de junio de 2021 dos mil veintiuno, llevada a cabo por la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional.
3. La publicidad del acuerdo de fecha 17 diecisiete de junio de 2021 dos mil veintiuno, en lugares visibles de la Delegación Ejercito Nacional, por ser el último lugar donde prestó sus servicios *****, por parte de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, lo cual se acredita con las fotografías respectivas que obran en el presente expediente.
4. El informe del Subsecretario de Seguridad Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato, en el que señala que no se encontró constancia de que *****,-quien se desempeñó como policía 2º B- haya realizado alguna
6 designación de beneficiarios; sin embargo, adjuntó copia simple de la póliza del Seguro de Vida, para el personal adscrito a la Administración Municipal centralizada del Municipio de Irapuato, Guanajuato, con la empresa La Latino Seguros, de la cual se advierten como beneficiarios a ***** -esposa- y a ***** -hijo-; y las impresiones de los correos electrónicos correspondientes a los pagos realizados a favor de *****, y *****, como beneficiarios del finado *****, por el seguro de vida con la Aseguradora La Latino; documentales que obra en autos.
Cabe hacer mención que no obstante que obra en autos la documental consistente en la copia simple de la póliza del Seguro de Vida, para el personal adscrito a la Administración Municipal centralizada del Municipio de Irapuato, Guanajuato, con la empresa La Latino Seguros, en la que se designó como beneficiarios a ***** -esposa- y a ***** -hijo-; esto acredita que son beneficiarios, exclusivamente respecto de las prestaciones que en su caso se configuren – seguro de muerte, seguro de vida o seguro de riesgos de trabajo-, y no así de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, tal y como lo solicita la promovente; esto, de conformidad con los artículos 3, fracción XII, 68, 69, 70, 72, 73 y 74 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, vigente.
Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que el hoy finado *****, laboraba para la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, teniendo como último puesto el de policía 2º B.
Asimismo, y toda vez que de las constancias que obran en autos se advierte que ***** -hijo-, es mayor de edad, no es dependiente económico del fallecido, y no se apersonó en la presente declaratoria de beneficiarios; por tanto, y al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, en su carácter de esposa, por propio derecho y en representación de su menor hijo *****, son los únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones a que tenía derecho *****, como
7 consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato.
Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.
SEGUNDO. Se declara y reconoce como únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones de quien en vida llevara por nombre *****, a *****, en su carácter de esposa, por propio derecho y en representación de su menor hijo *****, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.
Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Kenia Karolina Patlán González, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.-
La presente hoja de firmas corresponde a la resolución de la Declaratoria de Beneficiarios con número de expediente 2119/1ªSala/2021.
Puedes descargar el documento 2119_1a_Sala_21_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.
