Silao de la Victoria, Guanajuato, 4 cuatro de octubre de 2021 dos mil veintiuno.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios promovida por ***** ***** *****, dentro del expediente 1559/1ªSala/21, de tramitado mediante juicio en línea, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Por escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de éste Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 29 veintinueve de abril de 2021 dos mil veintiuno, la promovente, en carácter de cónyuge supérstite, por propio derecho, promovió procedimiento con la finalidad de que se le declare y/o reconozca como beneficiaria de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Dirección General de Policía Municipal dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre ***** ***** *****.
SEGUNDO. Mediante auto de fecha 18 dieciocho de mayo de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a su difunto esposo, con la Dirección General de Policía Municipal dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato, quien se desempeñó como policía vial nivel 1. Se tuvo a la promovente por admitidas las pruebas documentales exhibidas.
En mismo acuerdo, se requirió a la Dirección General de Policía Municipal dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato, para que informara, si a los deudos del fallecido, ya les fueron liquidados los montos por concepto de indemnización y otras prestaciones; asimismo, informara si el difunto hizo alguna designación de beneficiarios.
2 Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en un lugar visible donde laboraba el elemento fallecido, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a los beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.
Asimismo, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en calle ***** número *****, *****, municipio de Celaya, Guanajuato, con el objeto de cerciorarse si el elemento fallecido, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción, así como que se constatara en los domicilios vecinos si lo conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.
TERCERO. En proveído de fecha 20 veinte de agosto de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al Comisario de la Dirección General de Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio de Celaya, Guanajuato, por informando que por parte del municipio no se ha otorgado el pago de prestación alguna, ni el finiquito correspondiente por los servicios prestado a los deudos de ***** ***** *****; y bajo protesta de decir verdad desconoce que el fallecido, quien se desempeñó como policía vial nivel 1, haya realizado alguna designación de beneficiarios.
Por otra parte, se tuvo a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, por remitiendo razón en la que hace constar que se publicó el acuerdo de 18 dieciocho de mayo de 2021 veintiuno, por el término de 15 quince días en los estrados de este Tribunal, dando fe que el día 11 once de junio del año en curso, transcurrió el término correspondiente a partir de su publicación. Asimismo, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial.
Finalmente, se requirió, al Comisario de la Dirección General de Policía Municipal, de Celaya, Guanajuato, para que exhibiera la documental con la que acreditara la publicación del acuerdo de 18 dieciocho de mayo de 2021 veintiuno, en los tableros de notificaciones que se encuentran al interior de las delegaciones norte y sur, lugares donde prestó sus servicios el elemento fallecido; ya que omitió adjuntarla.
3 .CUARTO. Por acuerdo de fecha 28 veintiocho de septiembre de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al Comisario de la Dirección General de Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio de Celaya, Guanajuato, exhibiendo las constancias que acreditan la publicación del acuerdo de 18 dieciocho de mayo de 2021 dos mil veintiuno, en lugar visible donde laboró el elemento fallecido, y las fotografías que lo acreditan. . C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.
Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor literal siguiente:
«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán
4 considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»1 [Énfasis añadido]
SEGUNDO. ***** ***** *****, en carácter de cónyuge supérstite, por propio derecho, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 501 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo vigente, que se le declare y/o reconozca con el carácter de beneficiaria de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a su fallecido esposo, con la Dirección General de Policía Municipal dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato.
Acreditando el carácter y el interés jurídico con las documentales que obran en autos de la presente causa administrativa; asimismo, con los siguientes elementos probatorios:
1. La publicidad del acuerdo de fecha 18 dieciocho de mayo de 2021 dos mil veintiuno, llevada a cabo por la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional.
2. El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por la actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha 13 trece de julio de 2021 dos mil veintiuno.
3. El informe del Comisario de la Dirección General de Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio de Celaya, Guanajuato, en el que señala que no se ha realizado el pago de prestación alguna, ni finiquito a los deudos del elemento fallecido; y se desconoce si el mismo, -quien se desempeñó como policía vial nivel 1-, hizo alguna designación de beneficiarios.
1 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915.
5 4. La publicidad del acuerdo de fecha 18 dieciocho de mayo de 2021 dos mil veintiuno, en área visible de los tableros de notificaciones que se encuentran al interior de las delegaciones norte y sur, que corresponden a los últimos lugares de prestación de servicios del ex servidor público fallecido; por parte de la Dirección General de Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio de Celaya, Guanajuato, lo cual se acredita con las fotografías respectivas.
Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que el hoy finado ***** ***** *****, laboraba para la Dirección General de Policía Municipal dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato, teniendo como último puesto el de policía vial nivel 1.
Asimismo, cabe hacer mención que al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que ***** ***** *****, en calidad de cónyuge supérstite, es la única beneficiaria de los haberes y prestaciones a que tenía derecho ***** ***** ***** , como una consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Dirección General de Policía Municipal dependiente la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato.
Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.
6 SEGUNDO. Se declara y reconoce como única beneficiaria de los haberes y prestaciones de quien en vida llevara por nombre ***** ***** *****, a ***** ***** *****, en calidad de cónyuge supérstite, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.
Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Kenia Karolina Patlán González, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.- – –
La presente hoja de firmas corresponde a la resolución de la Declaratoria de Beneficiarios con número de expediente 1559/1ªSala/21.———————————–
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