Silao de la Victoria, Guanajuato, a 5 cinco de noviembre de 2020 dos mil veinte.
RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 187/20 PL juicio en línea-, interpuesto por autorizado de las siguientes autoridades demandadas: Director General de Seguridad Pública Municipal y Secretario de Seguridad Pública, ambos de León, Guanajuato, en contra del acuerdo de 15 quince de junio de 2020 dos mil veinte, emitido por el Magistrado de la Segunda Sala en el proceso administrativo número *****, en el que se tiene a la autoridad por no contestando la demanda; ha llegado el momento de resolver lo que en derecho procede.
TRÁMITE
I. Interposición. Por escrito presentado el 1 uno de julio de 2020 dos mil veinte, se promovió recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.
II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 16 dieciséis de julio del presente año, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.
III. Turno. El 27 veintisiete de octubre de 2020 dos mil veinte, se acordó tener a la parte actora por no desahogando la vista concedida y se ordenó remitir los autos al ponente.
2 CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato;25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, inciso a), 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que se reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia, como se asentó en el proveído dictado el 16 dieciséis de junio del presente año.
TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. El recurrente invoca textualmente como agravio, el siguiente:
Único. Se vulnera en perjuicio de la autoridad demandada los artículos 279 y 280 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa (…) lo determinado en el acuerdo de fecha 15 de julio de 2020, al tener por contestando de manera extemporánea la demanda, pues no se cumple con los principios de legalidad y seguridad jurídica (…) la autoridad demanda presentó en tiempo y forma el escrito de contestación de
3 demanda, a través del Sistema Informático de este Tribunal el 17 diecisiete de marzo del año en curso, esto es, dentro de plazo de 10 días que establece el artículo 279 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa (…) se afirma lo anterior, toda vez que la notificación de la demanda fue realizada el día 27 de febrero de 2020, por lo que este acto surtió efectos el día 28 del mismo mes y año, comenzando a correr (…) a partir del lunes 2 dos de marzo, continuando el día martes 3, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, martes 10, miércoles 11, jueves 12, lunes 16 y feneciendo dicho plazo el 17 de marzo de 2020. De lo expuesto, cabe señalar que no se computaron los días viernes 28 de febrero del año en curso, que surtió efectos la notificación, ni los días sábados 29 de febrero, domingo 01 de marzo, sábado 07, domingo 8, lunes 9 y lunes 16 del año en curso de conformidad con el artículo 30 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa (…) Es este orden de ideas, es claro que lo determinado por la Segunda Sala de ese Tribunal, no se encuentra apegado a derechos, pues al momento de realizar el cómputo lo hizo de manera incorrecta, pues considero el 09 de marzo de 2020, como día hábil, siendo que el mismo fue declarado inhábil pero laborable…
CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio del agravio expuesto por el recurrente, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:
1. ******, acudió ante este Tribunal a demandar la nulidad de la destitución verbal, ejecutada el 2 dos de enero del presente año.
2. El proceso por orden de turno le tocó conocer a la Segunda Sala de este Tribunal, la cual el 15 quince de junio de 2020 dos mil veinte, acordó tener, tanto al Secretario de Seguridad Pública Municipal, como al Director General de Policía Municipal, ambos de León, Guanajuato, por contestando extemporáneamente la demanda.
4 3. Inconforme con lo anterior dichas autoridades demandadas interpuso el recurso de reclamación que ahora se estudia.
QUINTO. Estudio del agravio planteado. El único agravio a juicio de este Pleno es fundado y, por ello, suficiente para modificar el acuerdo que se recurre, por los siguientes motivos y fundamentos:
En esencia señala quien representa a la parte demandada, que no se les debió tener por contestando de manera extemporánea la demanda, en virtud de que ésta fue presentada dentro del término previsto en el artículo 279 del Código de la Materia, ello considerando que el 9 nueve de marzo de 2020 dos mil veinte, fue declarado inhábil para efectos de plazos y actuaciones procesales por el Pleno de este Tribunal.
En efecto, tal como lo refiere la parte que recurre, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional1, en apoyo a las mujeres que tuvieran el carácter de interesadas o autorizadas en los procesos dentro del Tribunal de Justicia Administrativa y para no afectar sus derechos, declaró inhábil para efectos de los plazos y actuaciones jurisdiccionales, el 9 nueve de marzo de 2020 dos mil veinte; siendo que se invoca como hecho notorio2, la comunicación institucional a saber:
1https://www.tjagto.gob.mx/el-tja-guanajuato-declara-inhabil-pero-laborable-el-9-de-marzo-de-2020/ 2 HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas
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En el proceso de origen, a la parte demandada le fue notificado el acuerdo de admisión de demanda de manera personal 27 veintisiete de febrero de 2020 dos mil veinte, surtiendo efectos el 28 veintiocho del mismo mes y año.
▪ Por ello, el término legal para contestar su demanda de nulidad empezó a correr a partir del 2 dos de marzo del presente continuando 3 tres, 4 cuatro, 5 cinco, 6 seis, 10 diez, 11 once, 12 doce y 13 trece de marzo del mismo año.
en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.» Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nació, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tesis P./J. 74/2006, p. 963, registro 174899.
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▪El término legal de 10 diez días hábiles para contestar la demanda ante este Tribunal feneció el 17 diecisiete de marzo de 2020 dos mil veinte.
▪ Exceptuándose los días 29 veintinueve de febrero, 1 uno, 7 siete, 8 ocho, 14 catorce y 15 quince de marzo del presente año, por corresponder a sábados y domingos, así como los días 9 nueve3 y 16 dieciséis4 de marzo de 2020 dos mil veinte.
▪La autoridad demandada ingresó su contestación en el Sistema Informático de este Tribunal el 17 diecisiete de marzo del presente año.
Habida cuenta del cómputo anterior, se puede observar que las autoridades demandadas presentaron en tiempo su contestación de nulidad, así, ante lo fundado del agravio esgrimido por el reclamante, lo procedente es modificar el acuerdo recurrido, para el efecto de que se tenga al Secretario de Seguridad Pública Municipal y al Director General de Policía Municipal, ambos de León, Guanajuato, por contestando la demanda en tiempo y forma.
3 Por acuerdo unánime de Pleno se decreto dicho día como inhábil (9 nueve de marzo) para efectos de plazos procesales, tal como consta en el acta de sesión extraordinaria número 8 ocho de fecha 4 cuatro de marzo de 2020 dos mil veinte, publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado número 47 cuarenta y siete, tercera parte, de fecha 5 cinco de marzo de la misma anualidad en curso, instrumento que se invoca como hecho notorio vinculante. 4 Lunes 16 de marzo. En conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez. https://www.tjagto.gob.mx/calendario-2020/.
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Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;
RESUELVE
ÚNICO. Se modifica el acuerdo emitido el 15 quince de junio del año 2020 dos mil veinte, en el proceso número *****, acorde a lo expuesto en el Considerando Quinto de esta resolución.
Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; el Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el primero de los mencionados, quienes
8 firman5 con el Secretario General de Acuerdos, Eliseo Hernández Campos, quien da fe.
5 Estas firmas corresponden al Toca 187/20 -juicio en línea- aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 5 cinco de noviembre de 2020 dos mil veinte.
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