Silao de la Victoria, Guanajuato, 10 diez de agosto de 2021 dos mil veintiuno.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios promovida por *****, y *****, dentro del expediente 681/1ªSala/21, tramitado mediante juicio en línea, ha llegado el momento de resolver.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Por escrito presentado mediante la modalidad de juicio en línea a través del sistema informático en la Secretaría General de Acuerdos de éste Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 3 tres de marzo de 2021 dos mil veintiuno, *****, en calidad de progenitora, y *****, concubina, por propio derecho y en representación de su menor hijo *****, promovieron procedimiento con la finalidad de que se les declare y/o reconozca como beneficiarias de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de León, al trabajador fallecido de nombre *****.
SEGUNDO. Mediante auto de fecha 26 veintiséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía al difunto *****, con la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de León, Guanajuato, quien se desempeñó como Policía de Seguridad Pública.
Por otro lado, se requirió a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de León, Guanajuato, informara, si a los deudos del fallecido ya les fueron liquidados los montos por concepto de indemnización y otras prestaciones, y en caso de ser afirmativo, señalara la fecha en que esto ocurrió, así como las personas a quien le fueron pagadas las mismas, anexando el soporte documental necesario; asimismo, informara si el difunto trabajador *****, hizo alguna declaratoria de beneficiarios, debiendo remitir copias certificadas de los documentos que así lo acrediten.
2 Asimismo, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en calle ***** número *****, Colonia *****, en León, Guanajuato, con el objeto de cerciorarse si ***** tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción, así como que se constatara en los domicilios vecinos si la conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.
Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en un lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a los beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.
Por último, se requirió a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato, para que, informara el estado civil que tenía *****, esto por resultar necesario y tener relación con el presente procedimiento.
TERCERO. En proveído de fecha 11 once de junio de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al Director General del Registro Civil del Estado de Guanajuato, por informando que no se localizó acta de matrimonio a nombre de *****.
Asimismo, se tuvo al Director General de Policía Municipal de León, Guanajuato, por informando que el acuerdo de 26 veintiséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se publicó en un lugar visible de las delegaciones de policía municipal norte, sur, poniente y oriente de León, Guanajuato, lugar donde prestaba sus servicios *****; adjuntando fotografías que así lo acreditan. También, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial.
Por otra parte, se tuvo a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por remitiendo razón en la que hace constar que el acuerdo de 26 veintiséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se publicó el 7 siete de abril de 2021 dos mil veintiuno, por el término de 15 quince días en los estrados de este Tribunal; dando fe que el día 28 veintiocho de abril del 2021 dos mil veintiuno, transcurrió el término correspondiente a partir de su publicación.
3 Toda vez que se requirió a la Secretaría de Seguridad Pública de León, Guanajuato, informara si a los deudos del fallecido *****, ya les fueron liquidados los montos por concepto de indemnización y otras prestaciones, y en caso de ser afirmativa su respuesta, señalara la fecha en que esto ocurrió, así como las personas a quien le fueron pagadas las mismas, anexando el soporte documental necesario, y sin haber dado cumplimiento, se le requirió de nueva cuenta.
CUARTO. Por acuerdo de fecha 13 trece de julio de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al Secretario de Seguridad Pública del Municipio de León, Guanajuato, por informando que el finado *****, -quien se desempeñó como Policía de Seguridad Pública-, no realizó ninguna declaratoria de beneficiarios, y que no se ha emitido pago alguno por indemnización, derivado de que no se ha presentado declaratoria de herederos; exhibiendo para acreditar su dicho original de los oficios DGPM-7936/2021, de fecha 18 dieciocho de junio de 2021 dos mil veintiuno, y DGDI/RL/0321/2021, de fecha 22 veintidós de junio de 2021 dos mil veintiuno.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.
Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor literal siguiente:
«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del
4 artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»1 [Énfasis añadido]
SEGUNDO. *****, en calidad de progenitora, y *****, concubina, por propio derecho y en representación de su menor hijo ***** , solicitaron con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se les declare y/o reconozca con el carácter de beneficiarias de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a ***** con la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de León, Guanajuato.
A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas:
a) Copia simple del nombramiento de *****, como policía, expedido por el Licenciado *****, Secretario de Seguridad Pública Municipal de León, Guanajuato, en fecha *****.
b) Copia simple de gafete laboral a nombre de *****.
c) La impresión de recibo de pago a nombre de *****, de fecha *****, expedido por el municipio de León, Guanajuato.
1 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915.
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d) Copia certificada del acta de nacimiento número ***, de fecha de registro ***** de ***** de *****, a nombre de ***** ***** *****.
e) Copia certificada del acta de nacimiento número ***, de fecha de registro ***** de ***** de *****, a nombre de ***** ***** *****.
f) Copia certificada del acta de defunción número ***, de fecha de registro ***** de ***** de *****, a nombre de ***** ***** *****.
g) Copia simple de credencial de elector a nombre de ***** ***** *****, pedida por el Instituto Federal Electoral.
h) Copia simple de credencial de elector a nombre de ***** ***** *****, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
i) Recibo expedido por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, con fecha ***** de ***** de *****, como comprobante de domicilio.
Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:
1. La publicidad del acuerdo de fecha 26 veintiséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno, llevada a cabo por la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional.
2. El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por el licenciado ***** actuario adscrito a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha en fecha 18 dieciocho de mayo de 2021 dos mil veintiuno.
3. La publicidad del acuerdo de fecha 26 veintiséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno, en lugar visible de las delegaciones de policía municipal norte, sur, poniente y oriente de León, Guanajuato, que corresponde al último lugar de prestación de servicios del ex servidor público *****; por parte de
6 la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de León, Guanajuato, lo cual se acredita con las fotografías respectivas.
Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que el hoy finado *****, laboraba para la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de León, Guanajuato, teniendo como último puesto el de Policía de Seguridad Pública.
Asimismo, cabe hacer mención que al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que en calidad de progenitora, y *****, como concubina, y en representación de su menor hijo *****, son los únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones a que tenía derecho ******, como una consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de León, Guanajuato.
Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.
SEGUNDO. Se declara y reconoce como únicas beneficiarias de los haberes y prestaciones de quien en vida llevara por nombre *****, a *****, en calidad de progenitora, y *****, como concubina, y en representación de su menor hijo ***** en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.
7 Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Kenia Karolina Patlán González, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.- – –
La presente hoja de firmas corresponde a la resolución de la Declaratoria de Beneficiarios con número de expediente 681/1ªSala/21.———————————–
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