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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 7 siete de junio de 2021 dos mil veintiuno.

A S U N T O

Declaratoria de Beneficiarios promovida por *****, por propio derecho y en representación de sus menores hijas ***** y *****, de apellidos *****, dentro del expediente 679/1ªSala/21, tramitado mediante juicio en línea, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Por escrito presentado mediante la modalidad de juicio en línea a través del sistema informático en la Secretaría General de Acuerdos de éste Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 3 tres de marzo de 2021 dos mil veintiuno, *****, por propio derecho y en representación de sus menores hijas ***** y *****, de apellidos *****, promovió procedimiento con la finalidad de que se les declare y/o reconozca como beneficiarias de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre *****.

SEGUNDO. Mediante auto de fecha 26 veintiséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía al fallecido *****, con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Guanajuato, quien se desempeñó como Coordinador Operativo B. Se tuvo a la promovente por admitidas las pruebas documentales exhibidas en su solicitud de declaratoria de beneficiarios.

Por otro lado, se requirió a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Guanajuato, para que informara si a los deudos del difunto, ya les fueron liquidados los montos por concepto de indemnización y otras prestaciones, y de ser el caso, señalara la fecha de pago y a que personas les fueron pagadas las mismas, y anexara el soporte documental necesario; asimismo, informara si el difunto trabajador *****,

2 realizó en vida alguna declaratoria de beneficiarios, remitiendo copias certificadas de los documentos que así lo acrediten.

Asimismo, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en calle *****, Colonia *****en León, Guanajuato, con el objeto de cerciorarse si *****, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción, así como que se constatara en los domicilios vecinos si lo conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.

Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en un lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a los beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.

TERCERO. En proveído de fecha 24 veinticuatro de mayo de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo a la Directora General Jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, por informando que con fecha 22 veintidós de julio de 2020 dos mil veinte, se pagó el monto erogado por concepto de pago de marcha (servicios funerarios). El resto del monto a que tiene derecho el finado en mención se cubrirá a los legítimos beneficiarios declarados de acuerdo a la Declaratoria de Beneficiarios emitida, al igual que el monto del pago del finiquito; y exhibe cédula de Afiliación y Designación de Beneficiarios del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, en la que se precisan los beneficiarios que en su oportunidad designó el fallecido *****, y en la que se advierte como única beneficiaria de su seguro de vida a *****, (esposa).

De igual manera, se tuvo a la Directora General Jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, por informando que el acuerdo de fecha 26 veintiséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno,-en el cual se convocó a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días a ejercitar sus derechos- se fijo por el periodo requerido en diversos puntos visibles de la Dirección General de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, y de la Agencia de Investigación Criminal que corresponde al último lugar de prestación

3 de servicios del ex servidor público *****; anexando las fotografías correspondientes que así lo acreditan.

Por otra parte, se tuvo a la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por remitiendo razón en la que hace constar que el acuerdo de fecha 26 veintiséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se publicó el 7 siete de abril de 2021 dos mil veintiuno por el término de 15 quince días en los estrados de este Tribunal; dando fe que el día 28 veintiocho de abril del año en curso feneció el término correspondiente a partir de su publicación. Finalmente, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial en el domicilio señalado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.

Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor literal siguiente:

«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las

4 relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»1 [Énfasis añadido]

SEGUNDO. *****, por propio derecho y en representación de sus menores hijas ***** y *****, de apellidos *****, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se les declare y/o reconozca con el carácter de beneficiarias de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a su difunto esposo *****, con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Guanajuato.

A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas ofertadas por la parte solicitante:

a) Copia simple del nombramiento de *****.

b) Copia simple del recibo de pago a nombre de*****, de fecha ***** de ***** de *****, expedido por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.

c) Copia certificada del acta de matrimonio número ***** de fecha ***** de ***** de *****.

d) Copia certificada del acta de nacimiento número ***** de fecha ***** de ***** de *****, a nombre de *****.

1 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915.

5 e) Copia certificada del acta de nacimiento número***** de fecha ***** de ***** de *****, a nombre de *****.

f) Copia certificada del acta de defunción número ***** de fecha ***** de ***** de *****, a nombre de *****.

g) Copia simple de credencial de elector a nombre de*****, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

h) Copia simple del pago expedido por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, con fecha 26 veintiséis de enero de 2021 dos mil veintiuno, como comprobante de domicilio.-

Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:

1. La publicidad del acuerdo de fecha 26 veintiséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno, llevada a cabo por la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional.

2. El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por el licenciado *****, actuario adscrito a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha 11 once de mayo de 2021 dos mil veintiuno.

3. La publicidad del acuerdo de fecha 26 veintiséis de marzo de 2021 dos mil veintiuno, en diversos puntos visibles de la Dirección General de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, y de la Agencia de Investigación Criminal que corresponde al último lugar de prestación de servicios del ex servidor público ***** ; por parte de la Directora General Jurídica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, lo cual se acredita con las fotografías respectivas.

Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este

6 resolutor considera acreditado que el hoy finado*****, laboraba para la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Guanajuato, teniendo como último puesto el de Coordinador Operativo B.

Asimismo, cabe hacer mención que al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, por propio derecho y en representación de sus menores hijas ***** y *****, de apellidos *****, son las únicas beneficiarias de los haberes y prestaciones a que tenía derecho el difunto *****, como una consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Guanajuato.

Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.

SEGUNDO. Se declara y reconoce como únicas beneficiarias de los haberes y prestaciones de quien en vida llevara por nombre *****, a *****, por propio derecho y en representación de sus menores hijas ***** y *****, de apellidos *****, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.

Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.

7 Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Kenia Karolina Patlán González, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.- – –

La presente hoja de firmas corresponde a la resolución de la Declaratoria de Beneficiarios con número de expediente 679/1ªSala/21.

Puedes descargar el documento 679_1a_Sala_21_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.

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