Silao de la Victoria, Guanajuato, a 21 veintiuno de septiembre de 2021 dos mil veintiuno. A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios promovida por *****, en representación de sus menores hijos ***** y ***** ambos de apellidos *****, dentro del expediente 2236/1ªSala/21, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Por oficio 1529/2021, signado por *****, Presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato, recibido en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 16 dieciséis de junio de 2021 dos mil veintiuno, mediante el cual se remite el escrito suscrito por *****, y sus anexos; quien promovió procedimiento con la finalidad de que se les declare y/o reconozca a los menores ***** y ***** ambos de apellidos *****, como beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Dirección de Seguridad Publica, Movilidad, Transporte y Protección Civil de Cuerámaro, Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre *****.
SEGUNDO. Mediante auto de fecha 18 dieciocho de junio de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a *****, con la Dirección de Seguridad Publica, Movilidad, Transporte y Protección Civil de Cuerámaro, Guanajuato, quien se desempeñó como policía. Se tuvo a la promovente por admitidas las pruebas documentales exhibidas.
Por otro lado, se requirió al Encargado del Área de Recursos Humanos de la Dirección de Seguridad Pública, Movilidad, Transporte y Protección Civil de Cuerámaro, Guanajuato, que informara si *****, quien se desempeñó como Policía adscrito a la Dirección en cita, hizo alguna designación de beneficiarios. Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a
2 los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.
Por último, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en Calle ***** Número *****, Colonia ***** en ***** Cuerámaro, Guanajuato, con el objeto de cerciorarse si *****, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción, así como que se constatara en los domicilios vecinos si la conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.
TERCERO. En proveído de fecha 6 seis de septiembre de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al Oficial Mayor de Cuerámaro, Guanajuato, por informando que el finado ***** –quien desempañaba el cargo de Policía en la Dirección de Seguridad Pública, Movilidad, Transporte y Protección Civil de Cuerámaro, Guanajuato-, designó como beneficiario del seguro de vida a *****; exhibiendo copia certificada de finiquito de indemnización de seguro de vida de 27 veintisiete de agosto de 2020 dos mil veinte; del cheque número 0021324 de 27 veintisiete de agosto de 2020 dos mil veinte, con firma de recibido el 17 diecisiete de septiembre de 2020 dos mil veinte; de la entrega del cheque de 17 diecisiete de septiembre de 2020 dos mil veinte, y en donde fungieron como testigos *****, Recursos Humanos de Cuerámaro, Guanajuato, y *****.
También, se tuvo al Encargado de la Dirección de Seguridad Pública, Movilidad y Transporte y Protección Civil del Ayuntamiento; y al Oficial Mayor, ambos de Cuerámaro, Guanajuato, por informando que la Convocatoria de beneficiarios de *****, – en la cual se convocó a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días a ejercitar sus derechos- se fijó en los tableros de avisos del Ayuntamiento de Cuerámaro, Guanajuato; anexando las fotografías que así lo acreditan.
Por otra parte, se tuvo a la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por remitiendo razón en la que hace constar que el acuerdo de 18 dieciocho de junio de 2021 dos mil veintiuno, fue publicado en los estrados de este órgano Jurisdiccional del 21 veintiuno de junio al 12 doce de julio de 2021 dos mil veintiuno; concluyendo con ello el término de 15 quince días que señalado.
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Finalmente, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial en el domicilio señalado para tal efecto.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.
Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor:
«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad,
4 corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»1 [Énfasis añadido]
SEGUNDO. *****, en representación de sus menores hijos ***** y ***** ambos de apellidos *****, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se les declare y/o reconozca con el carácter de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba al trabajador fallecido de nombre *****, con la Dirección de Seguridad Publica, Movilidad, Transporte y Protección Civil de Cuerámaro, Guanajuato. A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas:
a) Copia simple del acta de defunción expedida el ***** de ***** de *****, a nombre de *****, con número de folio *****.
b) Copia simple del acta de nacimiento, número *****, con folio *****, de ***** de ***** de *****, a nombre de ***** ***** *****.
c) Copia simple del acta de nacimiento, número *****, con folio *****, de ***** de ***** de *****, a nombre de *****.
Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:
1. El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por el licenciado *****, actuario adscrito a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha 24 veinticuatro de agosto de 2021 dos mil veintiuno.
2. La publicidad del acuerdo de fecha 18 dieciocho de junio de 2021 dos mil veintiuno, llevada a cabo por la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional.
1 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915.
5 3. La publicidad del acuerdo de fecha 18 dieciocho de junio de 2021 dos mil veintiuno, en lugar visible del Ayuntamiento de Cuerámaro, Guanajuato; por ser el último lugar donde prestó sus servicios *****, por parte de la Dirección de Seguridad Publica, Movilidad, Transporte y Protección Civil de Cuerámaro, Guanajuato, lo cual se acredita con las fotografías respectivas que obran en el presente expediente.
4. El informe del Oficial Mayor de Cuerámaro, Guanajuato, en el que señala que el finado *****, designó como beneficiario del seguro de vida a *****; adjuntando copia certificada de finiquito de indemnización de seguro de vida de 27 veintisiete de agosto de 2020 dos mil veinte; del cheque número 0021324 de 27 veintisiete de agosto de 2020 dos mil veinte, con firma de recibido de *****, el 17 diecisiete de septiembre de 2020 dos mil veinte; de la entrega del cheque por la Agencia de seguros *****, en fecha 17 diecisiete de septiembre de 2020 dos mil veinte, en donde fungieron como testigos *****, de Recursos Humanos de Cuerámaro, Guanajuato, y ***** *****; documentales que obran en autos.
Cabe hacer mención que no obstante que obra en autos la documental consistente en el pago del seguro de vida a *****,-padre del finado-; esto acredita el beneficio, exclusivamente respecto de las prestaciones que en su caso se configuren -seguro de muerte, seguro de vida o seguro de riesgos de trabajo-, y no así de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Dirección de Seguridad Publica, Movilidad, Transporte y Protección Civil de Cuerámaro, Guanajuato, tal y como lo solicita la promovente; esto, de conformidad con los artículos 3, fracción XII, 68, 69, 70, 72, 73 y 74 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, vigente.
Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que el hoy finado *****, laboraba para la Dirección de Seguridad Publica, Movilidad, Transporte y Protección Civil de Cuerámaro, Guanajuato, teniendo como último puesto el de policía.
6 Asimismo, y toda vez que de las constancias que obran en autos se advierte que *****,-padre del finado-; no es dependiente económico del fallecido, y no se apersonó en la presente declaratoria de beneficiarios; por tanto, y al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, en representación de sus menores hijos***** y ***** ambos de apellidos *****, son los únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones a que tenía derecho *****, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Dirección de Seguridad Publica, Movilidad, Transporte y Protección Civil de Cuerámaro, Guanajuato.
Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.
SEGUNDO. Se declara y reconoce como únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones de quien en vida llevara por nombre Mario Campos León, a *****, en representación de sus menores hijos ***** y ***** ambos de apellidos *****, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.
Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Ruth Esther Rodríguez García, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.- – – – –
La presente hoja de firmas corresponde a la resolución de la Declaratoria de Beneficiarios con número de expediente 2236/1ªSala/2021.——————————-
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