Silao de la Victoria, Guanajuato, a 12 doce de mayo de 2021 dos mil veintiuno.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios promovida por *****, dentro del expediente 1893/1ªSala/20, tramitado mediante juicio en línea, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Por escrito presentado mediante la modalidad de juicio en línea a través del sistema informático en la Secretaría General de Acuerdos de éste Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 20 veinte de octubre de 2020 dos mil veinte, *****, por su propio derecho, promovió procedimiento con la finalidad de que se le declare y/o reconozca como beneficiaria de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre *****.
SEGUNDO. Mediante auto de fecha 23 veintitrés de octubre de 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a su difunto esposo *****, con la Secretaría de Seguridad Pública de Estado de Guanajuato, quien se desempeñó como Oficial de Vialidad (actualmente Policía Estatal de Caminos). Se tuvo al promovente por admitidas las pruebas documentales exhibidas en su solicitud de declaratoria de beneficiarios.
Por otro lado, se requirió al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, que informara si a los deudos del difunto, ya les fueron liquidados los montos por concepto de indemnización y otras prestaciones, y de ser el caso, señalara a que personas les fueron pagadas las mismas, y anexara el soporte documental necesario; asimismo, informara si el difunto trabajador ***** realizó en vida alguna declaratoria de beneficiarios.
2 Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en un lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a los beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.
Por último, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en calle *****, número *****, zona centro, de *****, Guanajuato, con el objeto de cerciorarse si *****, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción, así como que se constatara en los domicilios vecinos si lo conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.
TERCERO. En proveído de fecha 02 dos de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al Coordinador de Asuntos Jurídicos y Reglamentos de la Dirección General Jurídica y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por informando que hasta el momento no se han realizado las gestiones para el pago por el concepto de indemnización u otros prestaciones a favor de los deudos del fallecido *****, y no realizó ninguna declaración de beneficiarios ante dicha Secretaría; asimismo, remitió copia simple de la cédula de aseguramiento y designación de beneficiarios que realizó ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, y en la que se advierte como única beneficiaria de su seguro de vida a ***** (esposa).
De igual manera, se tuvo a la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por remitiendo razón en la que hace constar la publicación del acuerdo de fecha 23 veintitrés de octubre de 2020 dos mil veinte, por el término de 15 quince días, en los estrados de este órgano jurisdiccional, dando fe de que el día 30 treinta de noviembre de 2020 dos mil veinte, feneció el término correspondiente. Finalmente, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial en el domicilio señalado.
Toda vez que, se requirió al titular de Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, para que notificara el acuerdo de fecha 23 veintitrés de octubre de 2020 dos mil veinte, por el término de 15 quince días, en un lugar visible del lugar donde prestaba sus servicios *****, en la Secretaría de Seguridad Pública
3 del Estado de Guanajuato, y sin haber dado cumplimiento, se le requirió de nueva cuenta.
CUARTO. Por acuerdo de fecha 19 diecinueve de abril de 2021 dos mil veintiuno, se tuvo al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por informando que el acuerdo de fecha 23 veintitrés de octubre de 2020 dos mil veinte -en el cual se convocó a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días a ejercitar sus derechos- se fijó en el pizarrón de avisos de las instalaciones que ocupa la Comisaría General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, anexándose las razones de inicio y término, del 9 nueve de noviembre y 1 uno de diciembre de 2020 dos mil veinte, respectivamente, y las fotografías correspondientes que así lo acreditan.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.
Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor literal siguiente:
«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio
4 Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»1 [Énfasis añadido]
SEGUNDO. *****, solicitó con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se le declare y/o reconozca con el carácter de beneficiaria de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a su difunto esposo ***** con la Secretaría de Seguridad Pública de Estado de Guanajuato.
A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas ofertadas por la parte solicitante:
a) Copia certificada de la Escritura Pública número *****, de fecha *****, instrumentada ante la fe del Licenciado *****, Notario Público número *****, con legal ejercicio en la ciudad de Celaya, Guanajuato, mediante el cual ***** otorga Poder General Amplísimo a ***** b) Acta de Nacimiento número *****, de *****, con fecha de registro, el ***** de ***** de *****.
c) Acta de Nacimiento número *****, de *****, con fecha de registro, el *****de ***** de *****.
d) Impresión de la Clave Única de Registro de Población, *****, correspondiente a *****.
1 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915.
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e) Impresión de la Clave Única del Registro de Población, *****, correspondiente a *****.
f) Acta de Matrimonio número *****, celebrado entre ***** y *****, con fecha de registro, el ***** de ***** de.
g) Acta de Defunción, número *****, del finado *****, con fecha de registro, el ***** de ***** de *****.
Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:
1. La publicidad del acuerdo de fecha 23 veintitrés de octubre de 2020 dos mil veinte, llevada a cabo por la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional.
2. El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por la licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha 8 ocho de enero de 2021 dos mil.
3. La publicidad del acuerdo de fecha 23 veintitrés de octubre de 2020 dos mil veinte, en el pizarrón de avisos de las instalaciones que ocupa la Comisaría General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por parte del Coordinador de Asuntos Jurídicos y Reglamentos de la Dirección General Jurídica y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, lo cual se acredita con las razones de inicio y término, del 9 nueve de noviembre y 1 uno de diciembre de 2020 dos mil veinte, respectivamente, y las fotografías correspondientes que así lo acreditan.
Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que el hoy finado *****, laboraba para la Secretaría
6 de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, teniendo como último puesto el de Oficial de Vialidad (actualmente Policía Estatal de Caminos).
Asimismo, cabe hacer mención que de los hechos y de la documental aportada por la promovente, se observa la existencia de dos hijos ***** y ***** de apellidos *****, quienes a la fecha son mayores de edad, y de las constancias que obran en autos, no se apersonaron en la presente declaratoria de beneficiarios; por tanto, y al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, es la única beneficiaria de los haberes y prestaciones a que tenía derecho su difunto esposo *****, como una consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se: R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.
SEGUNDO. Se declara y reconoce como única beneficiaria de los haberes y prestaciones de quien en vida llevara por nombre *****, a *****, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.
Notifíquese a las partes. En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Kenia Karolina Patlán González, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.- – –
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La presente hoja de firmas corresponde a la resolución de la Declaratoria de Beneficiarios con número de expediente 1893/1ªSala/20.
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