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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 29 veintinueve de octubre de 2019 dos mil diecinueve.

RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 514/19 PL, interpuesto por el Director de lo Contencioso adscrito a la Procuraduría Fiscal del Estado dependiente de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato, en contra del acuerdo de 30 treinta de julio del presente año, emitido por el Magistrado de la Cuarta Sala, en donde concedió la suspensión provisional.

TRÁMITE

I. Interposición. Por escrito presentado el 15 quince de agosto del presente año, se promovió recurso de reclamación por quien se señala en el proemio de esta resolución.

II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 6 seis de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.

III. Turno. El 7 siete de octubre de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a la parte actora por desahogando la vista concedida, y se ordenó remitir los autos al ponente, los cuales le fueron enviados el 14 catorce del mismo mes y año.

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CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, inciso c), 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; en virtud de que se combate un acuerdo que concedió la suspensión provisional.

SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que se reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia, como se asentó en el proveído dictado el 6 seis de septiembre de 2019 dos mil diecinueve.

TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. El recurrente invoca textualmente como agravios, los siguientes:

Primero. …La H. Sala es omisa en considerar que la suspensión concedida ocasiona perjuicio al interés social y contraviene disposiciones de orden público, ya que el demandante no cumple cabalmente con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, a efecto de permanecer inscritos en el padrón de 3

proveedores. En ese contexto, la suspensión concedida (…) en el caso afecta disposiciones de orden general que previenen el asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad y demás circunstancias pertinentes en las adquisiciones que se realicen (…) Máxime que, al conceder la suspensión aquí reclamada, se está privilegiando el interés particular de la actora sobre el interés de la colectividad al no atender los principios referidos, contraviniendo con ello lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 49 de la Ley de Contrataciones Pública para el Estado de Guanajuato, ello en relación con el artículo 269 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Segundo. (…) resulta necesario precisar que derivado de la interpretación textual-gramatical del acuerdo de 30 de julio de 2019 (…) la H. Sala concede la suspensión -de manera ilegal- únicamente en el sentido de que la autoridad demandada o cualquier otra autoridad se abstenga de realizar la cancelación del registro de la empresa Suministro y Venta de Equipo Médico, S.A, de C.V., en el Padrón Estatal de Proveedores, no obstante, paralelo al nacimiento de la suspensión concedida existe una inminente imposibilidad material para cumplirse, toda vez que la cancelación del registro de la empresa en el Padrón Estatal de Proveedores, se consumó día previos al acuerdo de 30 de julio de 2019, ergo, la suspensión -en el sentido gramatical concedido por la Sala- por sí misma no puede surtir los efectos pretendidos. En este orden de ideas se anexa copia certificada del oficio número DG-CEJ-107/2019 de fecha 10 de abril de 2019, a través del cual se ordena la cancelación del registro de la empresa *****, S.A. de C.V., en el Padrón Estatal de Proveedores…

CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio del agravio expuesto por el recurrente, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:

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1. El apoderado legal de la empresa «*****, S.A. de C.V.», presentó demanda de nulidad en contra de la resolución contenida en el oficio DG-CEJ-092/2019, de 2 dos de abril de 2019 dos mil diecinueve, dictada dentro del procedimiento administrativo de rescisión de contrato *****.

2. En virtud de que la demanda se presentó cuando el personal del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, se encontraba en su primer periodo vacacional1 el Magistrado de la Cuarta Sala -estaba de guardia-, mediante acuerdo de 30 treinta de julio presente año, además de dar trámite al proceso, concedió la suspensión provisional.

3. Mediante proveído de 15 quince de agosto de 2019 dos mil diecinueve, el Magistrado de la Sala Especializada, con fundamento en los artículos 4, 8 y 9 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, por tratarse de un asunto de su competencia, acordó recibir el expediente ***** para su conocimiento y ordenó continuar a trámite el proceso, en el mismo acuerdo dejó sin efectos la suspensión provisional concedida mediante el 30 treinta de julio de 2019 dos mil diecinueve; y en consecuencia negó la suspensión solicitada de manera definitiva.

QUINTO. Estudio. Este Órgano jurisdiccional en Pleno, considera que el presente recurso se ha quedado sin materia, en atención a lo siguiente:

1 De conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. 5

Los artículos 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; 308, fracción I, inciso c), del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establecen:

Artículo 25. Son atribuciones del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato: (…)

III. Resolver los recursos contra las resoluciones de la Salas…

Artículo 308. El recurso de reclamación procederá:

I. Contra los acuerdos o resoluciones emitidas por las salas del Tribunal que: (…)

c) Concedan, nieguen o revoquen la suspensión…

En el presente recurso de reclamación se impugnó el acuerdo de 30 treinta de julio presente año, en donde además de admitir a trámite la demanda de nulidad se concedió la suspensión provisional.

En estrecha relación con lo anterior, el artículo 268 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, señala:

La suspensión del acto o resolución impugnado podrá solicitarla el actor en su demanda por escrito o en el juicio en línea, o en cualquier momento del proceso y tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto se pronuncia sentencia.

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Énfasis añadido.

En virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, se desprende que el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos que emitan las Salas del Tribunal, en donde se conceda, niegue o revoque la suspensión que solicitó el particular.

En la especie, el Magistrado de la Sala Especializada, mediante acuerdo de 15 quince de agosto del presente año, en relación a la suspensión provisional recurrida, determinó:

…Entonces, si el contrato ***** de 15 de diciembre de 2017, se trata de una actividad de la administración que va encaminada a la satisfacción de un interés colectivo y típicamente de orden público, es incuestionable que la sociedad tiene un interés en que se proteja el ejercicio de los recursos para la satisfacción de sus propias necesidades; y el Estado tiene la obligación de garantizar que prevalezca el interés social ante el interés particular. En razón de ello, se deja sin efectos la suspensión provisional concedida mediante acuerdo de 30 (treinta) de julio de 2019 (dos mil diecinueve); y en consecuencia SE NIEGA LA SUSPENSIÓN solicitada de manera definitiva en base a lo antes expuesto. Ello con fundamento en los artículos 268 y 274 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Dicha resolución le fue notificada a las partes tal como se advierte de la certificación siguiente:

Silao de la Victoria, Guanajuato, 12 (doce) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – C E R T I F I C A C I Ó N.- El que suscribe Secretario de Estudio y 7

Cuenta, HACE CONSTAR QUE: 1.- En fecha 20 (veinte) de agosto de 2019 (dos mil diecinueve), se notificó a *****, apoderado legal de la empresa **** S.A. de C.V-, el acuerdo de 15 (quince) de julio de 2019 (dos mil diecinueve), emitida por esta Sala Especializada. 2.- Que el día 10 (diez) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), se recibió el escrito mediante el cual se interpone recurso de reclamación y 3.- Que entre estas dos fechas mediaron los siguientes días inhábiles: 31 (treinta y uno) de agosto, así como 1 (uno), 7 (siete) y 8 (ocho) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve) por corresponder a sábados y domingos.-CONSTE. –licenciado Edwin Alain Lira Romero. -Secretario. -DOY FE

Es ilustrativa para lo anterior la siguiente tesis2 cuyo rubro y texto señala:

RECURSO DE QUEJA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTE CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. Si el auto recurrido en queja resuelve respecto de una solicitud de revocación del acuerdo que provee acerca de la suspensión provisional en el incidente de que se trata, y de autos se desprende que se dictó resolución respecto a la suspensión definitiva de los actos reclamados, dicha sentencia sustituye las actuaciones relativas a la suspensión provisional, haciendo que éstas queden sin efectos y, por tanto, la queja hecha valer queda sin materia.

En virtud de lo anterior, en todo caso se podría controvertir el acuerdo de 15 quince de agosto del presente año, que niega la suspensión solicitada.

En atención a esto y acorde a lo señalado en el artículo 269 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al haberse

2 Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial, octava época, tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989, p. 643, registro 229029.

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dejado sin efectos la suspensión provisional, ya no existe materia para que quien resuelve se pronuncie sobre el acuerdo controvertido, en el recurso de mérito.

Con fundamento en el artículo 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, incisos c, 309, párrafo primero, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;

RESUELVE

ÚNICO. Se declara que ha quedado sin materia el presente recurso, de conformidad con los argumentos y fundamentos expresados en el Considerando Quinto de este fallo.

Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; el Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado 9

de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el primero de los mencionados, quienes firman3 con el Secretario General de Acuerdos, Eliseo Hernández Campos, quien da fe.

3 Estas firmas corresponden al Toca 514/19 aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 29 veintinueve de octubre de 2019 dos mil diecinueve.

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