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Silao de la Victoria, Guanajuato, 20 veinte de noviembre de 2019 dos mil diecinueve.

A S U N T O

Declaratoria de Beneficiarios promovida por ***** y ***** dentro del expediente número 1559/1ªSala/19, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Por escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de éste Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el 27 veintisiete de agosto de 2019 dos mil diecinueve, *****, en su carácter de cónyuge supérstite y en representación de su menor hija *****, y *****, por su propio derecho, promovieron procedimiento con la finalidad de que se les declare y/o reconozca como beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de León, Guanajuato, al trabajador fallecido de nombre *****.

SEGUNDO. Mediante auto de fecha 30 treinta de agosto de 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite la solicitud de declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a su difunto esposo y padre 2

***** con la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de León, Guanajuato, quien se desempeñó como Sub-Oficial.

Se tuvo a los promoventes por designando abogados autorizados en términos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como correo electrónico para recibir notificaciones. Asimismo, se tuvo por admitidas las pruebas documentales exhibidas en su solicitud de declaratoria de beneficiarios.

Por la materia del presente asunto, se ordenó que se notificara el acuerdo por el término de 15 quince días, en un lugar visible donde laboraba *****, así como en los estrados de éste órgano jurisdiccional; lo anterior, con la finalidad de convocar a los beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días, a ejercitar sus derechos.

Por último, se ordenó el desahogo de la inspección en el domicilio ubicado en *****, a las 11:00 once horas del día 15 quince de octubre de 2019 dos mil diecinueve, con el objeto de cerciorarse de que *****, tuvo su residencia en dicho domicilio durante un periodo mayor a 06 seis meses anteriores a la fecha de su defunción de 18 dieciocho de junio de 2019 dos mil diecinueve, así como que se constatara en los domicilios vecinos si lo conocían y si tuvo su residencia en ese domicilio durante el periodo antes referido.

TERCERO. En proveído de fecha 18 dieciocho de octubre de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del 3

Estado de Guanajuato, por informando que el día 26 veintiséis de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, feneció el término de 15 quince días establecido en el acuerdo de fecha 30 treinta de agosto de 2019 dos mil diecinueve, mismo que fue publicado en los estrados de este órgano jurisdiccional el día 03 tres de septiembre de 2019 dos mil diecinueve.

Asimismo, se tuvo al Director General de Policía Municipal de León, Guanajuato, por informando que el acuerdo de fecha 30 treinta de agosto de 2019 dos mil diecinueve -en el cual se convocó a los posibles beneficiarios para que comparecieran dentro del término de 30 treinta días a ejercitar sus derechos- se fijó en lugar visible de esa instancia, anexándose las constancias respectivas que así lo acreditan. Finalmente, se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato por afinidad es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del 4

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato1; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato.

Al respecto, se invoca el siguiente criterio jurisprudencial emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que es del tenor literal siguiente:

«COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA). El primer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los miembros de las instituciones policiales, como sucede con los elementos de la Policía Federal, se rigen por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el citado artículo 123, apartado B. Es decir, dicha disposición, al diferenciar a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales, en cuanto a las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, y señalar que deberán regirse por sus propias leyes, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. En este sentido, resulta inconcuso que la relación entre el Estado y dichas personas, por afinidad, es de naturaleza administrativa y se rige por normas administrativas y reglamentos que les correspondan; por consiguiente, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación deberán considerarse de naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de la Policía Federal, por afinidad, corresponde al Tribunal Federal de Justicia

1 Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete, conforme a sus transitorios primero y segundo. 5

Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa).»2

Énfasis y subrayado añadido

SEGUNDO. *****, en su carácter de cónyuge supérstite y en representación de su menor hija *****, y *****, por su propio derecho, solicitaron con fundamento en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se les declare y/o reconozca con el carácter de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pago, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a su difunto esposo y padre ***** con la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de León, Guanajuato.

A efecto de acreditar lo anterior, obran en autos de la presente causa administrativa, las siguientes documentales públicas ofertadas por la parte solicitante:

a) Copia simple de gafete a nombre de ***** que lo acredita como elemento de seguridad pública, expedido por el Secretario de Seguridad Pública del Municipio de León, Guanajuato. (visible a foja 03 del sumario)

b) Impresión del comprobante de pago expedido por el Municipio de León, Guanajuato, a nombre de *****. (visible a foja 04 del sumario)

c) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, de fecha 25 veinticinco de marzo de 1998 mil

2 Tesis I.6o.T. J/39 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Décima Época, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Núm. de Registro: 2014762, consultable a Página 915. 6

novecientos noventa y ocho, a nombre de *****. (visible a foja 05 del sumario)

d) Copia certificada del acta de matrimonio número *****, de fecha 26 veintiséis de marzo de 1996 mil novecientos noventa y seis, a nombre de ***** y *****. (visible a foja 06 del sumario)

e) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, de fecha 01 uno de septiembre de 2003 dos mil tres, a nombre de *****. (visible a foja 07 del sumario)

f) Copia simple de la credencial para votar a nombre de *****, expedida por el Instituto Federal Electoral. (visible a foja 08 del sumario)

g) Copia simple de recibo de cobro expedido por la Comisión Federal de Electricidad, a nombre de *****, con domicilio en *****. (visible en foja 09 del sumario)

h) Copia certificada del acta de defunción número *****, de fecha 19 diecinueve de junio de 2019 dos mil diecinueve, a nombre de *****. (visible a foja 13 del sumario)

Asimismo, obran los siguientes elementos probatorios:

1) La publicidad del acuerdo de fecha 30 treinta de agosto de 2019 dos mil diecinueve, en lugar visible de la Dirección de Tránsito Municipal de León, Guanajuato -lugar donde laboraba *****- por parte del Director General de 7

Policía Municipal de León, Guanajuato, lo cual se acredita con las constancias y fotografías respectivas que obran en el sumario. (visibles a fojas 19 a 25 del sumario)

2) La publicidad del acuerdo de fecha 30 treinta de agosto de 2019 dos mil diecinueve, llevada a cabo por la Coordinadora de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante los estrados de este órgano jurisdiccional. (visible a foja 26 del sumario)

3) El desahogo de la diligencia inspeccional realizada por la licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en fecha 15 quince de octubre de 2019 dos mil diecinueve. (visible a fojas 27 a 38 del sumario)

Una vez analizado el cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, párrafo primero, 115, 117, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este resolutor considera acreditado que el hoy finado *****, laboraba para la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de León, Guanajuato, teniendo como último puesto el de «Sub-Oficial», quien falleció el 18 dieciocho de junio de 2019 dos mil diecinueve, en la Ciudad de Irapuato, Guanajuato.

Asimismo, cabe hacer mención que al no haber comparecido persona(s) alguna(s) como posible(s) beneficiario(s), se tiene por acreditado que *****, en su carácter de cónyuge supérstite y en representación de su menor hija *****, y *****, por su propio 8

derecho, son los únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones a que tenía derecho su difunto marido y padre *****, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que lo vinculaba con la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de León, Guanajuato; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece expresamente lo siguiente:

«Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;

[…]

Énfasis y subrayado añadido

Con fundamento en los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 7, fracción I, inciso g) y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en el numeral 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, se:

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R E S U E L V E

PRIMERO. Esta Primera Sala resultó competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios.

SEGUNDO. Se les declara y reconoce como únicos beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, a ***** y a sus hijos ***** y *****, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo de la presente resolución.

Notifíquese a las partes.

En su oportunidad procesal archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.

Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Mariana Martínez Piña, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.-

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