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Silao de la Victoria, Guanajuato, a 21 veintiuno de agosto de 2019 dos mil diecinueve.

RESOLUCIÓN correspondiente al recurso de reclamación toca 237/19 PL, interpuesto por el Subdirector de Tránsito, Transporte y Vialidad; y el Agente de Tránsito, ambos del municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato, en contra del acuerdo de 25 veinticinco de marzo del presente año, emitido por el Magistrado de la Segunda Sala, en el proceso administrativo número *****, en donde concedió la suspensión.

TRÁMITE

I. Interposición. Por escrito presentado el 26 veintiséis de abril del presente año, se promovió recurso de reclamación por quienes se señala en el proemio de esta resolución.

II. Admisión. Mediante acuerdo emitido el 9 nueve de mayo de 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite el recurso, designándose como ponente al Magistrado de la Primera Sala.

III. Turno. El 2 dos de julio de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a la parte actora por desahogando la vista concedida, y se ordenó remitir los autos al ponente, los cuales le fueron enviados el 11 once del mismo mes y año.

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CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, inciso c), 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; en virtud de que se combate un acuerdo que concedió la suspensión.

SEGUNDO. Procedencia. De las constancias del toca se advierte que el recurso se interpuso oportunamente y que se reunieron los requisitos legales previstos para su procedencia, como se asentó en el proveído dictado el 9 nueve de mayo de 2019 dos mil diecinueve.

TERCERO. Transcripción de la expresión de agravios. Los recurrentes invocan textualmente como agravio, el siguiente:

El proveído impugnado vulnera lo dispuesto en el artículo 234, fracción III, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en razón de que, contrario a lo argumentado por el Magistrado (…) con el otorgamiento de dicha medida cautelar se causa perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público (…) ello es así, en razón de que (…) 3

con el otorgamiento de la medida cautelar, se vulneran normas de tránsito y transporte, causándose un menoscabo a la eficacia del servicio público de transporte urbano y suburbano, por las conductas imputables al actor (….)

CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio del agravio expuesto por los recurrentes, es oportuno relatar los antecedentes del presente asunto:

1. *****, presentó demanda de nulidad en contra de la boleta de infracción levantada por el Agente de la Policía Vial del Municipio Silao de la Victoria, Guanajuato.

2. Seguida la secuela procesal, el Magistrado de la Segunda Sala, mediante acuerdo de 25 veinticinco de marzo del presente año, además de dar trámite al proceso *****, concedió la suspensión.

3. Ante ese panorama, la parte demandada, presentó recurso bajo el agravio que se analiza.

QUINTO. Estudio. Este Órgano jurisdiccional en Pleno, considera que el presente recurso se ha quedado sin materia, en atención a lo siguiente:

Los artículos 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; 308, fracción I, inciso c), del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato establecen:

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Artículo 25. Son atribuciones del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato: (…)

III. Resolver los recursos contra las resoluciones de la Salas…

Artículo 308. El recurso de reclamación procederá:

I. Contra los acuerdos o resoluciones emitidas por las salas del Tribunal que: (…)

c) Concedan, nieguen o revoquen la suspensión…

En el presente recurso de reclamación se impugnó el acuerdo de 25 veinticinco de marzo del presente año, en donde el A quo, entre otras cuestiones concedió la suspensión para el siguiente efecto:

a).- Que la autoridad demandada solicite al Tesorero Municipal se abstenga de ordenar el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, o para el caso de que a la fecha lo haya iniciado, lo suspenda, o bien, ordene la suspensión del multireferido procedimiento.

b).- Que las autoridades de Policía Vial o cualquier otra no levanten infracción alguna al ciudadano *****, por no portar la Licencia de Conducir, en consecuencia, dicha suspensión no comprende la comisión de otras faltas al Reglamento de Tránsito, Transporte y Vialidad para el Municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato.

En estrecha relación con lo anterior, el artículo 268 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, señala:

La suspensión del acto o resolución impugnado podrá solicitarla el actor en su demanda por escrito o en el juicio en línea, o en cualquier 5

momento del proceso y tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto se pronuncia sentencia.

Énfasis añadido.

En virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, se desprende que el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos que emitan las Salas del Tribunal, en donde se conceda, niegue o revoque la suspensión que solicitó el particular. A su vez, la suspensión podrá otorgarse hasta el momento en que se pronuncie una sentencia sobre la litis planteada en el proceso de origen.

Finalmente es necesario invocar como hecho notorio1 en términos del artículo 55 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que el Magistrado de la Segunda el 19 diecinueve de julio del presente año, dictó la respectiva sentencia con la que se puso fin al proceso *****.

La cual fue debidamente notificada a las partes por medio del sistema electrónico del Tribunal, con las siguientes evidencias que obra en autos del expediente de origen.

…Que el acuse de recibo electrónico con número de evidencia electrónica 864158 visible en la parte superior de la presente fue generado por el sistema de información del destinatario *****,

1 Respecto a la invocación procedente de hechos notarios por el Juzgador, es oportuno citar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, registro 2017123, tesis P./J. 16/2018 (10a.), página 10, de rubro y texto: «HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE)…» 6

proporcionado por la parte en su carácter de DEMANDADO dentro de los autos del expediente Proceso *****(EXPEDIENTE P.A.), como dirección de correo electrónico en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 39 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, teniendo así por legalmente notificando a DIRECCIÓN DE POLICIA VIAL DE SILAO DE LA VISTORIA (sic) de la resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve y sus anexos, conforme a las evidencias electrónicas del archivo notificado: 859180,860718, el día catorce de agosto de dos mil diecinueve a las 11 horas con 14 minutos…

…Que el acuse de recibo electrónico con número de evidencia electrónica 864160 visible en la parte superior de la presente fue generado por el sistema de información del destinatario *****, proporcionado por la parte en su carácter de DEMANDADO dentro de los autos del expediente Proceso *****(EXPEDIENTE P.A.), como dirección de correo electrónico en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 39 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, teniendo así por legalmente notificando a AGENTE DE POLICIA VIAL DEL MUNICIPIO DE SILAO DE LA VISTORIA (sic) de la resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve y sus anexos, conforme a las evidencias electrónicas del archivo notificado: 859180,860718, el día catorce de agosto de dos mil diecinueve a las 11 horas con 15 minutos…

Que el acuse de recibo electrónico con número de evidencia electrónica 864163 visible en la parte superior de la presente fue generado por el sistema de información del destinatario *****, proporcionado por la parte en su carácter de ACTOR dentro de los autos del expediente Proceso *****(EXPEDIENTE P.A.), como dirección de correo electrónico en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 39 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, teniendo así por legalmente notificando a ***** de la resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve y sus anexos, conforme a las evidencias electrónicas del archivo notificado: 859180,860718, el día 7

catorce de agosto de dos mil diecinueve a las 11 horas con 16 minutos…

En atención a lo expuesto y acorde a lo señalado en el artículo 268 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al haberse dictado sentencia, ya no existe materia para que quien resuelve se pronuncie sobre el acuerdo de suspensión.

En estas condiciones y particularmente ante el dictado de la sentencia definitiva en el proceso de origen, lo procedente es declarar que ha quedado sin materia el presente recurso.

Con fundamento en el artículo 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; así como por lo previsto en los numerales 308, fracción I, incisos c, 309, párrafo primero, 310 y 311 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En mérito de lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;

RESUELVE

ÚNICO. Se declara que ha quedado sin materia el presente recurso, de conformidad con los argumentos y fundamentos expresados en el Considerando Quinto de este fallo.

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Notifíquese, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el libro de gobierno.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, integrado por el Presidente del Tribunal y Magistrado de la Primera Sala, Gerardo Arroyo Figueroa; el Magistrado de la Segunda Sala, Eliverio García Monzón; la Magistrada de la Tercera Sala, Antonia Guillermina Valdovino Guzmán; el Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz; y el Magistrado de la Sala Especializada, Arturo Lara Martínez; siendo ponente el primero de los mencionados, quienes firman2 con el Secretario General de Acuerdos, Eliseo Hernández Campos, quien da fe.

2 Estas firmas corresponden al Toca 237/19 aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de 21 veintiuno de agosto de 2019 dos mil diecinueve.

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