Silao de la Victoria, Guanajuato, 5 cinco de febrero de 2019 dos mil diecinueve.
ASUNTO
Vistos los autos del recurso de revisión, expediente número R.R.225/1ª.Sala/18, promovido por el Licenciado ******, autorizado de la parte actora en el proceso de origen; ha llegado el momento de resolver lo que en derecho proceda; y
ANTECEDENTES
PRIMERO. Promoción del recurso. El 3 tres de octubre de 2018 dos mil dieciocho, el autorizado de la parte actora, interpuso ante el Juzgado Administrativo Municipal de Celaya, Guanajuato, recurso de revisión en contra del acuerdo de fecha 10 diez de septiembre de la pasada anualidad, emitido por dicha autoridad.
SEGUNDO. Trámite. El Secretario de Estudio y Cuenta del Juzgado Administrativo Municipal de Celaya, Guanajuato, mediante oficio ***** de fecha 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, remitió los autos del recurso a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal.
TERCERO. Turno. Por acuerdo de 25 veinticinco de octubre de 2018 dos mil dieciocho, fue admitido el recurso de revisión número R.R.225/1ª.Sala/18, del cual se le corrió traslado tanto al Director de Fiscalización, como al Tesorero Municipal; ambos del Municipio de Celaya, Guanajuato, con la finalidad de que en el término de 5 cinco días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera.
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CUARTO. Manifestaciones. Por auto de 22 veintidós de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo a las autoridades demandadas en el proceso de origen, por expresando lo que a sus intereses convino en relación al recurso de revisión interpuesto.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. Esta Sala se encuentra dotada de competencia para tramitar y resolver el presente recurso, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, fracción II, 2 y 312 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y 1, 2 y 4, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO. Existencia del acto impugnado. La existencia del acto reclamado se encuentra debidamente acreditada con los documentos que obran en el expediente *****, tramitado por el Juez Administrativo Municipal de Celaya, Guanajuato, mismos que se les otorga valor probatorio pleno. Lo anterior, con fundamento en lo proveído por los artículos 78, 117, 121, 122 y 123, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
TERCERO. Causales que impiden el análisis. El presente recurso se ha quedado sin materia, en atención a lo siguiente:
El artículo 312 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece:
3 «Artículo 312. Las resoluciones de los Juzgados que pongan fin al proceso administrativo, podrán ser impugnadas por las partes mediante el recurso de revisión, ante las salas del Tribunal, ya sea por violaciones en la propia resolución o dentro del proceso que trasciendan al sentido de la misma. Asimismo, procederá contra los acuerdos de los Juzgados que concedan, nieguen o revoquen la suspensión…»
En el presente recurso de revisión se impugnó el acuerdo de 10 diez de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, en donde el A quo negó la suspensión solicitada por el ciudadano ****** -parte actora proceso de origen-.
En estrecha relación con lo anterior, el artículo 268 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para los Estados y los Municipios de Guanajuato, señala:
“La suspensión del acto o resolución impugnado podrá solicitarla el actor en su demanda por escrito o en el juicio en línea, o en cualquier momento del proceso y tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto se pronuncia sentencia”.
En virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, se desprende que el recurso de revisión es procedente contra los acuerdos que emitan los Juzgados Administrativos Municipales, en donde se conceda, niegue o revoque la suspensión que solicite el particular. A su vez, la suspensión podrá otorgarse hasta el momento en que se pronuncie una sentencia sobre la litis planteada en el proceso de origen.
Este juzgador tuvo conocimiento, por medio del oficio *****1, suscrito por el Secretario Estudio y Cuenta del Juzgado Administrativo Municipal de Celaya, Guanajuato, que el 22 veintidós de noviembre de
1 Foja 34 del recurso de revisión.
4 2018 dos mil dieciocho, el Juez Administrativo Municipal emitió la sentencia que puso fin al proceso *****.
En atención a ello y acorde a lo señalado en el artículo 268 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al haberse dictado sentencia en el proceso de origen, ya no existe elementos para que quien resuelve se pronuncie sobre el acuerdo de suspensión y por ello este recurso se ha quedado sin materia.
En mérito de lo expuesto, con fundamento además en los artículos 1º, fracción II, 2, 78, 121, 249, 299, 312, 313 y 314 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás relativos y aplicables del Código rige a este Tribunal, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO. Esta Sala resultó competente para tramitar y resolver el presente recurso de revisión.
SEGUNDO. El recurso de revisión ha quedado sin materia, atento a los fundamentos y razones expuestos en el Considerando Tercero de la presente resolución.
Notifíquese a las partes, en su oportunidad procesal, archívese el presente expediente como asunto concluido y dese de baja en el Libro de Registro de esta Primera Sala.
5 Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Mariana Martínez Piña, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.
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