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Silao de la Victoria, Guanajuato, 16 dieciséis de julio de 2019 dos mil diecinueve.

A S U N T O

Declaratoria de Beneficiarios, expediente número 570/1ªSala/19, promovido por *****, por su propio derecho, y en representación de las menores ***** y *****, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Promoción de la demanda. Mediante escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal el 30 treinta de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, compareció *****, por su propio derecho, y en representación de las menores ***** y *****, solicitando que este Tribunal realice la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que unía a ***** con el Municipio de Irapuato, Guanajuato, quien se desempeñó como «Policía B» adscrita a la Dirección de Policía Municipal.

SEGUNDO. Trámite de la declaratoria de beneficiarios. Mediante acuerdo de 27 veintisiete de marzo de 2019 dos mil diecinueve, se ordenó la admisión del escrito de solicitud promovido por *****, por su propio derecho, y en representación de las menores ***** y *****. 2

Se tuvieron por admitidas las pruebas documentales ofrecidas y exhibidas por las promoventes en su escrito inicial; de igual forma, se les tuvo por designando abofados autorizados y señalando correo electrónico para recibir notificaciones.

Asimismo, se solicitó al Encargado del Área de Recursos Humanos de Irapuato, Guanajuato, que informara si *****, quien fungió como policía B adscrita a la Dirección de Policía del municipio en cita, hizo alguna declaratoria de beneficiarios.

En el mismo acuerdo, también se ordenó a la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, que publicara el citado acuerdo por el término de 15 quince días hábiles, en un lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios *****, y una vez transcurrido dicho término, remitiera a esta Sala las constancias que así lo acrediten; igualmente, se ordenó que se fijara en los Estrados de este Tribunal el citado acuerdo, convocando a los beneficiarios para que comparezcan dentro de 30 treinta días, a fin de que hicieran valer sus derechos.

Finalmente, se ordenó de oficio el desahogo de la prueba inspeccional y, por tanto, fue encomendado indistintamente a los actuarios adscritos a la Coordinación de Actuarios, que se constituyeran en el domicilio ubicado en *****,***** en Irapuato, Guanajuato, con el propósito de cerciorarse en los domicilios vecinos si conocían a ***** y si ésta tuvo su residencia en el domicilio precitado durante un periodo mayor a 6 seis meses anterior a la fecha de su defunción, el 28 veintiocho de febrero de 2019 dos mil diecinueve.

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Posteriormente, por auto de fecha 17 diecisiete de junio de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo por desahogada la prueba inspeccional judicial ordenada dentro del presente proceso; además, respecto de la publicación del acuerdo de 5 cinco de diciembre de 2018 dos mil dieciocho en los estrados de este Tribunal, se tuvo a *****, Actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, por informando que el referido acuerdo fue publicado en los estrados, del 3 tres de abril al 2 dos de mayo de 2019 dos mil diecinueve.

Por otra parte, se tuvo al Subdirector Técnico Jurídico de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, por dando cumplimiento al requerimiento que le fue formulado, al informar que el acuerdo en el cual se convoca a los posibles beneficiarios para que comparezcan a hacer valer sus derechos, se fijó por el término de 30 treinta días naturales, en un lugar visible de las oficinas de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato, exhibiendo al efecto, evidencia fotográfica del tal acontecimiento.

En ese orden temporal, a través del acuerdo dictado el 9 nueve de julio de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo al Director de Recursos Humanos de Irapuato, Guanajuato, por dando cumplimiento al requerimiento que le fue formulado, al informar que *****-quien se desempeñaba como policía B adscrita a la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, Guanajuato-, designó de manera voluntaria a *****, esposo de la finada como único beneficiario para la póliza de seguro de vida, anexando al efecto copia certificada del contrato de seguro de vida de la finada.

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, quien se desempeñó en vida como «Policía b» EN LA Dirección de Policía municipal de Irapuato, Guanajuato,, con fundamento en los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Solicitud de declaratoria de beneficiarios. *****,***** por su propio derecho, y en representación de las menores ***** ***** y *****, madre e hijas-respectivamente- de la difunta *****, expuso lo siguiente:

«(…) acudo ante este Honorable Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, para que, declare y/o reconozca a la suscrita *****y a los menores hijos de la finada ***** ***** y *****, con el carácter de beneficiarias de los haberes y prestaciones pendientes de pago por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y del Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa que vinculaba a mi difunta hija de nombre concubino de nombre *****, con dicha dependencia.»

TERCERO. Estudio de la solicitud de declaratoria de beneficiarios. De conformidad con el artículo 123 apartado, apartado 5

B, fracción XIII, de nuestra Carta Magna, y en virtud de la naturaleza de la relación que en vida tenía *****, en su carácter de «Policía B» en la Dirección de Policía municipal de Irapuato, Guanajuato, quien resuelve estima procedente otorgar a favor de ***** -madre-, así como de las menores ***** ***** y ***** -hijas-, la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, con base en las siguientes consideraciones:

Una vez examinada la totalidad de los autos que integran el presente proceso, se advierte como material probatorio, los siguientes documentales:

1) Representación impresa de comprobante fiscal digital por internet (CFDI), por concepto de recibo de nómina número *****, emitido el día 26 veintiséis de febrero de 2019 dos mil diecinueve, expedido por el Municipio de Irapuato, Guanajuato, correspondiente al periodo del 9 nueve al 22 veintidós de febrero de 2019 dos mil diecinueve, a nombre de *****, con el puesto de «Policía-B»;

2) Copia certificada del acta de defunción número *****, con fecha de registro el día 2 dos de marzo de 2019 dos mil diecinueve, a nombre de ***** y expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;

3) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, con fecha de registro el día 2 dos de enero de 1962 mil novecientos sesenta y dos, a nombre de ***** y expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;

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4) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, con fecha de registro el día 17 diecisiete de mayo de 1990 mil novecientos noventa, a nombre de ***** expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;

5) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, con fecha de registro el día 9 nueve de septiembre de 2009 dos mil nueve, a nombre de ***** expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;

6) Copia certificada del acta de nacimiento número *****, con fecha de registro el día 29 veintinueve de mayo de 2014 dos mil catorce, a nombre de ***** expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;

7) Copia simple de la Credencial para Votar a nombre de *****, expedida por el Instituto Federal Electoral;

6) Copia simple de la Credencial para Votar a nombre de *****, expedida por el Instituto Federal Electoral;

7) Oficio número*****, de fecha 27 veintisiete de mayo de 2019 dos mil diecinueve, mediante el cual el Subdirector Técnico Jurídico de la Dirección de Policía Municipal, informa que se fijó el acuerdo de fecha 27 veintisiete de marzo de 2019 dos mil diecinueve por el término de 30 treinta días naturales en lugar visible dentro del inmueble que ocupan las oficinas de la Dirección de Policía Municipal de Irapuato, por ser ese lugar donde prestaba sus servicios la ahora finada *****; adjuntando a su informe (i) una 7

imagen fotográfica de la colocación del acuerdo referido supralíneas;

8) Razón emitida por *****, Actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, en la cual se hace constar que fue publicado en los estrados de este Tribunal, el acuerdo de fecha 27 veintisiete de marzo de 2019 dos mil diecinueve, del día 3 tres de abril al día 2 dos de mayo, ambos del año 2019 dos mil diecinueve;

9) Desahogo de la prueba Inspeccional, realizada en fecha 7 siete de mayo de 2019 dos mil diecinueve, mediante el cual fue cerciorado que ***** tuvo su residencia en el domicilio ubicado en *****,***** en Irapuato, Guanajuato, durante un periodo mayor a 6 seis meses anterior a la fecha de su defunción, el 28 veintiocho de febrero de 2019 dos mil diecinueve; y

10) Oficio número *****, de 28 veintiocho de junio de 2019 dos mil diecinueve, mediante el cual el Director de Recursos Humanos, informa que ***** designo de manera voluntaria a ***** -esposo de la finada según lo señala la autoridad-, como único beneficiario para la póliza de Seguro de Vida; adjuntando a su informe (i) copia certificada del contrato de seguro de vida de la finada,*****.

Del anterior cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, 115, 117, 119, 121, 122, 123, 124 y 131 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, se tiene por acreditado que *****, falleció el día el 28 veintiocho de febrero de 2019 dos mil diecinueve, y que este desempeñaba el cargo de como «Policía Segundo» de la Policía 8

Urbana de la Comisaría General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado.

Además, también queda acreditado que *****, tiene el carácter de madre, y que ***** *****y *****, tienen la calidad de hijas de *****- finada-.

Por otra parte, derivado del informe rendido por el Director de Recursos Humanos a través del oficio número *****,*****quien resuelve advierte que ***** no designó beneficiarios, con excepción hecha de su seguro de vida.

Ello, toda vez que ***** fue designado de manera expresa por ***** – difunta-, como beneficiario de su seguro de vida y, por tanto, únicamente éste será quien tiene derecho recibir el importe derivado de la póliza de dicho seguro. Al efecto, resulta ilustrativo lo establecido en la tesis intitulada: «SEGURO DE VIDA. ES EXCLUSIVO DE LOS BENEFICIARIOS QUE EL TRABAJADOR DESIGNA.»1

Luego, al no encontrarse desvirtuado que tanto *****-madre-, como ***** ***** y ***** -hijas-, fueran dependientes económicos2 de ***** -finada-, y resaltando el hecho de que éstas últimas son menores de edad, es necesario atender al imperativo dispuesto por el numeral cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone:

1 Novena Época Registro: 195932 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VIII, Julio de 1998 Materia(s): Laboral Tesis: I.1o.T.99 L Página: 394 2 Esclarece tal pronunciamiento, lo establecido en la tesis cuyo rubro reza: «BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LOS ASCENDIENTES TIENEN A SU FAVOR LA PRESUNCION LEGAL DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA.» Octava Época Registro: 214000 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XII, Diciembre de 1993 Materia(s): Laboral Tesis: Página: 837

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«Artículo 4.- (…) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.(…)»

De esa forma, esta Instancia Jurisdiccional tiene la obligación de resolver las decisiones que le son planteadas velando y cumpliendo con estricto apego al interés superior del menor; por lo que, en la especie, resulta deber de este Resolutor evitar que exista una afectación que incida sobre los derechos de las menores ***** *****y *****, que permitan su óptimo desarrollo, esto es, aquellos que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo y bienestar integral. Sustento de lo anterior resulta la siguiente Tesis Jurisprudencial:

«INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor 10

de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.»3

Lo subrayado es propio.

Dado lo anterior y sin perjuicio de que ***** -padre de *****- fue designado por ***** como beneficiario de la póliza de seguro de vida; resulta procedente otorgar la declaratoria de beneficiarias a favor de *****, así como de las menores ***** ***** y *****, de quienes quedo acreditado su carácter de madre e hijas de la finada, para que la Dirección de Policía Municipal y el Ayuntamiento municipal de Irapuato, Guanajauto, les otorguen las prestaciones que por derecho les correspondan, derivadas de la relación administrativa-laboral que sostenía su difunta hija y madre -respectivamente-, como Policía B adscrita a la Dirección de Policía municipal de Irapuato, Guanajuato.

No se omite mencionar que, tanto en los Estrados de este Tribunal, como en el lugar donde prestaba sus servicios ***** -finada-, fueron convocados a comparecer a quienes se consideraran sus beneficiarios, sin que se presentara persona alguna y, con ello, quien resuelve genera

3 Décima Época. Registro: 2012592. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 7/2016 (10a.). Página: 10

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convicción de que ***** madre-, así como de las menores ***** ***** y ***** -hijas de la difunta-, son las únicas beneficiarias de la hoy finada. En suma, se declara a *****, así como a ***** *****y *****, madre e hijas de *****-respectivamente-, como beneficiarias de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados a la hoy difunta, hecha excepción del pago derivado de la póliza de seguro de vida.

Con fundamento en los artículos los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resulta estar dotada de competencia para emitir la presente resolución.

SEGUNDO. Se declara a*****, así como a ***** ***** y *****, madre e hijas -respectivamente-, como beneficiarias de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados a la hoy finada, *****, con excepción del pago derivado de la póliza de seguro de vida; por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero de la presente resolución. 12

Notifíquese.

Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Ruth Esther Rodríguez García, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.

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