Silao de la Victoria, Guanajuato, 18 dieciocho de octubre de 2019 dos mil diecinueve.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios, expediente número 1560/1ª Sala/19, promovido por *****, por su propio derecho y en representación de los menores *****, hijos de la promovente y del fallecido *****, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Promoción de la demanda. Mediante escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato el 27 veintisiete de agosto de 2019 dos mil diecinueve, compareció *****, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos *****, solicitando que este Tribunal realice la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa de *****, quien se desempeñó como Policía adscrito a la Dirección General de Policía del municipio de León, Guanajuato.
SEGUNDO. Trámite de la declaratoria de beneficiarios. Mediante acuerdo de 29 veintinueve de agosto de 2019 dos mil diecinueve, se dio entrada al trámite respectivo, se ordenó la apertura y registro del expediente, y se admitieron las pruebas documentales exhibidas por la promovente.
2
Se requirió al Encargado del Área de Recursos Humanos del municipio de León, Guanajuato, para que informara si el fallecido ***** hizo alguna declaratoria de beneficiarios.
Se ordenó a la Dirección General de Policía Municipal de León, Guanajuato, publicara dicho acuerdo por el plazo de quince días en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios *****, y remitiera a esta Sala constancia que así lo acreditara; asimismo, se ordenó a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal la publicación del acuerdo en los estrados, a efecto de convocar a posibles beneficiarios.
Se ordenó asimismo, el desahogo de la prueba inspeccional, encomendando la misma a los actuarios adscritos a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, a efecto de cerciorarse si el fallecido *****, tuvo su residencia en *****.
Finalmente, se tuvieron por designados abogados autorizados de la promovente, así como diverso correo electrónico para recibir notificaciones.
Por acuerdo de fecha 15 quince de octubre de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo al Subdirector Jurídico de la Dirección de Normatividad Laboral y Relaciones del Trabajo, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Institucional de León, Guanajuato, por dando cumplimiento al acuerdo de 29 veintinueve de agosto de 2019 dos mil diecinueve, informando que ***** designó como única beneficiaria de su seguro de vida a *****, acreditando lo anterior con la constancia correspondiente, así como señalando que es el único documento que obra en dicha dependencia. 3
Se tuvo al Director General de Policía Municipal de León, Guanajuato, por dando cumplimiento al requerimiento formulado por acuerdo de 29 veintinueve de agosto de 2019 dos mil diecinueve, al señalar que fijó por el término de 15 quince días hábiles, en los estrados de la Dirección General de Policía Municipal de León, Guanajuato el acuerdo referido, exhibiendo las fotografías correspondientes, así como acta de hechos de 13 trece de septiembre de 2019 dos mil diecinueve.
Se tuvo a la Actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, por remitiendo razón en la que consta que el acuerdo de 29 veintinueve de agosto de 2019 dos mil diecinueve, fue publicado en los estrados de este Tribunal del 3 tres al 26 veintiséis de septiembre de 2019 dos mil diecinueve; y finalmente, se tuvo por desahogada la prueba inspeccional ordenada por esta Sala.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, quien se desempeñó en vida como Policía adscrito a la Dirección General de Policía, con fundamento en los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato1, en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del
1Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete , conforme a sus transitorios primero y segundo. 4
Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. ***** por su propio derecho y en representación de los menores *****, hijos del difunto *****, solicitaron lo siguiente:
«[…] se sirva a expedir Constancia de Declaratoria de Beneficiarios, a favor de la suscrita y de mis menores hijos […] » Énfasis de origen.
TERCERO. De conformidad con el artículo 123 apartado, apartado B, fracción XIII, de nuestra Carta Magna, y en virtud de la naturaleza de la relación que tenía *****, en su carácter de Policía, con la Dirección General de Policía perteneciente al municipio de León, Guanjauato, quien resuelve estima procedente otorgar a favor de *****-madre-, así como de sus menores hijos ***** -hijos-, la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, con base en las siguientes consideraciones:
Una vez examinada la totalidad de los autos que integran el presente proceso, se advierte como material probatorio, los siguientes documentales:
1) Acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía ***** del Registro Civil ,expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
5
2) Acta de nacimiento de *****, número ***** del Registro Civil, asentada en el libro *****de la oficialía *****, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
3) Acta de matrimonio de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía *****, del Registro Civil, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
4) Copia certificada del acta de defunción de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía ***** del Registro Civil, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
5) Informe presentado por Subdirector Jurídico de la Dirección de Normatividad Laboral y Relaciones de Trabajo adscrito a la Dirección General de Desarrollo Institucional de León, Guanajuato, mediante oficio *****, conforme el cual expresa la única designación de beneficiarios efectuada por el fallecido ***** fue respecto del seguro de vida, cuya beneficiaria es *****;
6) Informe exhibido por el Director General de Policía Municipal de León, Guanajuato, contenido en el oficio *****, al que adjunta constancia de hechos de fecha 13 trece de septiembre de 2019 dos mil diecinueve y tres fotografías que dan cuenta de la fijación del acuerdo de esta Sala, de fecha 29 veintinueve de agosto de 2019 dos mil diecinueve, en los estrados de esa Dirección, durante el lapso comprendido del 13 trece de septiembre al 4 cuatro de octubre de 2019 dos mil diecinueve;
6
7) Razón remitida por la Licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en la que consta que en los estrados de este Tribunal, se publicó el acuerdo de 29 veintinueve de agosto de 2019 dos mil diecinueve, del 3 tres al 26 veintiséis de septiembre de 2019 dos mil diecinueve.
8) Desahogo de la prueba Inspeccional, realizada por la actuaria adscrita a este Tribunal, *****, quien el 10 diez de octubre de 2019 dos mil diecinueve, se cercioró que ***** tuvo su residencia en el domicilio ubicado en ***** durante un periodo mayor a 06 seis meses anterior a la fecha de su defunción.
Del anterior cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, 115, 117, 119, 121, 122, 123, 124 y 131 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, se tiene por acreditado que *****, fue cónyuge del fallecido *****; asimismo, que ***** son hijos del difunto *****, quien se desempeñó en vida como Policía adscrito a la Dirección General de Policía del Municipio de León, Guanajuato.
Por otra parte, derivado del informe rendido por el Subdirector Jurídico de la Dirección de Normatividad Laboral y Relaciones de Trabajo adscrito a la Dirección General de Desarrollo Institucional de León, Guanajuato, se advierte que ***** no designó beneficiarios, con excepción hecha de su seguro de vida; advirtiéndose que su cónyuge y ***** sus hijos, eran dependientes económicos del difunto, y resaltando el hecho de que sus descendientes son menores de edad. Por lo anterior, debe atenderse al imperativo dispuesto por el numeral 7
cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone:
«Artículo 4.- […]
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. […]»
Lo subrayado es añadido
De esa forma, esta Instancia Jurisdiccional tiene la obligación de resolver las decisiones que le son planteadas velando y cumpliendo con estricto apego al «interés superior de sus menores hijos»; en la especie, resulta deber de este resolutor evitar que exista una afectación que incida sobre los derechos de los menores *****, y en cambio, asegurar que se permita su óptimo desarrollo, esto es, aquellos que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo y bienestar integral. Sustento de lo anterior resulta la siguiente Tesis Jurisprudencial:
«INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, 8
decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior de sus menores hijos de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral de sus menores hijos en todo momento.»2
Lo subrayado es propio
Dado lo anterior, resulta procedente otorgar la declaratoria de beneficiarios a favor de *****, quien acreditó el carácter de cónyuge de *****, así como en favor de sus menores hijos ***** de quienes quedó acreditado el carácter de descendientes del fallecido, para que la Dirección General de Policía del municipio de León, Guanajuato, les otorgue las prestaciones que por derecho les correspondan, derivadas de la relación administrativa que sostenía ***** como Policía, con dicha entidad pública.
2 Época: Décima Época. Registro: 2012592. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 7/2016 (10a.). Página: 10 9
No se omite hacer mención que, tanto en los Estrados de este Tribunal, como en las oficinas que ocupa la Dirección General de Policía de León, Guanajuato, último lugar de prestación de servicios del difunto, se fijó el acuerdo de fecha 29 veintinueve de agosto de 2019 dos mil diecinueve emitido por esta Sala, a efecto de convocar a quienes se consideraran beneficiarios de *****, sin que se presentara persona alguna, creando certeza en quien resuelve que *****-cónyuge-, así como ***** -hijos del fallecido-, son los únicos beneficiarios.
En suma, se declara como beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados al fallecido *****, a *****, así como a *****, cónyuge e hijos, respectivamente, del servidor público que perdió la vida.
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos los 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resulta estar dotada de competencia para emitir la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara como beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, a *****, así como a ***** cónyuge e hijos del occiso, por las 10
razones y fundamentos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Ruth Esther Rodríguez García, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.
Puedes descargar el documento 1560_1a_Sala_19_terminado.pdf haciendo clic en el botón de arriba.