Silao de la Victoria, Guanajuato, 26 veintiséis de febrero de 2019 dos mil diecinueve.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios, expediente número 1501/1ª Sala/18, promovido por *****, por su propio derecho y en representación del menor *****, nieto de la promovente e hijo de la fallecida *****, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Promoción de la demanda. Mediante escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal el 1 uno de octubre de 2018 dos mil dieciocho, compareció *****, por su propio derecho y en ejercicio de la custodia de su menor nieto *****, solicitando que este Tribunal realice la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa de *****, quien se desempeñó como Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO. Trámite de la declaratoria de beneficiarios. Mediante acuerdo de 4 cuatro de octubre de 2018 dos mil dieciocho, se ordenó la admisión del escrito de solicitud promovido por *****, por su propio derecho y en ejercicio de la custodia del*****menor *****, hijo 2
de la fallecida *****; y le fueron admitidas las pruebas documentales exhibidas.
Además, se solicitó al Coordinador de Departamento de Personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, informara si la fallecida hizo declaratoria de beneficiarios y en su caso, remitiera copias certificadas de los documentos que acrediten el informe solicitado.
Se ordenó asimismo, el desahogo de la prueba inspeccional, encomendando la misma a los actuarios adscritos a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, a efecto de cerciorarse si la fallecida *****, tuvo su residencia en *****.
Asimismo, se ordenó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, que publicara dicho acuerdo en un sitio visible del lugar donde prestaba sus servicios *****; debiéndose remitir a esta Sala las constancias que así lo acrediten. Igualmente se ordenó que se fijara en los Estrados de este Tribunal el presente acuerdo, convocando a los beneficiarios para que comparecieran dentro de 30 treinta días, a fin de que hicieran valer sus derechos.
Se requirió a la promovente a efecto de que manifestara si ***** tenía otro dependiente económico, así como cónyuge.
Se requirió al Director General del Registro Civil, informara del estado civil de *****.
Finalmente, se tuvieron por designados abogados autorizados de la promovente, así como correo electrónico para recibir notificaciones. 3
Por acuerdo de fecha 22 veintidós de enero de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo a la promovente por cumplido el requerimiento, manifestando la relación de matrimonio de la fallecida *****con*****, desconocimiento si dicha persona fue su dependiente económico.
Se tuvo al Director General del Registro Civil informando el estado civil de *****, con la localización del registro de matrimonio respectivo.
Se tuvo a *****, apersonándose al presente proceso manifestando que fue esposo de ***** y señalando que se realice la declaratoria de beneficiarios a nombre de la promovente y su representado.
Se recibió el informe del Coordinador de Personal de la Dirección General de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, informando que en sus archivos oficiales no se cuenta con documento o trámite alguno por el que la fallecida haya designado beneficiarios.
Se tuvo por desahogada la prueba inspeccional solicitada a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, con la que se acreditó la residencia mayor a seis meses de *****en calle *****.
Asimismo, se dio cuenta con la razón de la publicación del acuerdo de 4 cuatro de octubre de 2018 dos mil dieciocho, en los estrados de Este Tribunal, realizada por actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este órgano jurisdiccional.
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Se tuvo a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, por informando que se fijaron avisos en relación con la presente declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****por un periodo de quince días en el Departamento de Correspondencia y Archivo del Edificio Central de dicha dependencia estatal, así como en el último lugar de prestación de servicios de la ex servidores pública, lo que se acreditó con fotografías adjuntas a los oficios de informe números ***** y *****.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, quien se desempeñó en vida como Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, con fundamento en los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato1, en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. *****por su propio derecho y en ejercicio de la custodia del menor *****, hijo de la difunta *****, solicitaron lo siguiente:
1Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete , conforme a sus transitorios primero y segundo. 5
«…se haga DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS de ***** a favor de quien suscribe.»
TERCERO. De conformidad con el artículo 123 apartado, apartado B, fracción XIII, de nuestra Carta Magna, y en virtud de la naturaleza de la relación que tenía *****, en su carácter de Agente del Ministerio Público, con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, quien resuelve estima procedente otorgar a favor de *****-madre-, así como del menor ***** -hijo-, la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, con base en las siguientes consideraciones:
Una vez examinada la totalidad de los autos que integran el presente proceso, se advierte como material probatorio, los siguientes documentales:
1) Copia certificada de acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía ***** del Registro Civil número 1 *****del municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
2) Copia certificada de acta de nacimiento de *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
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3) Original del oficio número *****, de fecha 25 veinticinco de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, signado por la Jueza Única Civil de Partido y de Oralidad Familiar de Santa Cruz de Juventino Rosas, mediante el cual informó que***** tiene la custodia y representación legal de su nieto menor de edad *****, conforme convenio celebrado en autos del juicio con número de expediente *****, elevado a categoría de cosa juzgada.
4) Copia certificada del acta de defunción de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de Salamanca, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
5) Copia simple del nombramiento de fecha 27 veintisiete de julio de 2009 dos mil nueve, expedido a *****,*****por el Subsecretario de Administración, adscrito a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato.
6) Informe presentado por el Coordinador de Personal adscrito a la Dirección General de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, mediante el cual expresa que de los archivos oficiales con los que cuenta esa coordinación, no se desprende documento o trámite alguno relacionado con declaratoria de beneficiarios que haya realizado *****;
7) Informe otorgado por el Director General del Registro Civil del Estado de Guanajuato, relativo a la localización de un registro de matrimonio a nombre de *****y *****, respecto del que no obra anotación ni acta de divorcio, agregando a su oficio copia 7
certificada del acta de matrimonio número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato;
8) Escrito signado por *****, cónyuge de *****, mediante el cual informa que no fue dependiente económico de la ex servidora pública y expresa la petición de que se emita declaratoria de beneficiarios a nombre de ***** y *****.
9) Informe exhibidos por la Directora General Jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, mediante el cuales remite copia simple de los oficios ***** y *****, así como la impresión fotográfica de haber fijado el acuerdo dictado por esta Sala el 4 cuatro de octubre de 2018 dos mil dieciocho, e informando que estuvieron visibles en diversos punto de esa instancia y en particular en el último lugar de prestación de servicios de la ex servidora pública;
10) Desahogo de la prueba Inspeccional, realizada por la Licenciada *****, actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante la cual se cercioró que ***** tuvo su residencia en el domicilio ubicado en *****, número *****, *****, en la ciudad de *****, *****, durante un periodo mayor a 06 seis meses anterior a la fecha de su defunción.
Del anterior cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, 115, 117, 119, 121, 122, 123, 124 y 131 del Código de 8
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, se tiene por acreditado que *****, es madre de la fallecida *****; asimismo, y que *****es hijo de la difunta *****, quien se desempeñó en vida como Agente del Ministerio Público adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.
Por otra parte, derivado del informe rendido por el Coordinador de Personal de la Dirección General de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, se advierte que *****no designó beneficiarios; sin embargo, al quedar demostrado que *****, es su madre y que *****es su hijo, ambos dependientes económicos de la difunta, y resaltando el hecho de que el segundo de los mencionados es un menor de edad, deberá atenderse al imperativo dispuesto por el numeral cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone:
«Artículo 4.- […]
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. […]»
Lo subrayado es añadido
De esa forma, esta Instancia Jurisdiccional tiene la obligación de resolver las decisiones que le son planteadas velando y cumpliendo con estricto apego al «interés superior del menor»; en la especie, resulta deber de este resolutor evitar que exista una afectación que 9
incida sobre los derechos del menor *****, y en cambio, asegurar que se permita su óptimo desarrollo, esto es, aquellos que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo y bienestar integral. Sustento de lo anterior resulta la siguiente Tesis Jurisprudencial:
«INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una 10
herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.»2
Lo subrayado es propio
Dado lo anterior, resulta procedente otorgar la declaratoria de beneficiarios a favor de *****, quien acreditó el carácter de madre de *****, así como en favor del menor *****de quien quedó acreditado el carácter de hijo de la fallecida, para que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato les otorgue las prestaciones que por derecho les correspondan, derivadas de la relación administrativa que sostenía ***** como Agente del Ministerio Público, adscrita a dicha entidad pública.
No se omite hacer mención que, tanto en los Estrados de este Tribunal, como en diversos puntos del edificio denominado Complejo Miguel Hidalgo, en que se encuentran las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, así como en el último lugar de prestación de servicios de la difunta, se fijó el acuerdo de fecha 4 cuatro de octubre de 2018 dos mil dieciocho, emitido por esta Sala, a efecto de convocar a quienes se consideraran beneficiarios de *****, sin que se presentara persona alguna, creando certeza en quien resuelve que *****-madre-, así como ***** -hijo de la fallecida-, son los únicos beneficiarios.
En suma, se declara como beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de ser pagados a *****, a *****, así
2 Época: Décima Época. Registro: 2012592. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 7/2016 (10a.). Página: 10
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como a *****, madre e hijo respectivamente, de la fallecida servidora pública.
En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos los 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resulta estar dotada de competencia para emitir la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara como beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, a *****, así como a *****madre e hijo de la occisa, por las razones y fundamentos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Mariana Martínez Piña, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.
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