Silao de la Victoria, Guanajuato, 27 veintisiete de febrero de 2019 dos mil diecinueve.
A S U N T O
Declaratoria de Beneficiarios, expediente número 1121/1ª Sala/18, promovido por *****, por propio derecho, ha llegado el momento de resolver lo que en Derecho procede.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Promoción de la demanda. Mediante escrito presentado en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal el 02 dos de agosto de 2018 dos mil dieciocho, compareció *****, por propio derecho a solicitar que este Tribunal realice la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones pendientes de pagar, como consecuencia de la terminación de la relación administrativa entre su esposo *****, quien se desempeñó como Policía Segundo en la Dirección de Seguridad Pública de San José Iturbide, Guanajuato.
SEGUNDO. Trámite de la declaratoria de beneficiarios. Mediante acuerdo de 09 nueve de agosto de 2018 dos mil dieciocho, se ordenó la admisión del escrito de solicitud y le fueron admitidas las pruebas documentales exhibidas, así como la prueba de informe de autoridad. 2
Por tal motivo, se requirió al Presidente Municipal, al Encargado del Área de Recursos Humanos y al Director de Seguridad Pública, todos de San José Iturbide, Guanajuato, para que informaran el último cargo de *****, remuneración, jornada de trabajo, fecha de ingreso, así como el motivo por el que dejó de desempeñar su cargo en la Dirección de Seguridad Pública de San José Iturbide, Guanajuato.
También se ordenó el desahogo de la prueba inspeccional, a efecto de acreditar la residencia del trabajador en un periodo mayor a 06 seis meses en el domicilio ubicado en calle *****, número *****, fraccionamiento *****, San José Iturbide, Guanajuato; así como cerciorarse en los domicilios vecinos si conocían a *****.
Además, se ordenó notificar el acuerdo en un sitio visible en el lugar donde prestaba sus servicios *****, en la Dirección de Seguridad Pública de San José Iturbide, Guanajuato, debiéndose remitir las constancias que así lo acrediten, y fijarlo además en los estrados de este Tribunal.
Posteriormente, en acuerdo dictado el 05 cinco de octubre de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo al Director Interino de Seguridad Pública, al Director de Recursos Humanos y Materiales, y al Presidente Municipal, todos de San José Iturbide, Guanajuato, por rindiendo el informe que les fue solicitado.
Se requirió al Director Interino de Seguridad Pública de San José Iturbide, Guanajuato, para que informara la publicación del acuerdo de 09 nueve de agosto de 2018 dos mil dieciocho.
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En cambio, se tuvo a la Actuaria adscrita a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, por remitiendo razón en que consta la publicación del acuerdo referido en el párrafo precedente del 14 catorce de agosto al 04 cuatro de septiembre de 2018 dos mil dieciocho.
Se tuvo por desahogada la prueba de inspección judicial para acreditar la residencia por más de 06 seis meses anteriores a la fecha de defunción de *****, así como si era conocido en los domicilios vecinos.
En proveído de fecha 14 catorce de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, se requirió al Encargado de Despacho de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, para que informara la fecha de publicación del acuerdo dictado el 09 nueve de agosto de dos mil dieciocho y si ya transcurrió el término de 15 quince día en virtud de que únicamente agregó las constancias que demuestran su publicación en lugar visible de la citada dirección.
Finalmente, en auto de fecha 22 veintidós de enero de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo al Encargado de Despacho de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, informando que el acuerdo dictado el 09 nueve de agosto de 2018 dos mil dieciocho se publicó durante 15 quince días, del 20 veinte de agosto al 07 siete de septiembre, de la anualidad indicada.
C O N S I D E R A N D O
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PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, es competente para conocer y resolver la presente declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, quien se desempeñó como Policía Segundo de la Dirección de Seguridad Pública de San José Iturbide, Guanajuato, con fundamento en los ordinales 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato1, en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo; y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. *****, por propio derecho solicitó lo siguiente:
«…se me declare beneficiaria para percibir todas las indemnizaciones, prestaciones y haberes, así como para ejercitar las acciones correspondientes, consecuencia de la defunción de quien fuera mi esposo, el C. *****, quien fue asesinado el día 20 veinte de enero de 2018 dos mil dieciocho, en ejercicio de sus funciones en el cargo que venía desempeñando como Policía Segundo en la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato.»
TERCERO. De conformidad con el artículo 123 apartado, apartado B, fracción XIII, de nuestra Carta Magna, y en virtud de la naturaleza de la relación que tenía *****, en su carácter de Policía Segundo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, este Juzgador estima procedente otorgar a favor de *****-
1Vigente a partir del día 21 veintiuno de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante decreto número 196, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuarta parte, en fecha 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete , conforme a sus transitorios primero y segundo. 5
cónyuge-, la declaratoria de beneficiarios de los haberes y prestaciones de *****, con base en las siguientes consideraciones:
Una vez examinada la totalidad de los autos que integran el presente proceso, se advierte como material probatorio, las siguientes documentales:
1) Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre ***** y *****, número *****, asentada en el libro ***** de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de San José Iturbide, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 7);
2) Copia certificada del acta de defunción de *****, número *****, asentada en el libro *****de la oficialía del Registro Civil número *****del municipio de San José Iturbide, Guanajuato, expedida por la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato (foja 8);
3) Copia simple de credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, a nombre de *****, con domicilio en calle *****, número *****, fraccionamiento *****, San José Iturbide, Guanajuato (foja 9).
4) Prueba de informe rendida por el Director Interino de Seguridad Pública, por el Director de Recursos Humanos y Materiales, así como por el Presidente Municipal, todos de San José Iturbide Guanajuato, mediante oficios números *****, ***** y *****, respectivamente, en que comunican que el último cargo de ***** fue de Oficial de Seguridad A, percibía un sueldo 6
catorcenal de $***** (*****) más $***** (*****) por concepto de canasta básica (fojas 16,19 y 22)
5) Desahogo de la prueba inspeccional, realizada por el Licenciado *****, actuario adscrito a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, mediante el cual fue cerciorado que ***** tuvo su residencia en el domicilio ubicado en calle *****, número *****, fraccionamiento *****, en el municipio de San José Iturbide, Guanajuato, durante un periodo mayor a 06 seis meses anterior a la fecha de su defunción (fojas 28 a 38);
6) Oficio número *****, suscrito por el Encargado de Despacho de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, mediante el cual informa que se realizó aviso con la finalidad de hacer del conocimiento si existe algún interesado o beneficiario del ex oficial, mismo que se realizó en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (fojas 48 a 55).
7) Oficio número *****, mediante el cual el Encargado de Despacho de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de San José Iturbide, Guanajuato, informa que el acuerdo de fecha 09 nueve de agosto de 2018 dos mil dieciocho, se publicó por un término de 15 quince días, esto es, del 20 veinte de agosto al 07 siete de septiembre del 2018 dos mil dieciocho (foja 60).
8) Razón en la que consta la publicación del acuerdo de 09 nueve de agosto de 2018 dos mil dieciocho en los estrados de este 7
Tribunal del 14 catorce de agosto al 04 cuatro de septiembre de 2018 dos mil dieciocho.
Del anterior cúmulo probatorio, con fundamento en los artículos 78, 92, 115, 117, 119, 121, 122, 123, 124 y 131 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, se tiene por acreditado que *****, era cónyuge de *****, quien desempeñó el cargo de Oficial de Seguridad «A» en la Dirección de Seguridad Pública de San José Iturbide, Guanajuato.
Por otra parte, en virtud de que tanto en los Estrados de este Tribunal, como en la Dirección de Seguridad Pública de San José Iturbide, Guanajuato, se fijó el acuerdo de fecha 09 nueve de agosto de 2018 dos mil dieciocho, emitido por esta Sala, a efecto de convocar a quienes se consideraran beneficiarios de *****, sin que se presentara persona alguna, creando certeza en quien resuelve que ***** -cónyuge- , es la única beneficiaria.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos los 1, 2, 7, fracción I, inciso g), y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 115 de la Ley Federal del Trabajo y 35 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios; así como el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se:
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R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato resulta estar dotada de competencia para emitir la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara como beneficiaria a ***** de los haberes y prestaciones de *****, por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero de la presente resolución.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el Maestro Gerardo Arroyo Figueroa, Magistrado Propietario de la Primera Sala, actuando legalmente asistido de la Licenciada Mariana Martínez Piña, Secretaria de Estudio y Cuenta, que da fe.
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