El derecho de petición, no obstante su aparente sencillez conceptual, plantea en la práctica del derecho administrativo problemas de considerable complejidad relacionados con su exigibilidad frente a una administración pública que, con frecuencia, incurre en omisiones prolongadas frente a las solicitudes de los particulares. La garantía no se agota en la posibilidad formal de dirigirse por escrito a la autoridad, sino que se proyecta necesariamente hacia la obligación correlativa de esta de emitir una respuesta congruente, fundada y en un plazo determinado, así como de hacerla del conocimiento del peticionario.
La configuración clásica del derecho de petición distingue tres elementos: la solicitud formulada de manera respetuosa y pacífica, la obligación de recaída de un acuerdo por parte de la autoridad, y la comunicación de dicho acuerdo al interesado. La ausencia de cualquiera de estos elementos, particularmente la falta de respuesta dentro del plazo legal, configura lo que doctrinalmente se conoce como silencio administrativo, figura que ha sido objeto de tratamientos normativos diversos según se le atribuya un sentido negativo, positivo o simplemente procesal, este último referido a la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional ante la sola inactividad de la autoridad.
Vías de exigibilidad frente al silencio administrativo
Frente al incumplimiento del deber de respuesta, el ordenamiento jurídico contempla distintas vías de exigibilidad que conviene diferenciar con precisión técnica. Por un lado, el juicio de amparo indirecto constituye la vía tradicional para reclamar la violación directa al derecho de petición consagrado constitucionalmente, cuando lo que se combate es precisamente la omisión de dar respuesta. Por otro lado, en el ámbito del contencioso administrativo, la configuración de la negativa o afirmativa ficta permite, en determinados supuestos, considerar que el silencio de la autoridad produce un efecto resolutivo que resulta impugnable a través del juicio de nulidad correspondiente, sin necesidad de esperar una respuesta expresa que, en los hechos, la autoridad se ha abstenido de emitir.
La elección entre una y otra vía no es indiferente, pues cada una presenta presupuestos de procedencia, plazos y efectos distintos que deben analizarse a la luz del tipo de solicitud planteada y de la naturaleza de la autoridad ante quien se formuló. Tratándose de solicitudes dirigidas a autoridades administrativas y fiscales del Estado de Guanajuato, la identificación de la vía idónea frente al silencio administrativo resulta determinante, pues de una elección desacertada puede derivar la improcedencia del medio de defensa intentado, con el consecuente perjuicio para el particular que ha visto ignorada su solicitud durante un tiempo considerable.
Como conclusión práctica, el ejercicio efectivo del derecho de petición exige del abogado postulante no solo el conocimiento de sus elementos constitutivos, sino también un dominio técnico de las distintas vías de exigibilidad frente a la inactividad administrativa, a fin de seleccionar aquella que resulte más idónea según las circunstancias particulares del caso y la naturaleza de la autoridad omisa.
