La valoración probatoria en el proceso contencioso administrativo presenta particularidades que la distinguen de otras ramas procesales, derivadas tanto de la naturaleza de la relación jurídica sustantiva que se ventila como de la posición institucional que ocupan las partes. Mientras que la autoridad demandada cuenta, por regla general, con mayores facultades de documentación y acceso a la información generada en el propio procedimiento administrativo, el particular actor suele enfrentar limitaciones prácticas para acreditar hechos negativos o circunstancias que obran exclusivamente en poder de la administración. Esta asimetría estructural exige del juzgador administrativo un ejercicio de valoración especialmente cuidadoso.

El sistema de valoración que impera en la materia combina elementos de prueba tasada, tratándose de documentos públicos que gozan de presunción de legalidad, con un margen de apreciación conforme a las reglas de la lógica y la experiencia respecto de otros medios de convicción, particularmente la prueba testimonial, la pericial y los indicios. La presunción de legalidad del acto administrativo, sin embargo, no exime a la autoridad de la carga de acreditar los hechos en que sustenta su determinación cuando estos son controvertidos por el actor, pues dicha presunción admite prueba en contrario y no puede erigirse en un obstáculo insalvable para el ejercicio del derecho de defensa.

La carga de la prueba y su distribución dinámica

Un tema de particular interés doctrinal es la distribución de la carga probatoria en el contencioso administrativo, la cual no responde a una regla rígida sino que se ajusta según quién se encuentre en mejor posición para acreditar determinado hecho. Así, cuando la controversia versa sobre la legalidad de un procedimiento de fiscalización, corresponde a la autoridad demostrar que este se desarrolló conforme a las formalidades legales, mientras que cuando el particular alega circunstancias que le son propias —como la existencia de una causa de exclusión de responsabilidad o el cumplimiento de una obligación— la carga recae sobre él. Esta distribución dinámica exige del litigante una identificación precisa, desde el planteamiento de la demanda, de los hechos que habrán de acreditarse y de la parte a quien corresponde hacerlo.

En el ámbito del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, la valoración probatoria adquiere matices propios tratándose de actuaciones de autoridades fiscales y administrativas estatales y municipales, donde con frecuencia se controvierten actas de verificación, notificaciones o determinaciones de créditos fiscales cuya legalidad depende de la debida circunstanciación de los hechos asentados por el personal actuante. La experiencia forense enseña que el éxito de la defensa suele depender menos de la cantidad de pruebas ofrecidas que de la pertinencia y adecuada relación entre el medio probatorio y el hecho controvertido.

Como reflexión final, la valoración de pruebas en sede administrativa no puede desvincularse del principio de exhaustividad que rige la sentencia, conforme al cual el juzgador debe pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio aportado, ponderando su alcance y valor de manera conjunta y razonada, sin que sea válido omitir el análisis de elementos que pudieran resultar determinantes para la resolución de la controversia.